III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17221)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 4 a inscribir una escritura de compraventa por no contenerse la manifestación relativa a la realización de actividades potencialmente contaminantes del suelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143780
En todo caso, el ámbito de las actividades potencialmente contaminantes sigue sin
variar limitado a las actividades comerciales o industriales, ya que el 98.1 establece que
reglamentariamente el Gobierno aprobará, actualizará y publicará una lista de
actividades potencialmente contaminantes de los suelos. Y al no haberse hecho de
momento se mantienen las del Real Decreto de 2005 actualizado por la Orden de 2018.
En definitiva, por la propia regulación de la normativa, sólo estarán sometidos a la
obligación de declaración de actividad potencialmente contaminante aquellas fincas que
puedan legalmente destinarse a la realización de una actividad comercial o industrial de
las que puedan generar una actividad de las del Real Decreto de 2005 actualizado, que
en ningún caso se pueden realizar en viviendas o garajes o trasteros; y mucho menos en
departamentos de propiedad horizontal que ni si quiera están en contacto con el suelo.
Por otro lado, examinando dicha lista, tampoco será necesario en las fincas rústicas,
ya que ninguna de las actividades de la lista se refiere a actividad agrícola o ganadera,
principalmente porque están excluidas de la normativa comunitaria de residuos y suelos
contaminantes porque son objeto de regulación específica.
En conclusión, cuando se transmita la propiedad, se constituya un derecho real, se
realice una aportación o se declare una obra, solo habrá que hacer la declaración de
actividad potencialmente contaminante cuando en la finca transmitida pueda realizarse
alguna de las actividades comprendidas en la lista de actividades potencialmente
contaminante, lo que excluiría las fincas destinadas a viviendas, garajes, trasteros o
fincas rústicas. Teniendo sentido en locales comerciales (pese a que por los requisitos de
las actividades comerciales de la lista sea difícil) y en naves industriales o suelos
industriales.
Lo contrario, supondría imponer a los usuarios una declaración sobre un imposible
jurídico y además imponerle un coste por ello (de la nota marginal) en contra del criterio
de eficacia económica de las normas.
Por otro lado, determinar el carácter comercial o industrial de la finca, es fácil, no ya
de la declaración de las partes, sino que se puede obtener de la información registral, o
de la información catastral que informa también sobre el destino de la finca.
Otro aspecto sería el aspecto temporal de la declaración sobre la realización de la
actividad, porque la norma habla de que el propietario del suelo es el que tiene que
declarar si se ha desarrollado una actividad potencialmente contaminante, pero no
establece el momento en el que debe haberse realizado dicha actividad.
Una interpretación maximalista y de nuevo literalista y simplista, implicaría que el
propietario que transmite ahora tendría que declarar si se había producido una actividad
contaminante en la propiedad antes de que fuera propietario sin limitación temporal. A lo
mejor una persona es capaz de saber a lo que se dedicó el propietario al que adquiere,
pero desde luego será difícil que sepa a lo que se dedicaron los anteriores.
Por ello y siguiendo la interpretación sistemática y lógica, dicha declaración solo
deberá hacerla el propietario que haya realizado dicha actividad potencialmente
contaminante, que es el que tiene que hacer las declaraciones administrativas y pedir los
permisos oportunos en el momento de inicio de la actividad; y es al que la ley le hace
responsable de la descontaminación del suelo. Exigir dicha declaración a cualquier
transmitente respecto de posibles actuaciones potencialmente contaminantes que
podrían haber realizado otras personas con anterioridad, supone forzar una declaración
a una persona que le puede acarrear responsabilidades civiles y penales en caso de
declaración errónea.»
IV
La registradora de la Propiedad de Gandía número 4, doña Miren Karmele Monforte
Duart, emitió informe en el que mantuvo íntegramente su calificación y formó el oportuno
expediente que elevó a esta Dirección General.
cve: BOE-A-2022-17221
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143780
En todo caso, el ámbito de las actividades potencialmente contaminantes sigue sin
variar limitado a las actividades comerciales o industriales, ya que el 98.1 establece que
reglamentariamente el Gobierno aprobará, actualizará y publicará una lista de
actividades potencialmente contaminantes de los suelos. Y al no haberse hecho de
momento se mantienen las del Real Decreto de 2005 actualizado por la Orden de 2018.
En definitiva, por la propia regulación de la normativa, sólo estarán sometidos a la
obligación de declaración de actividad potencialmente contaminante aquellas fincas que
puedan legalmente destinarse a la realización de una actividad comercial o industrial de
las que puedan generar una actividad de las del Real Decreto de 2005 actualizado, que
en ningún caso se pueden realizar en viviendas o garajes o trasteros; y mucho menos en
departamentos de propiedad horizontal que ni si quiera están en contacto con el suelo.
Por otro lado, examinando dicha lista, tampoco será necesario en las fincas rústicas,
ya que ninguna de las actividades de la lista se refiere a actividad agrícola o ganadera,
principalmente porque están excluidas de la normativa comunitaria de residuos y suelos
contaminantes porque son objeto de regulación específica.
En conclusión, cuando se transmita la propiedad, se constituya un derecho real, se
realice una aportación o se declare una obra, solo habrá que hacer la declaración de
actividad potencialmente contaminante cuando en la finca transmitida pueda realizarse
alguna de las actividades comprendidas en la lista de actividades potencialmente
contaminante, lo que excluiría las fincas destinadas a viviendas, garajes, trasteros o
fincas rústicas. Teniendo sentido en locales comerciales (pese a que por los requisitos de
las actividades comerciales de la lista sea difícil) y en naves industriales o suelos
industriales.
Lo contrario, supondría imponer a los usuarios una declaración sobre un imposible
jurídico y además imponerle un coste por ello (de la nota marginal) en contra del criterio
de eficacia económica de las normas.
Por otro lado, determinar el carácter comercial o industrial de la finca, es fácil, no ya
de la declaración de las partes, sino que se puede obtener de la información registral, o
de la información catastral que informa también sobre el destino de la finca.
Otro aspecto sería el aspecto temporal de la declaración sobre la realización de la
actividad, porque la norma habla de que el propietario del suelo es el que tiene que
declarar si se ha desarrollado una actividad potencialmente contaminante, pero no
establece el momento en el que debe haberse realizado dicha actividad.
Una interpretación maximalista y de nuevo literalista y simplista, implicaría que el
propietario que transmite ahora tendría que declarar si se había producido una actividad
contaminante en la propiedad antes de que fuera propietario sin limitación temporal. A lo
mejor una persona es capaz de saber a lo que se dedicó el propietario al que adquiere,
pero desde luego será difícil que sepa a lo que se dedicaron los anteriores.
Por ello y siguiendo la interpretación sistemática y lógica, dicha declaración solo
deberá hacerla el propietario que haya realizado dicha actividad potencialmente
contaminante, que es el que tiene que hacer las declaraciones administrativas y pedir los
permisos oportunos en el momento de inicio de la actividad; y es al que la ley le hace
responsable de la descontaminación del suelo. Exigir dicha declaración a cualquier
transmitente respecto de posibles actuaciones potencialmente contaminantes que
podrían haber realizado otras personas con anterioridad, supone forzar una declaración
a una persona que le puede acarrear responsabilidades civiles y penales en caso de
declaración errónea.»
IV
La registradora de la Propiedad de Gandía número 4, doña Miren Karmele Monforte
Duart, emitió informe en el que mantuvo íntegramente su calificación y formó el oportuno
expediente que elevó a esta Dirección General.
cve: BOE-A-2022-17221
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253