II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. (BOE-A-2022-17336)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se convocan bolsas de trabajo de Letradas sustitutas y Letrados sustitutos de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Lunes 24 de octubre de 2022

Sec. II.B. Pág. 144898

Total plazas

Reserva personas
con discapacidad

Turno general

Plazas cupo
de reserva

Zaragoza.

21

1

20

6

Ceuta.

10

1

9

2

Melilla.

10

1

9

3

Provincia

ANEXO II
De conformidad con los artículos 135 y 136 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios
Judiciales, esta Secretaría General establece el siguiente baremo y criterios de
puntuación para la valoración de los méritos que puedan alegar las personas interesadas
a formar parte de las bolsas de trabajo de letradas sustitutas y letrados sustitutos de la
Administración de Justicia.
A este baremo habrán de sujetarse las convocatorias correspondientes.
Valoración de los méritos para la selección de aspirantes:
1. Expediente académico: se valorará con un máximo de 2 puntos según la
siguiente tabla de equivalencia.
Media de notable: 1,3 puntos.
Media de sobresaliente: 1,6 puntos.
Matrícula de Honor: 2 puntos.
La acreditación de este mérito se realizará mediante presentación de certificación
expedida por el órgano competente.
2. Tener el doctorado en Derecho y calificación alcanzada en la obtención de este
grado:
Sobresaliente cum laude: 3 puntos.
Sobresaliente: 2,8 puntos.
Notable: 2,6 puntos
Aprobado: 2,4 puntos.
La acreditación de este mérito se realizará mediante presentación de certificación
expedida por el órgano competente.
3. Años de ejercicio efectivo de la abogacía ante los Juzgados y Tribunales,
dictámenes emitidos y asesoramientos prestados:

a) El tiempo de ejercicio profesional se computará desde la fecha del primer alta
como ejerciente en cualquier Colegio.
b) La acreditación de este mérito se realizará mediante presentación de
certificación expedida por la secretaria o el secretario de la Corporación correspondiente,
comprensiva de los periodos de ejercicio y de la inexistencia de nota desfavorable.
La constancia de nota o informe desfavorable podrá determinar la no consideración del
mérito alegado.
c) No se admitirá ningún otro medio de prueba de este mérito, incluidos los que,
aun acreditando la pertenencia a la Corporación, no alcanzan a asegurarla más que de
manera puntual, como sería la presentación de un carnet profesional.
d) En ningún caso se valorará ni puntuará el tiempo en que haya permanecido dado
de alta como no ejerciente en cualquier colegio.

cve: BOE-A-2022-17336
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