III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17792)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ercros, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148486
Para que los trabajadores de alta actualmente en la Mutualidad también se
beneficien de la subida negociada en las aportaciones al plan, Ercros con efectos de 1
de julio de 2017, aportará al plan de pensiones un 1% sobre los conceptos retributivos
por los que se realizan las aportaciones a la Mutualidad, hasta el límite en su conjunto,
de los máximos legales establecidos en cada momento y siempre que el trabajador
reúna y acepte los requisitos establecidos en las especificaciones del plan de pensiones.
Tercero. Cambio voluntario al plan de pensiones.
La Empresa, previa solicitud del trabajador que en la actualidad pertenezca a la
Mutualidad, dejará de realizar aportaciones a la misma y pasará a hacerlas al plan de
pensiones. Esas aportaciones se verán incrementadas en este caso, del 8% que se
viene realizando a la Mutualidad, hasta el 9%, una vez considerado el 1% reconocido en
el último párrafo del punto 4.2 del presente acuerdo, sobre los conceptos retributivos por
los que se realizan las aportaciones a la Mutualidad hasta los límites legales máximos
establecidos en cada momento y siempre que el trabajador reúna y acepte los requisitos
establecidos en las Especificaciones del plan de pensiones.
En caso de cambio al plan de pensiones, el trabajador podrá dejar de realizar la
aportación del 3% que venía realizando a la Mutualidad.
El trabajador deberá comunicar formalmente su decisión a la Mutualidad y a la
empresa, entregando a la empresa copia del escrito realizado al efecto y suscribiendo la
oportuna documentación de aceptación de este pacto y de adhesión al Plan, cuyos
efectos surtirán a partir del día 1 del mes siguiente.
El cambio al plan de pensiones será irreversible, por lo que el trabajador que se
decida por el cambio, no podrá retornar a la Mutualidad.
En este caso, los derechos económicos del trabajador respecto a la Mutualidad,
serán de suspensión. Los derechos económicos se regularán por lo dispuesto en el
art. 9.1 del Reglamento de Prestaciones de la Mutualidad.
Cuarto. Novación del derecho previsto en el artículo 3 del «Anexo plan de pensiones»
del Acuerdo Marco de 24 de marzo de 1997 y Acuerdos conexos.
El artículo 3.A del «Anexo del plan de pensiones del Acuerdo Marco de 24 de marzo
de 1.997» queda suprimido y sin efecto alguno, con efectos 14 de junio de 2017.
De igual modo, quedan suprimidos:
El artículo 3 del desarrollo de la disposición adicional primera del Acuerdo de
adhesión al Acuerdo Marco de Minas de Cardona, S.L. de fecha 27/06/1997.
El artículo 3 del desarrollo de la disposición adicional primera del Acuerdo de
adhesión al Acuerdo Marco de FYSE, SA de fecha 04/11/1998.
El artículo 3 del desarrollo de la disposición adicional primera del Acuerdo de
adhesión al Acuerdo Marco de Agrocros, SA de fecha 18/06/1997.
Como contraprestación por dicha supresión, la Compañía abonará a cada uno de los
pensionistas supérstites a la fecha de 14 de junio de 2017 las siguientes cantidades a
tanto alzado pagaderas de una sola vez:
Pensionista titular supérstite: 4.500 euros brutos.
Viuda/o supérstite de pensionista cuyo estado de viudedad se haya producido con
posterioridad al Acuerdo Marco de 24 de marzo de 1997: 2.250 euros brutos.
Huérfano supérstite que estuviera recibiendo prestación del Acuerdo Marco: 900
euros brutos.
Dichas cantidades también compensan los derechos o expectativas de derechos del
artículo que aquí se suprime y que se deriven de ejercicios económicos anteriores al de
la firma de este Acuerdo, al haberse tenido en consideración aquellos a la hora de pactar
los importes fijos a abonar a los pensionistas, viudas o huérfanos supérstites. Esta
cve: BOE-A-2022-17792
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148486
Para que los trabajadores de alta actualmente en la Mutualidad también se
beneficien de la subida negociada en las aportaciones al plan, Ercros con efectos de 1
de julio de 2017, aportará al plan de pensiones un 1% sobre los conceptos retributivos
por los que se realizan las aportaciones a la Mutualidad, hasta el límite en su conjunto,
de los máximos legales establecidos en cada momento y siempre que el trabajador
reúna y acepte los requisitos establecidos en las especificaciones del plan de pensiones.
Tercero. Cambio voluntario al plan de pensiones.
La Empresa, previa solicitud del trabajador que en la actualidad pertenezca a la
Mutualidad, dejará de realizar aportaciones a la misma y pasará a hacerlas al plan de
pensiones. Esas aportaciones se verán incrementadas en este caso, del 8% que se
viene realizando a la Mutualidad, hasta el 9%, una vez considerado el 1% reconocido en
el último párrafo del punto 4.2 del presente acuerdo, sobre los conceptos retributivos por
los que se realizan las aportaciones a la Mutualidad hasta los límites legales máximos
establecidos en cada momento y siempre que el trabajador reúna y acepte los requisitos
establecidos en las Especificaciones del plan de pensiones.
En caso de cambio al plan de pensiones, el trabajador podrá dejar de realizar la
aportación del 3% que venía realizando a la Mutualidad.
El trabajador deberá comunicar formalmente su decisión a la Mutualidad y a la
empresa, entregando a la empresa copia del escrito realizado al efecto y suscribiendo la
oportuna documentación de aceptación de este pacto y de adhesión al Plan, cuyos
efectos surtirán a partir del día 1 del mes siguiente.
El cambio al plan de pensiones será irreversible, por lo que el trabajador que se
decida por el cambio, no podrá retornar a la Mutualidad.
En este caso, los derechos económicos del trabajador respecto a la Mutualidad,
serán de suspensión. Los derechos económicos se regularán por lo dispuesto en el
art. 9.1 del Reglamento de Prestaciones de la Mutualidad.
Cuarto. Novación del derecho previsto en el artículo 3 del «Anexo plan de pensiones»
del Acuerdo Marco de 24 de marzo de 1997 y Acuerdos conexos.
El artículo 3.A del «Anexo del plan de pensiones del Acuerdo Marco de 24 de marzo
de 1.997» queda suprimido y sin efecto alguno, con efectos 14 de junio de 2017.
De igual modo, quedan suprimidos:
El artículo 3 del desarrollo de la disposición adicional primera del Acuerdo de
adhesión al Acuerdo Marco de Minas de Cardona, S.L. de fecha 27/06/1997.
El artículo 3 del desarrollo de la disposición adicional primera del Acuerdo de
adhesión al Acuerdo Marco de FYSE, SA de fecha 04/11/1998.
El artículo 3 del desarrollo de la disposición adicional primera del Acuerdo de
adhesión al Acuerdo Marco de Agrocros, SA de fecha 18/06/1997.
Como contraprestación por dicha supresión, la Compañía abonará a cada uno de los
pensionistas supérstites a la fecha de 14 de junio de 2017 las siguientes cantidades a
tanto alzado pagaderas de una sola vez:
Pensionista titular supérstite: 4.500 euros brutos.
Viuda/o supérstite de pensionista cuyo estado de viudedad se haya producido con
posterioridad al Acuerdo Marco de 24 de marzo de 1997: 2.250 euros brutos.
Huérfano supérstite que estuviera recibiendo prestación del Acuerdo Marco: 900
euros brutos.
Dichas cantidades también compensan los derechos o expectativas de derechos del
artículo que aquí se suprime y que se deriven de ejercicios económicos anteriores al de
la firma de este Acuerdo, al haberse tenido en consideración aquellos a la hora de pactar
los importes fijos a abonar a los pensionistas, viudas o huérfanos supérstites. Esta
cve: BOE-A-2022-17792
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261