I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-17721)
Orden TED/1026/2022, de 28 de octubre, por la que se aprueba el procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen del gas procedente de fuentes renovables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Lunes 31 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 148190

«Estatus» se refiere a la situación de validez de la garantía de origen. Este
parámetro podrá tomar los siguientes valores:
a) Válida para la transferencia, redención y exportación: Desde el momento de su
expedición y hasta los doce meses desde la producción de la energía que dio lugar a
ella, una garantía de origen podrá ser transferida, redimida o exportada.
b) Válida para redención: Transcurridos doce meses desde la producción de la
energía que dio lugar a ella, una garantía de origen dejará de ser válida para
transferencia o exportación. No obstante, seguirá siendo válida para la redención por
parte del tenedor en cuya cuenta se encuentre hasta los 18 meses desde la producción
de la energía.
c) Exportada: Cuando una garantía de origen sea exportada hacia otro Registro de
la Unión Europea se le asignará la categoría de «exportada» y únicamente será utilizada
a efectos estadísticos.
d) Redimida: Cuando la garantía de origen ya haya sido asociada a un consumo
mediante un proceso de redención. Una garantía de origen redimida se utilizará
únicamente a efectos estadísticos.
e) Revocada: Cuando como consecuencia de una inspección, auditoría o
reclamación se determine que una garantía de origen no debería haber sido expedida,
ésta podrá ser revocada y no será utilizada a ningún efecto.
f) Expirada: Transcurridos dieciocho meses desde la producción de la energía que
dio lugar a ella, toda garantía de origen que no haya sido redimida o revocada, expirará y
únicamente será utilizada a efectos estadísticos.
Se detallan a continuación los campos propios de la garantía de origen. Los valores
correspondientes a estos campos serán asignados en el momento de la expedición y no
serán alterables. En previsión de la eventual exportación de garantías de origen, la
definición de campos y potenciales valores se hará tanto en español como en inglés. La
Entidad Responsable incluirá ejemplos ficticios de garantías de origen en la
documentación adicional de carácter público.
1) Número de identificación de la Garantía de Origen/GO Number. Cada garantía
de origen contará con un número de identificación único, que vendrá definido por defecto
en función del orden de expedición y estará formado por 30 caracteres numéricos de los
cuales los 6-10 primeros corresponderán al número de identificación de la entidad
emisora.
2) Entidad emisora/Issuing body. La entidad emisora será la Entidad Responsable
del sistema de garantías de origen. Este campo deberá ser modificado en el momento en
el que el Ministerio asuma de nuevo, o encomiende a un tercero, la gestión del sistema
de garantías de origen.
3) Vector Energético/Energy Carrier.

4)

Gas/Gas.
Tipo de gas/Type of gas(3).

(3)

Los tipos y subtipos de gases renovables se revisarán una vez sea aprobada la norma CEN-16325.

i.

De acuerdo a los tipos de gas renovable.

5)

Logística de Comercialización/Dissemination Level. Se distinguirá entre:

1. Autoconsumos/Consumed by the operator of the production device.
2. Inyectado en red de transporte o distribución del Sistema gasista/Transferred
over a Distribution or Transmission System.

cve: BOE-A-2022-17721
Verificable en https://www.boe.es

i.