III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17792)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ercros, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148489

Que las Partes, en los términos establecidos en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de
trabajo a distancia (Ley 10/2021), entre otros aspectos, han discutido y negociado el
mecanismo para la determinación y compensación de los gastos asociados al
teletrabajo, habiendo presentado diversas propuestas y contrapropuestas.
Que, en fecha 12 de marzo de 2021, la dirección de la empresa presentó el texto del
Acuerdo-Marco de Teletrabajo, que recogía los aspectos discutidos entre las partes y
que se adecuaba al contenido establecido en la normativa de referencia, para su
valoración por la representación sindical.
Que, tras la valoración por la representación sindical y las Secciones Sindicales/
Delegados Sindicales de los sindicatos más representativos en Ercros, de los distintos
centros de trabajo, ésta ha mostrado conformidad al articulado del Acuerdo-Marco de
Teletrabajo.
III. Que, en el día de hoy, 30 de marzo de 2021, las Partes han alcanzado un
Acuerdo, por unanimidad, respecto a ambos textos.
IV. Que las Partes han convenido levantar una única acta que recoja el proceso
seguido y que ha culminado con el acuerdo alcanzado.
V. Que, en virtud de todo lo expuesto, reconociéndose la capacidad y legitimidad
suficiente, las Partes:
ACUERDAN
Primero.

Política de Desconexión Digital en el ámbito laboral de ERCROS, SA.

Segundo.

Acuerdo-Marco de Teletrabajo en ERCROS, SA.

2.1 Las Partes dan por concluido el trámite de negociación previo a la aprobación
del Acuerdo Marco de teletrabajo de ERCROS, SA, cuyo texto se incorpora a la presente
Acta como Documento 2, formando parte integrante de la misma.
2.2 El Acuerdo-Marco de teletrabajo en ERCROS, SA, con el contenido aprobado
por ambas representaciones, entrará en vigor el día de su firma (30 de marzo de 2021),
si bien desplegará sus efectos a medida que se vayan suscribiendo los acuerdos

cve: BOE-A-2022-17792
Verificable en https://www.boe.es

1.1 Dar por concluido el trámite de negociación previo a la aprobación de la Política
de desconexión digital de ERCROS, SA, cuyo texto se incorpora a la presente Acta
como Documento 1, formando parte integrante de la misma.
1.2 La política de desconexión digital de ERCROS, SA, con el contenido aprobado
por ambas representaciones, entrará en vigor el día de su firma.
1.3 La citada política da cumplimiento a lo establecido en el artículo 20.bis del
Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
1.4 Respecto a la parte del apartado 6 de la Política de Desconexión Digital, que
se transcribe «También se podrá contactar con el personal necesario para mantener la
seguridad de las instalaciones, la continuidad de la producción, el servicio a los clientes y
a los proveedores ante incidencias y otros servicios considerados esenciales en el
funcionamiento de la compañía», tras las manifestaciones efectuadas por la
Representación Legal de los Trabajadores, las Partes convienen en que estas
situaciones son excepciones al derecho de desconexión digital que no deben tener un
carácter habitual, ni podrán convertirse en una excepción rutinaria.
Sin embargo, respecto a la parte del mismo apartado 6, donde se dice
«concretamente en los supuestos que sea necesario cubrir absentismos sobre la
planificación prevista en los calendarios laborales», también son excepciones al derecho
de desconexión digital que a diferencia de las anteriores sí ocurren de manera habitual y
rutinaria por la propia operativa de las fábricas.
1.5.- Las partes se comprometen a reunirse a petición de cualquiera de ellas para
analizar y velar por la correcta aplicación de los acuerdos de teletrabajo y desconexión
digital.