III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17792)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ercros, SA.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148487

cantidad se abonará en un único pago. Con la realización del mismo, la empresa
cumplirá íntegramente este pacto, quedando total y completamente liberada de la
obligación asumida.
Igualmente queda anulado y suprimido sin efecto alguno el artículo 3.B del «Anexo
del plan de pensiones del Acuerdo Marco de 24 de marzo de 1.997».
Quinto.

Nulidad parcial o total del acuerdo.

El presente acuerdo es global y vinculado a la totalidad. Si fuera impugnado
judicialmente y se dejara sin efecto parcial o totalmente, la Empresa reunirá a las partes
para tratar las posibles soluciones, aun pudiéndose otorgar el derecho a invalidar total o
parcialmente los acuerdos aquí alcanzados y a reclamar en su caso la devolución de los
pagos realizados en ejecución de los mismos.
Sexto.

Remisión del acuerdo al plan y a la Mutualidad.

Resulta necesario que los acuerdos aquí alcanzados producto de la negociación
colectiva, se remitan por las partes a los diferentes instrumentos de previsión social, para
en la medida de lo necesario adaptarlos a los mismos:
1. A los diferentes instrumentos legales que regulan el plan de pensiones del Grupo
Ercros.
2. A los diferentes instrumentos legales que regulan la Mutualidad.
Séptimo.
Las partes firmantes acuerdan apoderar a Don Joaquín Sanmartín, para que si fuera
necesario, proceda a realizar los trámites necesarios para la publicación de este acuerdo
en el BOE.
Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente acta en la fecha y lugar
citados en el encabezamiento.
ANEXO IV
Traslado geográfico

a) Una indemnización equivalente a 20 días de salario bruto anual previo al traslado
por año de servicio, con el tope máximo de 12 mensualidades. Dicha indemnización total
se percibirá de forma fraccionada en 60 mensualidades, a partir de la nómina del mes en
el que el traslado sea efectivo.
b) Previa justificación por parte de la persona trabajadora, la Dirección de la
Empresa estudiaría la posibilidad de que dicha indemnización pudiese ser abonada de
otra forma.
c) Percibirá unas dietas de acomodación equivalentes a 300 euros brutos
mensuales, por un periodo de seis meses.
d) Los gastos de viaje de la persona trabajadora y familiares a su cargo, así como
el transporte de mobiliario y enseres, previo presupuesto de los mismos.
e) El resto de las condiciones laborales, serán las de su nuevo centro de trabajo,
incluida la estructura salarial vigente en el mismo, sin perjuicio de que se le respeten sus
retribuciones actuales, si estas fueran más beneficiosas.
f) Se abonará los gastos correspondientes a un viaje, por cuatro días al trabajador y
cónyuge, para conocer el centro de destino.

cve: BOE-A-2022-17792
Verificable en https://www.boe.es

En caso de que una persona trabajadora sea trasladada de centro de trabajo en
virtud de una decisión unilateral de la Compañía, siempre que dicho traslado de centro
implique cambio de residencia en los términos establecidos en el artículo 40 del Estatuto
de los Trabajadores, el traslado será compensado exclusivamente como sigue: