III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17791)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Clear Channel España, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148438

Las partes firmantes del presente convenio asumen que la evolución individualizada
del desempeño constituye un elemento relevante a tener en cuenta la evolución de las
futuras revisiones salariales, siendo un factor que permite diferenciar de forma objetiva
las retribuciones en función del desempeño de cada trabajador/a.
Igualmente consideran que en la realización de las evaluaciones del desempeño es
preciso descartar cualquier elemento discriminatorio, debiendo establecerse criterios que
permitan que la evaluación se lleve a cabo con la mayor objetividad y a tal fin consideran
necesario establecer un protocolo que permita la validación de la evaluación por parte
del superior jerárquico del evaluador así como la intervención del comité intercentros en
supuestos excepcionales de valoraciones extremas.
Las partes asumen el compromiso de trabajar en la búsqueda de un sistema de
evaluación del desempeño que cumpla con los objetivos anteriormente expresados.
Artículo 27.

Salario base.

El salario base de los trabajadores/as comprendidos en el presente convenio será el
que, para cada grupo profesional, se establece en el anexo correspondiente.
Artículo 28.

Complementos salariales y gratificaciones extraordinarias.

1. Ad personam: Es el constituido por la diferencia entre el salario total que
realmente percibe un trabajador/a, y el que en su caso debería percibir con arreglo al
nivel profesional que tuviera reconocida en cada momento, en el presente convenio. Se
percibirá distribuido, en doce mensualidades ordinarias y tres extraordinarias. En este
complemento personal se integra, a partir de la entrada en vigor de este convenio, el
importe que cada trabajador/a tuviera reconocido en concepto de mejora voluntaria y
salarial, por lo que, ambas partes expresamente convienen que con esta integración
queda extinguido.
Para aquellas personas que vinieran devengando el complemento por antigüedad
hasta la fecha de firma del presente convenio, dicho importe se integrará dentro del
complemento ad personam a todos los efectos.
2. Plus de penosidad: Aquellos operarios del Área de Publicidad Exterior que
habitualmente conduzcan vehículos para la realización de su actividad laboral, así como
aquellos que habitualmente realicen trabajos en altura, tendrán derecho a la percepción
de un plus de penosidad en las cuantías establecidas en las tablas salariales del
presente convenio.
3. Pluses de puntualidad y presencia Smartbike. Aquellos trabajadores/as que
prestan sus servicios en la actividad de Smartkbike, mantendrán el derecho a la
percepción de los siguientes pluses:

Ambos pluses aplicables en exclusividad a aquellos trabajadores/as que presten sus
servicios en la actividad de Bizi en Zaragoza y se cobran en función de los días
efectivamente trabajados.
4. Gratificaciones extraordinarias: Las gratificaciones extraordinarias de junio,
diciembre y marzo se abonarán a todo el personal a razón de treinta días de salario de
remuneración total mensual cada una de ellas. Las 3 pagas se devengan anualmente; la
de diciembre se devenga de enero a diciembre del año en curso, la de marzo de enero a
diciembre del año anterior y la de junio se devenga de julio año anterior a junio año en
curso.

cve: BOE-A-2022-17791
Verificable en https://www.boe.es

a) Plus de puntualidad: Los trabajadores/as que tengan menos de dos faltas de
puntualidad en un mes natural tendrán derecho al abono de la cantidad de 15 euros
mensuales, considerándose falta de puntualidad un retraso de seis minutos desde la
hora establecida para la entrada.
b) Plus de presencia: Aquellos trabajadores/as que no tengan ninguna falta de
asistencia justificada o no durante el mes natural, tendrán derecho a la percepción de un
complemento de 20,04 euros mensuales.