III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17792)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ercros, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148490

individuales de teletrabajo, que requerirán el mutuo acuerdo entre la persona trabajadora
y la empresa.
2.3
El Acuerdo-Marco de teletrabajo da cumplimiento a lo establecido en la
Ley 10/2021 y normativa concordante.
2.4
Respecto a la situación de teletrabajo como medida de contención del
COVID-19, implantado excepcionalmente de conformidad con el artículo 5 del Real
Decreto-Ley 8/2020 y normativa concordante y mientras éste se mantenga, le seguirá
siendo de aplicando la normativa laboral ordinaria, de conformidad con lo establecido en
la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 10/2021, en los términos establecidos en el
Pacto 2.2. del Acuerdo Marco («La Ley 10/2021, en su Disposición transitoria tercera,
excluye de su ámbito de aplicación a los casos de trabajo a distancia como medida de
contención sanitaria derivada de la COVID-19. Por lo tanto, estas situaciones quedan
también fuera del ámbito de aplicación del Acuerdo»).
No obstante lo anterior, la Representación Legal de los Trabajadores, en aras a la
equidad interna y de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera
de la Ley 10/2021 («En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de
compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de
trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.»), ha solicitado a la
Dirección de ERCROS, SA que se extiendan a este supuesto las compensaciones
establecidas en el Pacto 7 del Acuerdo- Marco de Teletrabajo.
Tras un amplio debate, y pese a las distintas posturas mantenidas respecto a si han
existido o no gastos en estos casos, las Partes acuerdan que, con efectos económicos a
partir de la entrada en vigor del Acuerdo-Marco de Teletrabajo de ERCROS, SA, las
personas trabajadoras que están en situación de teletrabajo como medida de contención
del COVID-19 tendrán derecho a percibir las compensaciones establecidas en el Pacto 7
del Acuerdo-Marco en los mismos términos y condiciones.
Tercero.
Que, dándose lectura al texto final, las partes se ratifican en su contenido y proceden
a la firma de cuatro ejemplares del Acta y de los Anexos.
Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad con el
contenido, firman la presente Acta de Acuerdo, por unanimidad, en el lugar y fecha arriba
indicados.
Por la Representación Legal de los Trabajadores:
Nombre y apellidos

DNI

Alberto Miñambres Morán, Delegado Sindical Estatal UGT.

18.014.202-G

Mateo del Blanco Roldán, Coordinador Sindical UGT.

12.712.039-P

Juan Huelva Enamorado, Delegado Sindical Estatal UGT.

51.884.154-H

Manel Candeal Domínguez, Asesor Sindical CC.OO.

38.504.269-S

Firma

Nombre y apellidos

DNI

Joaquín Sanmartín Muñiz (Director de RRHH).

44.079.648-X

Iván Vallejo Conejo (Responsable de Administración de
Personal).

46.743.887-K

Firma

cve: BOE-A-2022-17792
Verificable en https://www.boe.es

Por la Representación de ERCROS, SA: