III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2022-17240)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Navarra, para la organización y ejecución del proyecto "Fronteras de Hormigón".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 144256
naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará
de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.
En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e
imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de
divulgación en los que se incluirá dicha imagen.
En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea
de créditos y representación: «ORGANIZAN: Secretaría de Estado de Memoria
Democrática y el Instituto Navarro de la Memoria de la Dirección General de Paz,
Convivencia y Derechos Humanos del Departamento de Relaciones Ciudadanas del
Gobierno de Navarra.
Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra
parte durante la vigencia del presente convenio.
Cuarta. Seguimiento y control.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento paritaria,
integrada por un representante designado por cada una de las partes firmantes del
presente convenio.
La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de
las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las
siguientes funciones: Hacer un seguimiento de la ejecución, y acordar, en su caso,
detalles relativos a la ejecución del contenido, así como aclarar y decidir cuantas dudas
puedan plantearse en la interpretación y ejecución, y resolver las posibles controversias.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se
ajustará a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Eficacia y vigencia.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio extenderá su vigencia hasta la finalización de todas las actividades
programadas y, en todo caso, el día 31 de diciembre de 2023, fecha en la que finalizarán
los efectos del convenio.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del plazo previsto para su
finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales, o bien, su extinción.
En el caso de que se produzca una prórroga, deberá ser comunicada al Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Cualquier modificación a los términos del presente convenio, solamente tendrá valor
si es acordada por las partes mediante una adenda de modificación al mismo, en
cualquier momento siempre y cuando no altere el objeto del presente convenio.
Séptima.
Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.
Según se recoge en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las
cve: BOE-A-2022-17240
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Modificaciones del convenio.
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 144256
naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará
de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.
En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e
imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de
divulgación en los que se incluirá dicha imagen.
En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea
de créditos y representación: «ORGANIZAN: Secretaría de Estado de Memoria
Democrática y el Instituto Navarro de la Memoria de la Dirección General de Paz,
Convivencia y Derechos Humanos del Departamento de Relaciones Ciudadanas del
Gobierno de Navarra.
Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra
parte durante la vigencia del presente convenio.
Cuarta. Seguimiento y control.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio se crea una Comisión de Seguimiento paritaria,
integrada por un representante designado por cada una de las partes firmantes del
presente convenio.
La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de
las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las
siguientes funciones: Hacer un seguimiento de la ejecución, y acordar, en su caso,
detalles relativos a la ejecución del contenido, así como aclarar y decidir cuantas dudas
puedan plantearse en la interpretación y ejecución, y resolver las posibles controversias.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se
ajustará a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Eficacia y vigencia.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio extenderá su vigencia hasta la finalización de todas las actividades
programadas y, en todo caso, el día 31 de diciembre de 2023, fecha en la que finalizarán
los efectos del convenio.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del plazo previsto para su
finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales, o bien, su extinción.
En el caso de que se produzca una prórroga, deberá ser comunicada al Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Cualquier modificación a los términos del presente convenio, solamente tendrá valor
si es acordada por las partes mediante una adenda de modificación al mismo, en
cualquier momento siempre y cuando no altere el objeto del presente convenio.
Séptima.
Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.
Según se recoge en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las
cve: BOE-A-2022-17240
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Modificaciones del convenio.