III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17791)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Clear Channel España, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148435
CAPÍTULO IV
Contratación y prueba
Artículo 20.
Contratación.
Los trabajadores/as afectados por el presente convenio podrán ser contratados a
tenor de cualquiera de las modalidades legales establecidas en cada momento.
Igualmente se atenderán a las disposiciones legales vigentes, en cuanto a las
formalidades y requisitos del contrato.
En el supuesto de contratos eventuales por circunstancias de la producción se estará
a la regulación en cuanto a su duración, estableciéndose en todo caso el periodo
máximo que prevea el convenio colectivo del sector de empresas de publicidad.
La empresa anunciará, con la antelación que resulte posible, (manteniendo dentro de
lo posible 15 días de antelación), mediante aviso público en el tablón de anuncios y en la
intranet, los puestos de trabajo que vaya a cubrir por sustitución o nueva creación, así
como las condiciones exigidas para su desempeño.
Artículo 21.
Período de prueba.
Los períodos de prueba, siempre que se acuerden por escrito, tendrán la siguiente
duración:
Grupo profesional I y II: Seis meses.
Grupo profesional III: Tres meses.
Grupo profesional IV: Dos meses.
Grupo profesional V: Un mes.
CAPÍTULO V
Jornada de trabajo
Artículo 22. Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo quedará distribuida de la siguiente forma:
22.1
Personal de operaciones:
22.2
Personal de oficinas:
La jornada se distribuirá de lunes a jueves a razón de 7 horas y media diarias de
trabajo efectivo, estableciéndose una flexibilidad en el inicio de la jornada laboral de hora
y media, por lo que ésta podrá comenzar entre las 8:00 y las 9:30 siendo la salida entre
las 17:00 horas y las 18:30 horas, con una interrupción mínima de una hora para la
comida. En ningún caso la hora de finalización de la jornada de trabajo podrá ser anterior
a las 17:00 horas.
cve: BOE-A-2022-17791
Verificable en https://www.boe.es
La jornada laboral se desarrollará de lunes a jueves de 7 a 15 horas y los viernes
de 7 a 14 horas, con descanso en la jornada de 20 minutos que no tendrán carácter
recuperable. Los trabajadores/as podrán prolongar esta interrupción hasta un total de 30
minutos no teniendo los 10 minutos de exceso la consideración de tiempo de trabajo por
lo que deberán ser recuperados.
Durante los meses de julio y agosto la jornada de trabajo se desempeñará de forma
continuada a razón de 7 horas diarias de lunes a viernes con horario de 7:00 a 14:00
horas. Durante el periodo comprendido entre el 25 y el 31 de diciembre, la jornada se
desempeñará de forma continuada a razón de 7 horas diarias de lunes a viernes con
horario de 7:00 a 14:00 horas.
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148435
CAPÍTULO IV
Contratación y prueba
Artículo 20.
Contratación.
Los trabajadores/as afectados por el presente convenio podrán ser contratados a
tenor de cualquiera de las modalidades legales establecidas en cada momento.
Igualmente se atenderán a las disposiciones legales vigentes, en cuanto a las
formalidades y requisitos del contrato.
En el supuesto de contratos eventuales por circunstancias de la producción se estará
a la regulación en cuanto a su duración, estableciéndose en todo caso el periodo
máximo que prevea el convenio colectivo del sector de empresas de publicidad.
La empresa anunciará, con la antelación que resulte posible, (manteniendo dentro de
lo posible 15 días de antelación), mediante aviso público en el tablón de anuncios y en la
intranet, los puestos de trabajo que vaya a cubrir por sustitución o nueva creación, así
como las condiciones exigidas para su desempeño.
Artículo 21.
Período de prueba.
Los períodos de prueba, siempre que se acuerden por escrito, tendrán la siguiente
duración:
Grupo profesional I y II: Seis meses.
Grupo profesional III: Tres meses.
Grupo profesional IV: Dos meses.
Grupo profesional V: Un mes.
CAPÍTULO V
Jornada de trabajo
Artículo 22. Jornada de trabajo.
La jornada de trabajo quedará distribuida de la siguiente forma:
22.1
Personal de operaciones:
22.2
Personal de oficinas:
La jornada se distribuirá de lunes a jueves a razón de 7 horas y media diarias de
trabajo efectivo, estableciéndose una flexibilidad en el inicio de la jornada laboral de hora
y media, por lo que ésta podrá comenzar entre las 8:00 y las 9:30 siendo la salida entre
las 17:00 horas y las 18:30 horas, con una interrupción mínima de una hora para la
comida. En ningún caso la hora de finalización de la jornada de trabajo podrá ser anterior
a las 17:00 horas.
cve: BOE-A-2022-17791
Verificable en https://www.boe.es
La jornada laboral se desarrollará de lunes a jueves de 7 a 15 horas y los viernes
de 7 a 14 horas, con descanso en la jornada de 20 minutos que no tendrán carácter
recuperable. Los trabajadores/as podrán prolongar esta interrupción hasta un total de 30
minutos no teniendo los 10 minutos de exceso la consideración de tiempo de trabajo por
lo que deberán ser recuperados.
Durante los meses de julio y agosto la jornada de trabajo se desempeñará de forma
continuada a razón de 7 horas diarias de lunes a viernes con horario de 7:00 a 14:00
horas. Durante el periodo comprendido entre el 25 y el 31 de diciembre, la jornada se
desempeñará de forma continuada a razón de 7 horas diarias de lunes a viernes con
horario de 7:00 a 14:00 horas.