II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. (BOE-A-2022-17336)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se convocan bolsas de trabajo de Letradas sustitutas y Letrados sustitutos de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Lunes 24 de octubre de 2022

Sec. II.B. Pág. 144894

artículos 140 y siguientes del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios
Judiciales.
Duodécima.
Si durante el tiempo de vigencia de la bolsa se iniciara algún expediente disciplinario
y, en el transcurso del mismo, desapareciera el vínculo entre el Ministerio de Justicia y
la letrada sustituta o letrado sustituto por causa imputable al mismo, se le tendrá por
excluido de las bolsas.
Decimotercera.
Los nombramientos de letradas sustitutas y letrados sustitutos quedarán sin efecto
produciendo su cese:
a) En el momento de la toma de posesión o reincorporación de los titulares a sus
destinos o supresión de la plaza para la que fueron nombrados.
b) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su
nombramiento.
c) Falsedad en alguno de los requisitos exigidos o circunstancias alegadas para su
inclusión en las bolsas.
d) Por sanción disciplinaria firme en vía administrativa, distinta de la de
apercibimiento.
e) Por expiración del plazo, o cuando desaparezcan las razones de necesidad o
urgencia por las que fueron nombrados.
f) Por cumplir la edad de jubilación forzosa establecida en la Ley Orgánica del
Poder Judicial y en el Reglamento para los funcionarios del Cuerpo de Letradas y
Letrados de la Administración de Justicia.
g) Por renuncia de la persona interesada debidamente aceptada y justificada.
La renuncia por prestar servicios como juez/a o fiscal sustituto/a solo se considerará
causa justificada una vez.
h) Por resolución motivada del Ministerio de Justicia, a propuesta de la Secretaria
o Secretario de Gobierno correspondiente, cuando concurra alguna de las causas de
incapacidad, incompatibilidad y prohibición y cuando dejaran de atender diligentemente
los deberes del cargo.
La resolución podrá declarar el rendimiento insuficiente de la letrada sustituta o
letrado sustituto y disponer su cese y reincorporación por una única vez a la bolsa
correspondiente o disponer su cese y exclusión definitiva de la bolsa durante su vigencia.
Decimocuarta.
Regulación para la comunidad autónoma de Canarias e Illes Balears:

– En la provincia de Las Palmas, las personas interesadas deberán manifestar
si aceptan formar parte o no de la lista preferente de Gran Canaria, Lanzarote y
Fuerteventura.
En la provincia de Santa Cruz de Tenerife, las personas interesadas deberán
manifestar si aceptan formar parte o no de la lista preferente de Tenerife, La Palma,
La Gomera y el Hierro.
– En las Illes Balears las personas interesadas deberán manifestar si aceptan formar
parte o no de la lista preferente de Mallorca, de Menorca y de Eivissa.

cve: BOE-A-2022-17336
Verificable en https://www.boe.es

Por las dificultades derivadas de la fragmentación del territorio insular, se formará
una bolsa por cada una de las islas con sedes judiciales: