III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-17791)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Clear Channel España, SLU.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148436
En el supuesto de que surgieran discrepancias entre empresa y trabajador/a en
relación a la flexibilidad de la jornada, serán resueltas por la comisión paritaria del
convenio.
Los viernes la jornada de trabajo será de 7 horas distribuidas de 8:00 a 15:00 horas.
La flexibilidad horaria que se pacta en el presente apartado está supeditada a la
adecuada organización y operatividad de los departamentos con el objeto de que la
misma no afecte el servicio a los clientes internos y externos, por lo que deberá ser
pactada su ejecución en los distintos departamentos, pudiendo establecerse limitaciones
en orden a conseguir una mejor atención a los clientes y cumplimiento de los objetivos
de cada departamento.
La flexibilidad de jornada no resultará de aplicación a aquellos trabajadores/as que
tuvieran por cualquier circunstancia, pactados horarios especiales.
En el periodo comprendido entre el 22 de junio y el 8 de septiembre, así como
durante el periodo comprendido entre el 25 y el 31 de diciembre, la jornada se
desempeñará de forma continuada a razón de 7 horas diarias de lunes a viernes con
horario de 8:00 a 15:00 horas.
Se establece una bolsa de 40 horas anuales que forman parte de la jornada ordinaria
anual y que podrán ser distribuidas de forma irregular para atender las necesidades que
surjan en el desempeño de la actividad, mediante prolongaciones de jornada o
prestación de servicios en días inicialmente no previstos como laborales. Las horas
trabajadas en sábados, domingos o festivos se computarán por el doble. La prestación
de servicios durante estas horas tendrá carácter obligatorio.
22.3
Trabajadores/as de «Smartbike»:
Los trabajadores/as adscritos a la línea de negocio de operaciones de Smartbike
tendrán una jornada de 40 horas semanales de lunes a domingo con treinta minutos de
descanso diario computable dentro de la jornada de trabajo, prestando sus servicios en
turnos de mañana y tardes/noche.
Se establecerá una rotación de turnos equitativo entre los trabajadores/as de
Smartbike para cubrir los turnos en festivos, si no hay voluntarios suficientes, con el
objetivo de cumplir con los requisitos señalados en el contrato de prestación de servicios.
22.4
Otros horarios:
Tanto en operaciones, oficinas y la línea de negocio Smartbike, como consecuencia
de las necesidades del servicio podrán pactarse con carácter individual otros horarios,
distintos a los aquí establecidos o podrán efectuarse contrataciones especificas en las
que se establezcan horarios de trabajo distintos a los regulados en este artículo por las
necesidades del cliente y para cubrir los servicios pactados en las licitaciones.
Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que excedan de la
jornada ordinaria establecida y tendrán carácter voluntario, salvo aquellas cuya
realización resulte imprescindible por concurrir causa de fuerza mayor.
Las horas extraordinarias podrán ser compensadas por tiempo de descanso o bien
retribuidas. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias
realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatros meses
siguientes a su realización. La remuneración de las horas extraordinarias se efectuará
incrementando su valor en un 35 por 100 de la cuantía correspondiente a una hora
ordinaria calculada de acuerdo con la fórmula que se establece en este apartado sobre
el salario bruto anual, o, de haberse optado por compensarlas por tiempo de descanso,
disfrutando de 90 minutos de descanso por hora extraordinaria.
cve: BOE-A-2022-17791
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Núm. 261
Lunes 31 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 148436
En el supuesto de que surgieran discrepancias entre empresa y trabajador/a en
relación a la flexibilidad de la jornada, serán resueltas por la comisión paritaria del
convenio.
Los viernes la jornada de trabajo será de 7 horas distribuidas de 8:00 a 15:00 horas.
La flexibilidad horaria que se pacta en el presente apartado está supeditada a la
adecuada organización y operatividad de los departamentos con el objeto de que la
misma no afecte el servicio a los clientes internos y externos, por lo que deberá ser
pactada su ejecución en los distintos departamentos, pudiendo establecerse limitaciones
en orden a conseguir una mejor atención a los clientes y cumplimiento de los objetivos
de cada departamento.
La flexibilidad de jornada no resultará de aplicación a aquellos trabajadores/as que
tuvieran por cualquier circunstancia, pactados horarios especiales.
En el periodo comprendido entre el 22 de junio y el 8 de septiembre, así como
durante el periodo comprendido entre el 25 y el 31 de diciembre, la jornada se
desempeñará de forma continuada a razón de 7 horas diarias de lunes a viernes con
horario de 8:00 a 15:00 horas.
Se establece una bolsa de 40 horas anuales que forman parte de la jornada ordinaria
anual y que podrán ser distribuidas de forma irregular para atender las necesidades que
surjan en el desempeño de la actividad, mediante prolongaciones de jornada o
prestación de servicios en días inicialmente no previstos como laborales. Las horas
trabajadas en sábados, domingos o festivos se computarán por el doble. La prestación
de servicios durante estas horas tendrá carácter obligatorio.
22.3
Trabajadores/as de «Smartbike»:
Los trabajadores/as adscritos a la línea de negocio de operaciones de Smartbike
tendrán una jornada de 40 horas semanales de lunes a domingo con treinta minutos de
descanso diario computable dentro de la jornada de trabajo, prestando sus servicios en
turnos de mañana y tardes/noche.
Se establecerá una rotación de turnos equitativo entre los trabajadores/as de
Smartbike para cubrir los turnos en festivos, si no hay voluntarios suficientes, con el
objetivo de cumplir con los requisitos señalados en el contrato de prestación de servicios.
22.4
Otros horarios:
Tanto en operaciones, oficinas y la línea de negocio Smartbike, como consecuencia
de las necesidades del servicio podrán pactarse con carácter individual otros horarios,
distintos a los aquí establecidos o podrán efectuarse contrataciones especificas en las
que se establezcan horarios de trabajo distintos a los regulados en este artículo por las
necesidades del cliente y para cubrir los servicios pactados en las licitaciones.
Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que excedan de la
jornada ordinaria establecida y tendrán carácter voluntario, salvo aquellas cuya
realización resulte imprescindible por concurrir causa de fuerza mayor.
Las horas extraordinarias podrán ser compensadas por tiempo de descanso o bien
retribuidas. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias
realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatros meses
siguientes a su realización. La remuneración de las horas extraordinarias se efectuará
incrementando su valor en un 35 por 100 de la cuantía correspondiente a una hora
ordinaria calculada de acuerdo con la fórmula que se establece en este apartado sobre
el salario bruto anual, o, de haberse optado por compensarlas por tiempo de descanso,
disfrutando de 90 minutos de descanso por hora extraordinaria.
cve: BOE-A-2022-17791
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.