III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17221)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 4 a inscribir una escritura de compraventa por no contenerse la manifestación relativa a la realización de actividades potencialmente contaminantes del suelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 143778

Para la registradora, siguiendo el criterio circulado por el Colegio Nacional de
Registradores, la norma habla de "fincas" sin hacer ningún tipo de distinción, por lo que
abarcaría cualquier tipo de finca.
Sin perjuicio de que el legislador debería ser cuidadoso en la redacción de las
normas para no dar lugar a malinterpretaciones, o imprecisiones que tengamos que
interpretar los operadores jurídicos y tengan que sufrir los usuarios del sistema de
seguridad jurídica preventiva hasta que se pronuncie el Centro Directivo; también es
cierto que las normas hay que interpretarlas no solo literalmente, sino que el artículo 3
del Código Civil también establece que hay que interpretarlas "... en relación con el
contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que
han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas".
Es decir, hay que tener en cuenta el contexto, antecedentes legislativos y espíritu y
finalidad.
El antecedente de esta legislación es la Ley 22/2011 de 28 de julio de residuos y
suelos contaminantes que su vez era la trasposición de la Directiva 2008/98/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, o directiva marco de residuos.
La nueva ley de 2022, es a su vez trasposición de la Directiva (UE) 2018/851 del
Parlamento Europeo y del Consejo, que modifica la anterior directiva.
El sentido de la Directiva marco y de la ley 22/2011, es doble, por un lado, regular la
gestión, tratamiento, reutilización o eliminación de los residuos; y por otro lado establecer
la política para la detección de suelos contaminados y su descontaminación.
Por ello se regulan instrumentos para los dos propósitos, por un lado, el Registro de
producción y gestión de residuos, y por otro el inventario con los suelos declarados como
contaminados, además un registro de actividades voluntarias de descontaminación,
ambos de carácter autonómico, que la actual Ley completa estableciendo un Registro
Nacional.
La redacción actual del artículo 98 mencionado habla de fincas, sin distinguir, pero
para determinar si a una finca destinada a vivienda o a garaje (o vivienda con garaje, y
trastero como es este supuesto) se le aplican las normas de suelos contaminados,
tenemos que partir de que una cosa son los residuos de ámbito doméstico o que se
pueda generar en una vivienda o garaje, y que pueden ser objeto de regulación en el
ámbito de gestión y tratamiento de residuos; y otra cosa distinta son las actividades que
entran dentro del marco de la normativa de suelos contaminados.
Empezando por la regulación de los residuos, la Directiva 2008/98 y lo mismo en su
versión de 2018, ya excluía en su artículo 2 los residuos fecales (en su apartado 1) y las
aguas residuales (en su apartado 2); que podrían ser los residuos principales que puede
haber en una finca destinada a vivienda.
También los excluía el artículo 2 de la Ley 22/2011 y lo hace el 3 de la nueva
Ley 7/2022.
En todo caso, es cierto puede haber otros residuos originados en el ámbito
doméstico, dentro de los biorresiduos, que es donde menciona aceites de cocina de
hogar entre otros, o dentro de los llamados propiamente residuos domésticos. Pero su
mención está dentro de las normas para impulsar la política de recogida separada, el
tratamiento de los mismos y su posible reciclaje como medidas a seguir por las
autoridades dentro de la política de residuos, pero no en la regulación en título aparte de
los suelos contaminados.
Es decir, lo fundamental que hay que tener en cuenta es que no todo residuo es
merecedor de ser considerado como actividad potencialmente contaminante.
La ley 22/2011 ya distinguía en su título III y siguientes, las obligaciones para
productores u otros poseedores iniciales de residuos y obligaciones para los gestores de
residuos, por un lado. Y, por otro lado, en el título V las de información y declaración de
los titulares de suelos contaminados, y se crea el inventario estatal de suelos
contaminados.
Lo mismo que la ley 7/2022 tiene una regulación de residuos, por un lado, y en el
título VIII, que es donde está el artículo 98, la regulación de suelos contaminados.

cve: BOE-A-2022-17221
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Núm. 253