III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17224)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Granada n.º 6 a inscribir una escritura de declaración de obra nueva y división horizontal.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 143812

privativos, si bien en el mismo título, que forma parte del Conjunto Inmobiliario, se le
otorga a cada predio horizontal, como anejo inseparable, participaciones indivisas en
otras fincas registrales que forman parte del Conjunto, que, en lo que se refiere a la finca
registral 9457, los Anejos Inseparables son una participación indivisa del 85, 26% de otra
participación indivisa del 0,622% de la Finca Registral 7609 del Registro de la Propiedad
n.° 6 de Granada (finca dos nivel -3) y una participación indivisa de 27,436 % de la Finca
Registral 7610 del Registro de la Propiedad n 6 de Granada (finca tres nivel -2), fincas
destinadas en el conjunto inmobiliario a aparcamiento y por tanto con la finalidad prestar
un servicio común a los propietarios del Conjunto Inmobiliario, concretado dicho título
constitutivo cada participación indivisa en el uso exclusivo de los bienes descritos, a
saber, la participación en la Finca 7.609 se concretaba en el uso exclusivo de un
guardaesqui y la participación indivisa en la finca 7.610 se concretaba en el uso
exclusivo de 147 plazas de garage [sic], inscribiéndose dichas participaciones conforme
al art 68 del Reglamento Hipotecario.
Se trata pues de una comunidad funcional o instrumental que pertenece (al
configurarse como anejo inseparable) a quien en cada momento sea titular de los
elementos privativos, parafraseando al art. 26 de la Ley del Suelo, configurándose en el
título constitutivo como un supuesto de titularidad “ob rem”, cuyas características
veremos más tarde.
En nuestro caso, la adscripción de dichas participaciones indivisas con atribución de
uso exclusivo sobre determinados locales y plazas de garaje como anejos inseparables
de las fincas registrales 9.456 y 9.457, cuya adscripción consta por nota marginal, sin
embargo no consta inscrita en ninguna de las fincas afectadas y ello por solicitud
expresa al registro de la propiedad realizada por el entonces propietario único de la
comunidad, la entidad Promonevada S.A., lo que no impide que la Comunidad de
Propietarios del Hotel (…), formada hoy por los recurrentes, solicite hoy la constancia del
carácter inseparable de los anejos establecidos en el título constitutivo, lo que es negado
por el Sr. Registrador en su calificación por entender que debe consentirlo la entidad
Promonevada S.A que consta como titular registral de los anejos, siendo que la misma
ya no forma parte de la Comunidad a la que pertenecen dicho anejos, lo que da lugar a
que un tercero ajeno a la Comunidad del Hotel (…) ostente un derecho sobre unos
bienes que son inseparables de las fincas principales, según la configuración de la
propiedad establecida en el Conjunto Inmobiliario.
Cuarto. Con independencia de los efectos de la no inscripción en el Registro de la
Propiedad de la consideración de las participaciones indivisas de las fincas sobre las
fincas Registrales 7.609 y 7.610 como anejos inseparables de la finca 9.457, dicha
condición consta en el título constitutivo, cuya modificación debe ajustarse a lo dispuesto
en el art. 5 in fine de la LPH, no existiendo acuerdo alguno sobre la modificación del
título ni de la Comunidad del Edificio (…) ni de la Comunidad de Comunidades del
Conjunto Urbanístico.
A la vista de lo anterior, el régimen jurídico de los anejos en la Propiedad Horizontal
viene resumido en la reciente Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica
y fe Pública de 3 de marzo de 2021 que establece:
“2. Antes de entrar en el fondo del asunto, conviene hacer una referencia al
régimen jurídico de los anejos.
El artículo 5, párrafo primero, de la Ley sobre propiedad horizontal señala que ‘el
título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá, además del inmueble en
su conjunto, cada uno de aquéllos al que se asignará número correlativo. La descripción
del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria y
los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o local expresará
su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje,
buhardilla o sótano’.
En base a este precepto, los anejos son elementos accesorios de carácter privativo
que forman parte integrante de un elemento privativo de la propiedad horizontal con el

cve: BOE-A-2022-17224
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 253