III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-17799)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Subestación Ribina 400 kV y LAT E/S 400 kV S.E. La Ribina L/Carril-Litoral", en Antas y Vera (Almería).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de octubre de 2022
b.9)

Sec. III. Pág. 148563

Patrimonio cultural. VVPP. Montes de utilidad pública (MUP).

El promotor presenta como apéndice 3 de la adenda un documento específico de
estudio y documentación gráfica de yacimientos arqueológicos de los elementos del
proyecto; se trata de un extracto de la información presentada junto al EsIA. Comprende,
en primer lugar, la evaluación de los yacimientos arqueológicos situados en el entorno
del proyecto según consulta al Inventario Arqueológico de Almería a menos de 200 m de
las actuaciones y el resultado de los estudios de campo realizados. Según el Inventario,
en las proximidades de los elementos objeto de esta resolución, se encuentra los
yacimiento «Las Nueve Oliveras» a 49 m del apoyo 5 y a 10 m del trazado de la LAT
entre los apoyos 5 y 6, y «Las Ramiras», a 139 m del acceso al apoyo 17 y a 149 m del
trazado de la LAT entre los apoyos 6 y 7. Los trabajos de campo realizados en junio
de 2021, tras la recepción del permiso de actuación por parte del organismo competente
en mayo de 2021, resultaron negativos, al no realizarse ningún hallazgo en la zona. Se
presentó Memoria Final de Actividad Arqueológica ante el organismo competente como
resultado de los trabajos anteriores, con fecha 5 de julio de 2021. En esta memoria se
incluían, tanto la SE La Ribina y la LAT en evaluación, como un tramo de la LAT Baza-La
Ribina, por haberse modificado con respecto a las actividades arqueológicas realizadas
en años anteriores y que ya habían sido informados por el organismo competente.
Como medidas preventivas, el promotor propone el control y seguimiento
arqueológico intensivo en la construcción del apoyo 5 para evitar incidencia sobre el
yacimiento «Las Nueve Oliveras». Debido a la distancia existente al yacimiento «Las
Ramiras», el promotor indica que estará libre de impacto, por lo que no se prevén
medidas específicas.
Con fecha de 17 de julio de 2021, la Delegada Territorial de Cultura y Patrimonio
Histórico de Almería, emite resolución acerca de las actuaciones relacionadas en la
Memoria Final indicada. Incluye una serie de medidas cautelares o preventivas; en lo
que atañe al proyecto en evaluación, deberá aplicarse lo establecido en el artículo 50 de
la Ley 14/2007, de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía, respecto al
régimen de los hallazgos casuales, para los apoyos de la LAT, accesos y SE, con lo que
el promotor mostró su conformidad.
Para asegurar la protección de estos elementos, se ha incluido la condición 12 a esta
resolución.
Según la documentación presentada por el promotor, se producirán varios cruces de
la LAT sobre VVPP: Así, la vereda Fuente Lobico y la vereda de Los Callejones, será
interceptada por el vano T-7/T-6) y el cordel Camino de Turre a Vera por el vanoT-4/T-3.
Además, en el acceso al apoyo 63 B, se producirá un cruce con el cordel de las
Alparatas de Mojácar a Vera, que afectará a una superficie de 112,5 m2. Este cruce no
necesitará de actuación alguna ya que el acceso se ha trazado al mismo nivel en el que
se encuentra la VP.
Los efectos generados sobre el uso pecuario se deben al tránsito de maquinaria
pesada y vehículos relacionados con la línea, por lo que tendrán mayor frecuencia en la
fase de construcción; en fase de funcionamiento, el tránsito se limita a los vehículos de
mantenimiento de la LAT, por lo que el impacto será mucho menor. El promotor señala
que solicitarán las autorizaciones pertinentes al organismo competente de la Junta de
Andalucía para estas actuaciones.
La Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, en su informe emitido como
respuesta a la consulta realizada en virtud del artículo 40.5 de la Ley 21/2013 informa
sobre las VVPP afectadas e indica que no se encuentran deslindadas. No se menciona
la ocupación del cordel de las Alparatas de Mojácar a Vera.
Detalla la legislación de obligado cumplimiento en la materia e insiste en que los
cruces y solapes de las líneas eléctricas con las VVPP estarán sometidos al trámite de
ocupación recogido en los artículos 46 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio,
Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, y podrán autorizarse siempre que la
afección no altere el tránsito ganadero, ni impida los demás usos compatibles o

cve: BOE-A-2022-17799
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Núm. 261