T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17266)
Sala Segunda. Sentencia 100/2022, de 12 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 4042-2018. Promovido por la Asociación de Profesores Superiores de Música de Andalucía en relación con la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, de 16 de marzo de 2017, por la que se convoca un procedimiento selectivo para el acceso al cuerpo de catedráticos de Música y Artes Escénicas, y las resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, que inadmitieron la impugnación de aquella. Vulneración del derecho de acceso a las funciones públicas: nulidad de la convocatoria de procedimiento selectivo que no contempla como mérito la evaluación positiva de la actividad docente y que no considera acreditada la formación y capacidad de tutela en las investigaciones artísticas de los aspirantes que hayan desempeñado temporalmente las funciones de catedrático de Música y Artes Escénicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 21 de octubre de 2022

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del amparo. De forma que considera que debe desestimarse la pretensión de la parte
actora de obtener un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de los baremos
impugnados al margen y con independencia de la existencia de una lesión concreta del
derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a la función pública (art. 23.2
CE) dado que dicho pronunciamiento constituiría una declaración abstracta de
inconstitucionalidad impropia del recurso de amparo.
Respecto de la vulneración del art. 24.1 CE, en su vertiente de derecho de acceso a
la jurisdicción, aduce el fiscal, invocando la doctrina establecida, entre otras, en la
STC 31/1984, que, en casos como el que ahora se examina, en los que junto a la
vulneración de derechos sustantivos se alega también la vulneración del art. 24.1 CE por
haberse inadmitido o desestimado el recurso contencioso-administrativo para la
protección de los derechos fundamentales de la persona, ha de concluirse que pierde
sentido la invocación del art. 24.1 CE y se abre camino para considerar la pretensión de
fondo. Entiende que, en estos supuestos, aunque se incurriera en la vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva que se denuncia, la cuestión debe reconducirse a
atribuir a las resoluciones judiciales el carácter de agotamiento de la vía judicial, siendo
innecesario un pronunciamiento sobre la hipotética lesión del derecho a la tutela judicial
efectiva. Alega, además, que esta queja carece de especial trascendencia constitucional
y que, por este motivo, de acuerdo con lo establecido en el art. 50.1 b) LOTC resulta
inadmisible.
Por todo ello, concluye el Ministerio Fiscal su escrito de alegaciones interesando de
la Sala la desestimación del recurso de amparo.
7. La letrada de la Junta de Andalucía no presentó alegaciones en el trámite
conferido al amparo del art. 52 LOTC. Tampoco evacuó este trámite la parte recurrente.
8. Por providencia de 8 de septiembre de 2022, se fijó para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 12 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso de amparo y alegaciones de las partes.

El presente recurso de amparo se dirige tanto contra la Orden de 16 de marzo
de 2017, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, por la que se efectúa
la convocatoria de un procedimiento selectivo para el acceso al cuerpo de catedráticos
de música y artes escénicas, como contra los autos de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de 24
de julio de 2017 y de 6 de septiembre de 2017, por los que, respectivamente, se
inadmitió el recurso contencioso-administrativo para la protección jurisdiccional de los
derechos fundamentales de la persona interpuesto por la asociación recurrente contra la
referida orden y se desestimó el recurso reposición interpuesto contra aquel.
La asociación recurrente considera que la orden de 16 de marzo de 2017 vulnera el
art. 23.2 CE por dos motivos: (i) por no haber incluido como mérito la evaluación positiva
de la actividad docente, tal y como establece la disposición adicional duodécima de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y el art. 39 del Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero; y (ii) por exigir unos requisitos de titulación para
acreditar la formación y la capacidad de tutela en las investigaciones propias de las
enseñanzas artísticas que no establece la normativa que regula estos procedimientos
selectivos (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y Real Decreto 276/2007, de 23 de
febrero) y que, además, consideran discriminatorios. A los autos de 24 de julio de 2017
y 6 de septiembre de 2017 les imputa la vulneración del art. 24.1 CE. Entiende la
asociación demandante de amparo, invocando la STC 31/1984, de 7 de marzo, que la
Sala de lo Contencioso-Administrativo debió haber dado curso al proceso especial, pues
la pretensión ejercitada versaba sobre un derecho fundamental.

cve: BOE-A-2022-17266
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