II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. (BOE-A-2022-17336)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se convocan bolsas de trabajo de Letradas sustitutas y Letrados sustitutos de la Administración de Justicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Lunes 24 de octubre de 2022
Sec. II.B. Pág. 144892
correspondiente a la provincia que solicitaron en primer lugar, contados a partir del día
siguiente a la publicación de las listas y en la forma prevista en el artículo 16 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Si dichas reclamaciones se presentaran a través de las oficinas
de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal
funcionario correspondiente antes de ser certificadas.
Las reclamaciones respecto a la valoración provisional de méritos, sólo podrán
referirse estrictamente a la valoración de los méritos que hayan quedado acreditados
en el momento de la solicitud. Las reclamaciones no podrán comportar la invocación ni
acreditación de otros méritos distintos a los de la solicitud.
3. En el plazo de quince días hábiles la Secretaria o el Secretario de Gobierno
correspondiente resolverá las reclamaciones y se confeccionará la lista definitiva de
personas admitidas. Una vez confirmada por el Secretario General para la Innovación y
Calidad del Servicio Público de Justicia y publicada en la forma señalada en el punto 1
de esta Base Séptima, se remitirá al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación.
Octava.
a) Incapacidad temporal iniciada con anterioridad al llamamiento, acreditada
mediante parte de baja, certificación o informe expedido por facultativo del régimen
correspondiente de la Seguridad Social o en su caso de la entidad médica concertada
con la Mutualidad General Judicial, en el que conste la imposibilidad de incorporación al
puesto de trabajo ofertado.
b) Maternidad, si el llamamiento se produce entre el quinto mes de embarazo y la
decimosexta semana posterior al parto y, paternidad si el llamamiento se produce entre
el nacimiento y la decimosexta semana posterior al parto.
c) Por el cuidado de hijos hasta el cumplimiento de tres años o de un familiar hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, enfermedad o
accidente no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida y siempre
que se acredite la convivencia con dichos hijos o familiar. Solo se podrá alegar esta
situación una vez por sujeto causante.
d) Nombramiento como fiscal sustituto/a o juez/a sustituto/a o en régimen de
provisión temporal.
e) En el supuesto de violencia sobre la mujer debidamente justificado que impida a
la víctima el desempeño del puesto de trabajo para el que ha sido llamada por razones
cve: BOE-A-2022-17336
Verificable en https://www.boe.es
1. El llamamiento se realizará por la Secretaria Coordinadora o el Secretario
Coordinador Provincial en su ámbito territorial, cuando concurra alguna de las
circunstancias establecidas en el artículo 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público
y se producirá por riguroso orden de colocación de los aspirantes en las bolsas.
No obstante, el personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
titulares en servicio activo, que reuniendo los requisitos exigidos formen parte de la
bolsa, serán objeto de llamamiento con preferencia frente a los demás integrantes de las
bolsas.
Para acreditar que se encuentran en servicio activo y que no se encuentran
suspendidos en virtud de expediente disciplinario, deberán presentar en el momento de
la toma de posesión una declaración jurada indicando tal circunstancia, que será
verificada con posterioridad ante la administración competente.
Las letradas y letrados sustitutas y sustitutos que se vayan nombrando, deberán
tomar posesión dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la comunicación
del nombramiento, ante la Secretaria Coordinadora o el Secretario Coordinador
Provincial.
Los llamamientos efectuados serán objeto de publicidad en el respectivo ámbito
territorial.
2. No se considerarán renuncias los llamamientos efectuados en las siguientes
circunstancias:
Núm. 255
Lunes 24 de octubre de 2022
Sec. II.B. Pág. 144892
correspondiente a la provincia que solicitaron en primer lugar, contados a partir del día
siguiente a la publicación de las listas y en la forma prevista en el artículo 16 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Si dichas reclamaciones se presentaran a través de las oficinas
de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal
funcionario correspondiente antes de ser certificadas.
Las reclamaciones respecto a la valoración provisional de méritos, sólo podrán
referirse estrictamente a la valoración de los méritos que hayan quedado acreditados
en el momento de la solicitud. Las reclamaciones no podrán comportar la invocación ni
acreditación de otros méritos distintos a los de la solicitud.
3. En el plazo de quince días hábiles la Secretaria o el Secretario de Gobierno
correspondiente resolverá las reclamaciones y se confeccionará la lista definitiva de
personas admitidas. Una vez confirmada por el Secretario General para la Innovación y
Calidad del Servicio Público de Justicia y publicada en la forma señalada en el punto 1
de esta Base Séptima, se remitirá al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación.
Octava.
a) Incapacidad temporal iniciada con anterioridad al llamamiento, acreditada
mediante parte de baja, certificación o informe expedido por facultativo del régimen
correspondiente de la Seguridad Social o en su caso de la entidad médica concertada
con la Mutualidad General Judicial, en el que conste la imposibilidad de incorporación al
puesto de trabajo ofertado.
b) Maternidad, si el llamamiento se produce entre el quinto mes de embarazo y la
decimosexta semana posterior al parto y, paternidad si el llamamiento se produce entre
el nacimiento y la decimosexta semana posterior al parto.
c) Por el cuidado de hijos hasta el cumplimiento de tres años o de un familiar hasta
el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, enfermedad o
accidente no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida y siempre
que se acredite la convivencia con dichos hijos o familiar. Solo se podrá alegar esta
situación una vez por sujeto causante.
d) Nombramiento como fiscal sustituto/a o juez/a sustituto/a o en régimen de
provisión temporal.
e) En el supuesto de violencia sobre la mujer debidamente justificado que impida a
la víctima el desempeño del puesto de trabajo para el que ha sido llamada por razones
cve: BOE-A-2022-17336
Verificable en https://www.boe.es
1. El llamamiento se realizará por la Secretaria Coordinadora o el Secretario
Coordinador Provincial en su ámbito territorial, cuando concurra alguna de las
circunstancias establecidas en el artículo 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público
y se producirá por riguroso orden de colocación de los aspirantes en las bolsas.
No obstante, el personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
titulares en servicio activo, que reuniendo los requisitos exigidos formen parte de la
bolsa, serán objeto de llamamiento con preferencia frente a los demás integrantes de las
bolsas.
Para acreditar que se encuentran en servicio activo y que no se encuentran
suspendidos en virtud de expediente disciplinario, deberán presentar en el momento de
la toma de posesión una declaración jurada indicando tal circunstancia, que será
verificada con posterioridad ante la administración competente.
Las letradas y letrados sustitutas y sustitutos que se vayan nombrando, deberán
tomar posesión dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la comunicación
del nombramiento, ante la Secretaria Coordinadora o el Secretario Coordinador
Provincial.
Los llamamientos efectuados serán objeto de publicidad en el respectivo ámbito
territorial.
2. No se considerarán renuncias los llamamientos efectuados en las siguientes
circunstancias: