T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17266)
Sala Segunda. Sentencia 100/2022, de 12 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 4042-2018. Promovido por la Asociación de Profesores Superiores de Música de Andalucía en relación con la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, de 16 de marzo de 2017, por la que se convoca un procedimiento selectivo para el acceso al cuerpo de catedráticos de Música y Artes Escénicas, y las resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, que inadmitieron la impugnación de aquella. Vulneración del derecho de acceso a las funciones públicas: nulidad de la convocatoria de procedimiento selectivo que no contempla como mérito la evaluación positiva de la actividad docente y que no considera acreditada la formación y capacidad de tutela en las investigaciones artísticas de los aspirantes que hayan desempeñado temporalmente las funciones de catedrático de Música y Artes Escénicas.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. TC. Pág. 144421

asunto suscitado trasciende del caso concreto al plantear una cuestión jurídica de
relevante y general repercusión social o económica [STC 155/2009, FJ 2 g)].
5. Una vez recibidas las actuaciones a que se refiere el art. 51 LOTC, y habiéndose
personado la letrada de la Junta de Andalucía, el secretario de Justicia de la Sala
Segunda, por diligencia de ordenación de 13 de junio de 2019, dio un plazo común de
veinte días para que las partes personadas y el Ministerio Fiscal pudieran presentar las
alegaciones que estimasen pertinentes, conforme establece el art. 52 LOTC.
6. El Ministerio Fiscal presentó su escrito de alegaciones el 24 de julio de 2019.
Considera, en primer lugar, que, aunque en este caso la vía judicial concluyó con una
decisión de inadmisión por inadecuación de procedimiento, se agotó debidamente, pues
esta decisión conlleva que el órgano judicial consideró inexistente la vulneración de
derechos fundamentales invocada (se cita la STC 363/1993, de 13 de diciembre, FJ 2).
Entiende, asimismo, que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal, en los recursos de
amparo mixtos, como es el presente recurso, ha de analizarse en primer lugar la
vulneración del derecho fundamental que se imputa a la administración –en este caso la
vulneración del art. 23.2 CE– y solo en el supuesto de que esta queja fuera desestimada
procedería examinar las vulneraciones que se imputan al órgano judicial –en este
supuesto la vulneración del derecho de acceso a la jurisdicción (art. 24.1 CE)–.
Antes de efectuar el examen de los concretos motivos en los que la asociación
recurrente fundamenta la vulneración del art. 23.2 CE que se imputa a la orden
impugnada el fiscal expone la jurisprudencia constitucional sobre el referido derecho
fundamental, que sintetiza del siguiente modo: (i) el derecho a acceder en condiciones
de igualdad a las funciones públicas con los requisitos que señalen las leyes es un
derecho de configuración legal; (ii) es un derecho reaccional que permite impugnar toda
norma o aplicación concreta de una norma que quiebre la igualdad: (iii) cuando se aduce
la genérica vulneración del principio de igualdad en el acceso a las funciones públicas,
esta alegación debe entenderse comprendida en el derecho más específico consagrado
en el artículo 23.2 CE; ( iv) el derecho de igualdad que consagra el art. 23.2 CE tiene un
mayor alcance que el que garantiza el art. 14 CE habida cuenta de que tiene distintas
manifestaciones (el derecho a la predeterminación normativa, la igualdad ante la ley y la
igualdad en la aplicación de las normas que regulen los procedimientos selectivos); (v)
es un derecho que se proyecta durante toda la relación funcionarial; (vi) solo se proyecta
sobre las funciones públicas que se prestan a través de puestos de carácter estatutario,
quedando excluidas del ámbito del derecho fundamental aquellas funciones públicas que
se lleven a cabo a través de una relación laboral o mediante cualquier otra fórmula
contractual con la administración; (vii) al remitir el art. 23.2 CE a los «requisitos que
señalen las leyes», la ley, en colaboración con el reglamento, debe determinar qué
requisitos van a ser exigidos para acceder a las funciones públicas, operando la ley
como un valladar frente a cualquier imposición de requisitos, condicionantes o
incompatibilidades no previstos en ella; (viii) el establecimiento ex ante de los criterios en
virtud de los cuales se va a resolver el procedimiento selectivo desempeña una doble
función: garantiza que el órgano administrativo encargado de valorar a los candidatos no
actúe con excesivo arbitrio y hace posible un ulterior control judicial de los procesos de
selección; (ix) si bien los problemas atinentes a la relación que debe existir entre la ley y
el reglamento son cuestiones de legalidad ordinaria, esta cuestión adquiere relevancia
constitucional en los supuestos en los que la ley establece los requisitos que han de
cumplir los candidatos para acceder a las funciones públicas dado que el establecimiento
de requisitos distintos conllevaría la vulneración del principio de igualdad y del derecho
fundamental que garantiza el artículo 23.2 CE; (x) resulta totalmente proscrita la
posibilidad de que por vía reglamentaria o mediante actos de aplicación de la ley o de las
normas reguladoras de acceso a un determinado puesto de la función pública se
incorporen nuevos requisitos carentes de toda cobertura legal (STC 138/2000, de 29 de
mayo); (xi) mediante la exigencia de la predeterminación normativa se garantiza que sea
la ley la que determine los requisitos de acceso para las distintas funciones públicas; (xii)

cve: BOE-A-2022-17266
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 253