III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17791)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Clear Channel España, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148439

Las fechas de abono serán los días hábiles anteriores al 15 de marzo, 15 de junio
y 22 de diciembre.
Al personal que cese o ingrese en la empresa en el transcurso del año se le
abonarán las gratificaciones prorrateando su importe en razón al tiempo de servicios,
computándose la fracción de mes como completas. Esta misma norma se aplicará a los
trabajadores/as eventuales, interinos o contratados por tiempo determinado.
Artículo 29.

Revisión salarial.

Para el año 2022 y con fecha de efectos de 1 de junio de 2022, se aplicará un
incremento del 3,00% sobre salario fijo bruto anual.
Para los tres años restantes de vigencia del presente convenio (2023, 2024 y 2025)
los salarios se revisarán en función del grado de cumplimiento del objetivo que para cada
ejercicio establezca la dirección de la empresa en función de sus presupuestos,
debiendo comunicar tal objetivo a la representación de los trabajadores/as (i) antes
del 31 de julio de 2022 (para el incremento del año 2023) y (ii) antes del 31 de marzo
(de 2023 y 2024), para los años 2024 y 2025.
En el supuesto de que el grado de cumplimiento de los objetivos no alcance el 80%,
no existirá revisión salarial y en el supuesto de que se supere el 80% pero no se llegue
al 100% el incremento se efectuará sobre los salarios bases establecidos en la tabla
salarial y en caso de que se supere el 100% se efectuará sobre el salario fijo bruto anual,
todo ello conforme con lo que se establece en la siguiente tabla:

La primera revisión se llevará a cabo con efectos 1 de enero de 2023, en función del
grado de cumplimiento del objetivo del OIBDAN correspondiente a 2022 y se distribuirá
proporcionalmente entre el salario base, la mejora ad personam y el plus de penosidad
en el caso en que la subida se aplique al salario bruto anual fijo.
En los años siguientes de vigencia inicial del presente convenio el objetivo será
igualmente el cumplimiento del OIBDAN presupuestado por la compañía salvo que se
adopte nueva fórmula por la compañía de objetivo a cumplir, comunicándolo a la
representación de los trabajadores/as antes del 31 de marzo de cada uno de los años y,
sometiéndolo el cambio a acuerdo expreso con los mismos.
La fórmula del OIBDAN es el resultado de diferencia entre ingresos y gastos antes de
amortizaciones e impuestos. A estos efectos se tendrán en cuenta únicamente los
ingresos y gastos que deriven de la actividad ordinaria de la empresa, esto es,
excluyendo los one-offs extraordinarios a los que pudiera haber lugar como, por ejemplo,
los reequilibrios contractuales de los contratos entre la empresa y la administración
pública. La exclusión de dichos one-offs será extraordinaria y excepcional y será
informada al Comité Intercentros, no pudiendo excluirse cuestiones derivadas de la
actividad ordinaria de la Compañía.
Para cada año de vigencia inicial del presente convenio colectivo y solo en caso de
que no se cumpla el objetivo de OIBDAN aplicable a cada año, se aplicará un incremento
anual de 1% del salario fijo bruto anual para las personas que presten servicios a tiempo
completo y tengan un salario bruto anual de 21.000 euros o menos.
Los incrementos salariales que resulten de la aplicación de las revisiones salariales
pactadas en el presente artículo no podrán ser objeto de absorción ni compensación con

cve: BOE-A-2022-17791
Verificable en https://www.boe.es

Incremento del 1,00 % sobre salario base si cumplimiento ≥80% y <85%.
Incremento del 1,25 % sobre salario base si cumplimiento ≥85% y <90%.
Incremento del 1,50 % sobre salario base si cumplimiento ≥90% y <95%.
Incremento del 1,75 % sobre salario base si cumplimiento ≥95% y <100%.
Incremento del 2,00 % sobre salario fijo bruto anual si cumplimiento ≥100% y <105%.
Incremento del 2,25 % sobre salario fijo bruto anual si cumplimiento ≥105% y <110%.
Incremento del 2,50 % sobre salario fijo bruto anual si cumplimiento ≥110% y <115%.
Incremento del 2,75 % sobre salario fijo bruto anual si cumplimiento ≥115% y <120%.
Incremento del 3,00 % sobre salario fijo bruto anual si cumplimiento ≥120%.