III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17221)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 4 a inscribir una escritura de compraventa por no contenerse la manifestación relativa a la realización de actividades potencialmente contaminantes del suelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 143779

En cuanto a qué clase de residuos se está refiriendo la norma para la clasificación
como potencialmente contaminante de modo que pueda crear un suelo contaminado, ya
da una pista la Directiva 2018/851, en su nuevo apartado 4 al artículo 35 dispone que
"Los Estados miembros utilizarán los datos sobre residuos comunicados por los
operadores industriales al registro europeo de emisiones y transferencias de
contaminantes establecido en virtud del Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento
Europeo y del Consejo".
En cuanto a la legislación española se había aprobado ya el anexo I del Real
Decreto 9/2005, de 14 de enero para la antigua Ley 10/1998 de residuos, por el que se
establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los
criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; dicho anexo I fue
modificado por la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre para adaptarlo a la
ley 22/2011.
Del examen de dicha lista se puede observar que todas las actividades ahí
comprendidas son de tipo industrial y comercial. Y por si hubiera alguna duda, el primer
párrafo in fine de la orden establece textualmente: "Se considera que serán actividades
potencialmente contaminantes del suelo aquellas de tipo industrial o comercial en las
que, ya sea por el manejo de sustancias peligrosas, ya sea por la generación de
residuos, puedan llegar a contaminar el suelo". Coherente con el artículo 2 de
definiciones, cuando en su letra e) define las actividades potencialmente contaminantes
del suelo, como aquellas actividades de tipo industrial o comercial en las que, ya sea por
el manejo de sustancias peligrosas ya sea por la generación de residuos, pueden
contaminar el suelo. Y a estos efectos son las del anexo I.
Podríamos pensar que la Ley 7/2022 establece alguna novedad o pretende ir más
allá con el nuevo régimen del artículo 98; pero en su exposición de motivos establece:
"El título VIII contiene la regulación relativa a los suelos contaminados, manteniéndose el
anterior régimen jurídico, que incluye disposiciones relativas a las actividades
potencialmente contaminantes de los suelos, al procedimiento de declaración de suelos
contaminados, a los inventarios autonómicos y estatal de declaraciones de suelos
contaminados, así como la determinación de los sujetos responsables de la
descontaminación y recuperación de los suelos contaminados, incluyéndose la
posibilidad de descontaminación y recuperación en vía convencional, y la
descontaminación y recuperación voluntaria de suelos. Se ha incluido como novedad, el
Inventario estatal de descontaminaciones voluntarias de suelos contaminados, que será
alimentado por los registros de las comunidades autónomas sobre recuperaciones y
descontaminaciones voluntarias".
Es decir, es intención del legislador mantener el anterior régimen.
Ahora bien, sí que gramaticalmente se ha producido un cambio en el artículo
referente a la declaración, puesto que el artículo 33 de la ley 22/2011 imponía a los
propietarios de las fincas en las que se había realizado alguna de las actividades
potencialmente contaminantes, con motivo de su transmisión, la obligación de declararlo
en escritura pública, y era objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad.
Ahora el artículo 98 amplía y cambia el sentido de la declaración, no ya solo para el
propietario de suelo donde se haya realizado una actividad potencialmente
contaminante; sino para cualquier propietario que tendrá que declarar si se ha realizado
o no dicha actividad. Y no sólo en la transmisión de la propiedad sino en otros actos
jurídicos.
Pero el sentido de la declaración debe ser el mismo, puesto que la Exposición de
motivos establece que la intención es mantener el anterior régimen, es decir, que los
titulares de esas actividades lo comuniquen a los órganos autonómicos correspondientes
para que estos inicien un procedimiento para determinar si procede declarar el suelo
como contaminado o no. Y si resulta contaminado, las medidas de limpieza y
recuperación, y mientras no se completen, puede conllevar la suspensión de los
derechos de edificación y otros aprovechamientos del suelo.

cve: BOE-A-2022-17221
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Núm. 253