III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17791)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Clear Channel España, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148434

Mecánico de bicicletas «Smartbike»: Son aquellos trabajadores/as que realizan
funciones de mantenimiento, preventivo y correctivo en las bicicletas.
Mecánico de mantenimiento «Smartbike» de estaciones: Son aquellos
trabajadores/as que realizan funciones de mantenimiento, preventivo y correctivo en las
estaciones.
Mecánico de Flota: Son aquellos trabajadores/as que realizan funciones de
mantenimiento, preventivo y correctivo de los vehículos de flota.
Operario de almacén: Son aquellos trabajadores/as que realizan funciones de
aprovisionamiento de los almacenes y de recuperación de piezas servibles, que
provienen de bicicletas deterioradas.
Auxiliar de Servicio de Atención al Usuario: Son aquellos trabajadores/as encargados
de dar soporte a los usuarios en cualquier faceta del servicio.
Auxiliar centro de Control: Son aquellos trabajadores/as encargados de la
monitorización constante de las necesidades de servicio que se producen en cada
momento, así como de recepcionar los diferentes partes y documentos de los
trabajadores/as y en algunos casos procesarlos. También son los encargados de abrir y
cerrar las instalaciones.
Artículo 18.

Polivalencia y movilidad funcional.

Con el objeto de dotar a la organización de la mayor flexibilidad, podrá
encomendarse el desempeño de funciones correspondientes a distintos grupos
profesionales con el objetivo de lograr una eficiencia organizativa así como la saturación
de la jornada.
La empresa podrá aplicar la movilidad, dentro del mismo grupo profesional, pudiendo
encomendar, en función de las necesidades organizativas y productivas la realización de
las funciones correspondientes al puesto de trabajo que se considere oportuno.
Para la movilidad funcional a distinto grupo profesional, tanto superior como inferior
se estará a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores/as.
Promoción interna.

La empresa favorecerá el acceso de los trabajadores/as a puestos de grupos
profesionales superiores dado que ello constituye una garantía para que los
trabajadores/as puedan desarrollar su carrera profesional dentro de la empresa.
Consecuentemente con lo anterior, la empresa, con carácter previo a la contratación
externa intentará cubrir las vacantes que se produzcan prioritariamente con
trabajadores/as que ya formen parte de la plantilla y cuyos perfiles profesionales
coincidan con los requeridos.
La empresa favorecerá el acceso de todos los trabajadores/as a la promoción
profesional, procurando en la medida de lo posible cubrir las vacantes que se produzcan
mediante la promoción interna facilitando en todo momento la información al comité de
empresa en relación tanto a las vacantes como respecto a los trabajadores/as
seleccionados para cubrir tales vacantes.
Tendrán derecho preferentemente, en igualdad de méritos, los que gocen de mayor
antigüedad en la empresa en el caso de trabajadores/as fijos, y quienes hayan
desempeñado o desempeñen funciones en la empresa con carácter eventual, interino o
por contrato por tiempo determinado.
Promoción del personal. La promoción se podrá producir de alguna de las siguientes
formas:
a) Por existir variación en las funciones propias del puesto de trabajo en forma tal
que modifique la calificación previamente asignada.
b) Por cobertura de vacantes que puedan proceder de nuevos puestos o bajas.
c) Por años de servicio en la empresa y de permanencia en cada categoría, hasta
Oficial primera.

cve: BOE-A-2022-17791
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Artículo 19.