III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-17799)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Subestación Ribina 400 kV y LAT E/S 400 kV S.E. La Ribina L/Carril-Litoral", en Antas y Vera (Almería).
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148562
ninguna de sus partes funcionales afecte al DPH o su Zona de Servidumbre. Insiste en
que gran parte de la SE quedará dentro de la zona de policía del mencionado cauce y en
la necesidad de solicitar los permisos pertinentes. Considera adecuadas las medidas de
protección que el promotor, en particular, los tratamientos y estabilización taludes de la
plataforma previstos para la SE. Describe además los cruzamientos previstos de la LAT
con los cauces, indicados por el promotor. Destaca que deberán tomarse las medidas
pertinentes para que el apoyo T-14 no afecte al DPH o Zona de servidumbre, en su
ubicación en la entrada de la SE. Añade que se deberán seguir las medidas preventivas
para la protección de cauces indicadas en el EsIA, en lo referente a la protección del
DPH y sus zonas de servidumbre y de policía. Se incluye, además, en el informe del
organismo, un condicionado básico general con cuestiones técnicas y de cumplimiento
normativo, de acuerdo con la legislación sectorial en materia de Aguas.
Para asegurar la protección de las aguas, se incluye en esta resolución la
condición 11.
Paisaje.
Se incluye, tanto en el EsIA como en su adenda posterior el anexo VIII «Estudio de
Paisaje» con análisis de los indicadores paisajísticos establecidos sobre los ámbitos del
«Mapa de Paisajes de Andalucía»: riqueza, diversidad, naturalidad y fragmentación
paisajística, así como la valoración de las unidades fisionómicas presentes en el ámbito
de estudio del paisaje. Se ha elaborado un mapa de calidad paisajística que sintetiza
conjuntamente las anteriores variables con modelización multicriterio. Se ha hecho una
valoración cuantitativa, resultando que la LAT transcurre en su mayoría por zonas de
calidad baja y media, aunque en algunos intervalos es alta. La SE, se emplaza en un
área de calidad baja.
Según los datos que aporta el promotor, el impacto sobre el paisaje se inicia en la
fase de construcción, aunque la incidencia se mantiene en la fase de funcionamiento, por
lo que únicamente se considera esta última. La introducción de los elementos de la
infraestructura proyectada, interferirán negativamente sobre el medio perceptual. Sin
embargo, ninguno de ellos se emplazará en zonas de especial incidencia por presencia
de enclaves singulares de carácter-importancia regional tales como «fondos escénicos»
ni «paisajes ocultos y recónditos». Tampoco interferirán sobre la percepción del ámbito
por ser visibles desde miradores, senderos, itinerarios paisajísticos etc., por lo que no
habrá alteración de la escena percibida.
Para paliar la interferencia de las instalaciones sobre el medio perceptual, ya desde
el diseño se ha seguido el principio de mínima ocupación. Además, los tramos que
presenten una pendiente longitudinal por la que se prevea que vayan a darse procesos
erosivos o que imposibiliten el trabajo de la maquinaria necesaria, se rediseñarán de tal
forma que se asegure a largo plazo su conservación ocupando la menor superficie
posible. Se utilizarán, asimismo, en la medida de lo posible, los materiales de la propia
obra para las operaciones de relleno, creación de taludes u otras necesidades en la
ejecución del proyecto. En todos los apoyos se prevé la reutilización de excedentes de
excavación y tierra vegetal; descompactación de las campas de trabajo y accesos del
tipo «campo a través». También se llevará a cabo la restauración paisajística de taludes,
así como el traslado a vertedero de inertes o venta a particular autorizado de excedentes
no reutilizado. En los accesos se prevé tanto la revegetación como el favorecimiento de
aparición de especies vegetales compatibles.
En fase de explotación, además de la adaptación del cerramiento y edificaciones de
la SE al lugar de emplazamiento, se adecuará el sistema de iluminación.
El ayuntamiento de Antas y varios particulares en sus alegaciones manifiestan su
oposición a la ubicación de la SE por su incidencia, entre otros aspectos, sobre el paisaje
y, como se ha indicado en puntos anteriores, el promotor rebate sus argumentos, dada la
antropización previa del medio perceptual.
cve: BOE-A-2022-17799
Verificable en https://www.boe.es
b.8)
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148562
ninguna de sus partes funcionales afecte al DPH o su Zona de Servidumbre. Insiste en
que gran parte de la SE quedará dentro de la zona de policía del mencionado cauce y en
la necesidad de solicitar los permisos pertinentes. Considera adecuadas las medidas de
protección que el promotor, en particular, los tratamientos y estabilización taludes de la
plataforma previstos para la SE. Describe además los cruzamientos previstos de la LAT
con los cauces, indicados por el promotor. Destaca que deberán tomarse las medidas
pertinentes para que el apoyo T-14 no afecte al DPH o Zona de servidumbre, en su
ubicación en la entrada de la SE. Añade que se deberán seguir las medidas preventivas
para la protección de cauces indicadas en el EsIA, en lo referente a la protección del
DPH y sus zonas de servidumbre y de policía. Se incluye, además, en el informe del
organismo, un condicionado básico general con cuestiones técnicas y de cumplimiento
normativo, de acuerdo con la legislación sectorial en materia de Aguas.
Para asegurar la protección de las aguas, se incluye en esta resolución la
condición 11.
Paisaje.
Se incluye, tanto en el EsIA como en su adenda posterior el anexo VIII «Estudio de
Paisaje» con análisis de los indicadores paisajísticos establecidos sobre los ámbitos del
«Mapa de Paisajes de Andalucía»: riqueza, diversidad, naturalidad y fragmentación
paisajística, así como la valoración de las unidades fisionómicas presentes en el ámbito
de estudio del paisaje. Se ha elaborado un mapa de calidad paisajística que sintetiza
conjuntamente las anteriores variables con modelización multicriterio. Se ha hecho una
valoración cuantitativa, resultando que la LAT transcurre en su mayoría por zonas de
calidad baja y media, aunque en algunos intervalos es alta. La SE, se emplaza en un
área de calidad baja.
Según los datos que aporta el promotor, el impacto sobre el paisaje se inicia en la
fase de construcción, aunque la incidencia se mantiene en la fase de funcionamiento, por
lo que únicamente se considera esta última. La introducción de los elementos de la
infraestructura proyectada, interferirán negativamente sobre el medio perceptual. Sin
embargo, ninguno de ellos se emplazará en zonas de especial incidencia por presencia
de enclaves singulares de carácter-importancia regional tales como «fondos escénicos»
ni «paisajes ocultos y recónditos». Tampoco interferirán sobre la percepción del ámbito
por ser visibles desde miradores, senderos, itinerarios paisajísticos etc., por lo que no
habrá alteración de la escena percibida.
Para paliar la interferencia de las instalaciones sobre el medio perceptual, ya desde
el diseño se ha seguido el principio de mínima ocupación. Además, los tramos que
presenten una pendiente longitudinal por la que se prevea que vayan a darse procesos
erosivos o que imposibiliten el trabajo de la maquinaria necesaria, se rediseñarán de tal
forma que se asegure a largo plazo su conservación ocupando la menor superficie
posible. Se utilizarán, asimismo, en la medida de lo posible, los materiales de la propia
obra para las operaciones de relleno, creación de taludes u otras necesidades en la
ejecución del proyecto. En todos los apoyos se prevé la reutilización de excedentes de
excavación y tierra vegetal; descompactación de las campas de trabajo y accesos del
tipo «campo a través». También se llevará a cabo la restauración paisajística de taludes,
así como el traslado a vertedero de inertes o venta a particular autorizado de excedentes
no reutilizado. En los accesos se prevé tanto la revegetación como el favorecimiento de
aparición de especies vegetales compatibles.
En fase de explotación, además de la adaptación del cerramiento y edificaciones de
la SE al lugar de emplazamiento, se adecuará el sistema de iluminación.
El ayuntamiento de Antas y varios particulares en sus alegaciones manifiestan su
oposición a la ubicación de la SE por su incidencia, entre otros aspectos, sobre el paisaje
y, como se ha indicado en puntos anteriores, el promotor rebate sus argumentos, dada la
antropización previa del medio perceptual.
cve: BOE-A-2022-17799
Verificable en https://www.boe.es
b.8)