III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17791)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Clear Channel España, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 148437

Hora Ordinaria = Salario Bruto Anual Fijo/Horas Anuales Laborables × 1,35
La realización de horas extraordinarias, conforme establece el Estatuto de los
Trabajadores/as, se registrará día a día y se totalizará semanalmente, entregando copia
del resumen semanal al trabajador/a en la parte correspondiente. No obstante, la
Dirección de la empresa informará mensualmente al Comité de Empresa y Delegados de
personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas.
Artículo 24. Vacaciones y permiso retribuido anual.
El personal de operaciones y de Smartbike operaciones tendrán derecho al disfrute
de veinticinco días laborables de vacaciones; asimismo, y como permiso retribuido, se
concederá cada año un total de tres días que no tendrán la naturaleza de vacaciones
(inclusive tres días para 2022); los días de vacaciones y de permiso se disfrutarán
preferentemente en los meses comprendidos entre junio a septiembre.
El personal que preste sus servicios en oficinas tendrá derecho al disfrute de
veinticinco días laborables de vacaciones, que se disfrutarán preferentemente de junio a
septiembre.
Tanto en operaciones, Smartbike, como en oficinas uno de los días de vacaciones
podrá separarse de las vacaciones de verano y ser disfrutado en las fechas que se
acuerde entre empresa y trabajador/a.
La empresa y los trabajadores/as podrán llegar a acuerdos en los que establezcan
otras fechas de disfrute de las vacaciones (y los días de permiso retribuido) distintas a
las aquí establecidas.
La fecha de disfrute de vacaciones y días de permiso deberá ser solicitada por los
trabajadores/as y autorizada por los superiores con una antelación mínima de dos meses
a la fecha de inicio de su disfrute.
Las vacaciones anuales y los permisos retribuidos deben disfrutarse dentro del año
natural. Excepcionalmente se podrán pasar días de vacaciones al año siguiente durante
los meses de enero a marzo siempre y cuando el Jefe/a inmediato y RRHH lo autoricen
con carácter previo.
El día 25 de enero, fiesta de la publicidad, tendrá consideración de fiesta profesional
y abonable y no laborable. En caso de no coincidir en viernes, quedará trasladada al
primer viernes laborable posterior a dicha fecha.
El personal con derecho a vacaciones y permisos retribuidos previstos en el presente
artículo que ingrese o cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte
proporcional de las vacaciones según el número de meses trabajados, computándose
como mes completo la fracción del mismo. En caso de fallecimiento del trabajador/a, el
importe de las vacaciones no disfrutadas se satisfará a sus derechohabientes.
En el caso de problemas de conciliación familiar en el periodo vacacional, se buscará
de formula individual que al menos en una parte de las vacaciones pueda haber esa
necesaria conciliación. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, el caso pasaría a la
Comisión Paritaria.
Artículo 25. Navidad y año nuevo.

CAPÍTULO VI
Retribuciones
Artículo 26.

Igualdad de derechos e individualización de la retribución.

La prestación de un trabajo de igual valor ha de retribuirse con el mismo salario sin
discriminación alguna.

cve: BOE-A-2022-17791
Verificable en https://www.boe.es

La empresa concederá a todo el personal permiso retribuido los días 24 y 31 de
diciembre de cada año, sin merma alguna de la retribución de los trabajadores/as.