II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. (BOE-A-2022-17336)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se convocan bolsas de trabajo de Letradas sustitutas y Letrados sustitutos de la Administración de Justicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Lunes 24 de octubre de 2022
Sec. II.B. Pág. 144893
de seguridad personal u otras relacionadas con la amenaza o ejercicio de dicha
violencia.
La concurrencia de estas circunstancias deberá ser acreditada documentalmente en
el plazo de tres días desde su alegación. Los llamamientos a las personas interesadas
quedarán en suspenso hasta la finalización de las respectivas situaciones, de las que
deberán informar a la correspondiente secretaría de coordinación provincial o secretaría
de gobierno en su caso.
3. Cuando por renuncia u otras causas legales no existieran candidatas o
candidatos suficientes, podrán ser llamadas las personas pertenecientes al Cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa que reúnan los requisitos para formar parte de la bolsa
y manifiesten su interés, hasta la formación de una nueva.
Los llamamientos se efectuarán:
– En primer lugar, a quienes acrediten mayor experiencia realizando labores de
sustitución del Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia.
– En segundo lugar, entre quienes acrediten igual experiencia o en defecto de ella, a
quienes hayan aprobado más ejercicios de acceso al Cuerpo.
– En tercer lugar, por antigüedad de servicios prestados.
En caso de que fueran necesarios llamamientos adicionales, podrá procederse al de
quienes, acreditando los requisitos para formar parte de la bolsa y manifiesten su interés,
reúnan alguno o algunos de los dos primeros méritos. A igualdad de méritos o en su
defecto, podrá tomarse en consideración la experiencia realizando labores de sustitución
en las carreras judicial o fiscal.
Novena.
Quienes no tengan servicios efectivos prestados como letradas y letrados de la
Administración de Justicia sustitutas y sustitutos o no hayan completado seis meses en
los dos últimos años en el orden jurisdiccional en el que hayan sido nombrados, tendrán
la consideración de letradas y letrados sustitutas y sustitutos en prácticas. El periodo de
prácticas tendrá una duración de cuatro meses desde el nombramiento, computándose
dicho periodo de forma continuada o en periodos acumulables. Una vez finalizado dicho
periodo la Secretaria Coordinadora o el Secretario Coordinador Provincial emitirá
informe. Si éste fuera negativo, se dará traslado del mismo a la letrada o el letrado de la
Administración de Justicia sustituta y sustituto que podrá presentar alegaciones en el
plazo de tres días hábiles. Si se ratificara el sentido del informe por el Secretario de
Gobierno correspondiente, cesará en el puesto de trabajo y se le excluirá de la bolsa.
El cómputo del periodo de prácticas quedará interrumpido por el disfrute de licencias,
permisos, vacaciones y situaciones de incapacidad temporal.
Las letradas sustitutas y letrados sustitutos quedarán sujetos, durante el tiempo
que desempeñen dichos cargos, al estatuto de los miembros del Cuerpo de Letradas y
Letrados de la Administración de Justicia y tendrán derecho a percibir las remuneraciones
correspondientes al puesto de trabajo desempeñado y serán dados de alta en el
Régimen General de la Seguridad Social. El personal funcionario del Cuerpo de Gestión
Procesal y Administrativa que sean nombrados letradas y letrados sustitutas y sustitutos,
mantendrán su inclusión obligatoria, en el régimen al que pertenezca.
Undécima.
Durante el tiempo que desempeñen sus cargos, las letradas sustitutas y los letrados
sustitutos estarán afectados por las incompatibilidades y prohibiciones contenidas en los
cve: BOE-A-2022-17336
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 255
Lunes 24 de octubre de 2022
Sec. II.B. Pág. 144893
de seguridad personal u otras relacionadas con la amenaza o ejercicio de dicha
violencia.
La concurrencia de estas circunstancias deberá ser acreditada documentalmente en
el plazo de tres días desde su alegación. Los llamamientos a las personas interesadas
quedarán en suspenso hasta la finalización de las respectivas situaciones, de las que
deberán informar a la correspondiente secretaría de coordinación provincial o secretaría
de gobierno en su caso.
3. Cuando por renuncia u otras causas legales no existieran candidatas o
candidatos suficientes, podrán ser llamadas las personas pertenecientes al Cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa que reúnan los requisitos para formar parte de la bolsa
y manifiesten su interés, hasta la formación de una nueva.
Los llamamientos se efectuarán:
– En primer lugar, a quienes acrediten mayor experiencia realizando labores de
sustitución del Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia.
– En segundo lugar, entre quienes acrediten igual experiencia o en defecto de ella, a
quienes hayan aprobado más ejercicios de acceso al Cuerpo.
– En tercer lugar, por antigüedad de servicios prestados.
En caso de que fueran necesarios llamamientos adicionales, podrá procederse al de
quienes, acreditando los requisitos para formar parte de la bolsa y manifiesten su interés,
reúnan alguno o algunos de los dos primeros méritos. A igualdad de méritos o en su
defecto, podrá tomarse en consideración la experiencia realizando labores de sustitución
en las carreras judicial o fiscal.
Novena.
Quienes no tengan servicios efectivos prestados como letradas y letrados de la
Administración de Justicia sustitutas y sustitutos o no hayan completado seis meses en
los dos últimos años en el orden jurisdiccional en el que hayan sido nombrados, tendrán
la consideración de letradas y letrados sustitutas y sustitutos en prácticas. El periodo de
prácticas tendrá una duración de cuatro meses desde el nombramiento, computándose
dicho periodo de forma continuada o en periodos acumulables. Una vez finalizado dicho
periodo la Secretaria Coordinadora o el Secretario Coordinador Provincial emitirá
informe. Si éste fuera negativo, se dará traslado del mismo a la letrada o el letrado de la
Administración de Justicia sustituta y sustituto que podrá presentar alegaciones en el
plazo de tres días hábiles. Si se ratificara el sentido del informe por el Secretario de
Gobierno correspondiente, cesará en el puesto de trabajo y se le excluirá de la bolsa.
El cómputo del periodo de prácticas quedará interrumpido por el disfrute de licencias,
permisos, vacaciones y situaciones de incapacidad temporal.
Las letradas sustitutas y letrados sustitutos quedarán sujetos, durante el tiempo
que desempeñen dichos cargos, al estatuto de los miembros del Cuerpo de Letradas y
Letrados de la Administración de Justicia y tendrán derecho a percibir las remuneraciones
correspondientes al puesto de trabajo desempeñado y serán dados de alta en el
Régimen General de la Seguridad Social. El personal funcionario del Cuerpo de Gestión
Procesal y Administrativa que sean nombrados letradas y letrados sustitutas y sustitutos,
mantendrán su inclusión obligatoria, en el régimen al que pertenezca.
Undécima.
Durante el tiempo que desempeñen sus cargos, las letradas sustitutas y los letrados
sustitutos estarán afectados por las incompatibilidades y prohibiciones contenidas en los
cve: BOE-A-2022-17336
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Décima.