T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17269)
Sala Primera. Sentencia 103/2022, de 12 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 1009-2021. Promovido por don Mohammed El Hattab respecto de los autos dictados por un juzgado de instrucción de Las Palmas de Gran Canaria en procedimiento de habeas corpus. Vulneración del derecho a la libertad personal: falta de asistencia letrada al detenido en diligencias policiales; inadmisión de una petición de habeas corpus por motivos atinentes al fondo (STC 73/2021).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. TC. Pág. 144468
de declaración y que tendrá el debido asesoramiento técnico sobre la conducta a
observar en los interrogatorios, incluida la de guardar silencio, así como sobre su
derecho a comprobar, una vez realizados y concluidos con la presencia activa del
Letrado, la fidelidad de lo transcrito en el acta de declaración que se le presenta a la
firma” (por todas, SSTC 196/1987, de 11 de diciembre, FJ 5; 252/1994, de 19 de
septiembre, FJ 4; 229/1999, de 13 de diciembre, FJ 2, y 199/2003, de 10 de noviembre,
FJ 4)».
Y en la STC 196/1987, de 11 de diciembre, FJ 5, este tribunal delimitó el contenido
principal del indicado derecho y puso en valor, desde esa perspectiva, la intervención del
abogado designado de oficio: «[l]a esencia del derecho del detenido a la asistencia
letrada es preciso encontrarla, no en la modalidad de la designación del abogado, sino
en la efectividad de la defensa, pues lo que quiere la Constitución es proteger al detenido
con la asistencia técnica de un letrado, que le preste su apoyo moral y ayuda profesional
en el momento de su detención y esta finalidad se cumple objetivamente con el
nombramiento de un abogado de oficio, el cual garantiza la efectividad de la asistencia
de manera equivalente al letrado de libre designación».
c) Conforme al mandato contenido en el art. 17.3 CE, el derecho del detenido a la
asistencia de abogado es objeto de desarrollo en varios apartados del art. 520 LECrim.
Concretamente, el apartado 2 c) reconoce expresamente ese derecho y proscribe la
demora injustificada en su prestación:
«Derecho a designar abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 a) del
artículo 527 y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la
lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al
detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquel, salvo que dicha
comunicación sea imposible».
A su vez, en el apartado cinco se regula el modo de proceder para la designación del
abogado y su ulterior desplazamiento al centro de detención:
«La autoridad que tenga bajo su custodia al detenido comunicará inmediatamente al
colegio de abogados el nombre del designado por el detenido para asistirle a los efectos
de su localización y transmisión del encargo profesional o, en su caso, le comunicará la
petición de nombramiento de abogado de oficio.
Si el detenido no hubiere designado abogado, o el elegido rehusare el encargo o no
fuere hallado, el colegio de abogados procederá de inmediato al nombramiento de un
abogado del turno de oficio.
El abogado designado acudirá al centro de detención con la máxima premura,
siempre dentro del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo. Si en
dicho plazo no compareciera, el colegio de abogados designará un nuevo abogado del
turno de oficio que deberá comparecer a la mayor brevedad y siempre dentro del plazo
indicado, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad disciplinaria en que haya
podido incurrir el incompareciente.»
Por último, procede traer a colación lo establecido en los apartados uno y dos del
art. 22 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social en los que se garantiza el derecho a la
asistencia jurídica gratuita de los extranjeros que se hallen en el territorio nacional en los
siguientes términos:
«1. Los extranjeros que se hallen en España tienen derecho a la asistencia jurídica
gratuita en los procesos en los que sean parte, cualquiera que sea la jurisdicción en la
que se sigan, en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles.
2. Los extranjeros que se hallen en España tienen derecho a asistencia letrada en
los procedimientos administrativos que puedan llevar a su denegación de entrada,
devolución, o expulsión del territorio español y en todos los procedimientos en materia de
protección internacional, así como a la asistencia de intérprete si no comprenden o
cve: BOE-A-2022-17269
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
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de declaración y que tendrá el debido asesoramiento técnico sobre la conducta a
observar en los interrogatorios, incluida la de guardar silencio, así como sobre su
derecho a comprobar, una vez realizados y concluidos con la presencia activa del
Letrado, la fidelidad de lo transcrito en el acta de declaración que se le presenta a la
firma” (por todas, SSTC 196/1987, de 11 de diciembre, FJ 5; 252/1994, de 19 de
septiembre, FJ 4; 229/1999, de 13 de diciembre, FJ 2, y 199/2003, de 10 de noviembre,
FJ 4)».
Y en la STC 196/1987, de 11 de diciembre, FJ 5, este tribunal delimitó el contenido
principal del indicado derecho y puso en valor, desde esa perspectiva, la intervención del
abogado designado de oficio: «[l]a esencia del derecho del detenido a la asistencia
letrada es preciso encontrarla, no en la modalidad de la designación del abogado, sino
en la efectividad de la defensa, pues lo que quiere la Constitución es proteger al detenido
con la asistencia técnica de un letrado, que le preste su apoyo moral y ayuda profesional
en el momento de su detención y esta finalidad se cumple objetivamente con el
nombramiento de un abogado de oficio, el cual garantiza la efectividad de la asistencia
de manera equivalente al letrado de libre designación».
c) Conforme al mandato contenido en el art. 17.3 CE, el derecho del detenido a la
asistencia de abogado es objeto de desarrollo en varios apartados del art. 520 LECrim.
Concretamente, el apartado 2 c) reconoce expresamente ese derecho y proscribe la
demora injustificada en su prestación:
«Derecho a designar abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 a) del
artículo 527 y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la
lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia de letrado, se facilitará al
detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquel, salvo que dicha
comunicación sea imposible».
A su vez, en el apartado cinco se regula el modo de proceder para la designación del
abogado y su ulterior desplazamiento al centro de detención:
«La autoridad que tenga bajo su custodia al detenido comunicará inmediatamente al
colegio de abogados el nombre del designado por el detenido para asistirle a los efectos
de su localización y transmisión del encargo profesional o, en su caso, le comunicará la
petición de nombramiento de abogado de oficio.
Si el detenido no hubiere designado abogado, o el elegido rehusare el encargo o no
fuere hallado, el colegio de abogados procederá de inmediato al nombramiento de un
abogado del turno de oficio.
El abogado designado acudirá al centro de detención con la máxima premura,
siempre dentro del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo. Si en
dicho plazo no compareciera, el colegio de abogados designará un nuevo abogado del
turno de oficio que deberá comparecer a la mayor brevedad y siempre dentro del plazo
indicado, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad disciplinaria en que haya
podido incurrir el incompareciente.»
Por último, procede traer a colación lo establecido en los apartados uno y dos del
art. 22 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social en los que se garantiza el derecho a la
asistencia jurídica gratuita de los extranjeros que se hallen en el territorio nacional en los
siguientes términos:
«1. Los extranjeros que se hallen en España tienen derecho a la asistencia jurídica
gratuita en los procesos en los que sean parte, cualquiera que sea la jurisdicción en la
que se sigan, en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles.
2. Los extranjeros que se hallen en España tienen derecho a asistencia letrada en
los procedimientos administrativos que puedan llevar a su denegación de entrada,
devolución, o expulsión del territorio español y en todos los procedimientos en materia de
protección internacional, así como a la asistencia de intérprete si no comprenden o
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