III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17220)
Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Granada n.º 6, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143769
administrativamente caducados carecen de sentido y en modo alguno pueden ser base
de la calificación registral, ni ser sustento de la misma.
Si efectivamente existió un expediente de denegación de licencia es lógico pensar
que la obra que se pretendía licenciar no se ejecutó, pues en caso contrario constaría la
existencia de un expediente en el Ayuntamiento, bien sancionador, bien de
restablecimiento de la legalidad urbanística.
En cuanto a la mención en la calificación registral a la existencia de expedientes de
«de incumplimiento de los condicionantes establecidos en la licencia concedida bajo el
número 64/2006» también resulta inapropiado que se utilice dicha expresión sin
considerar que si se pusieron tales condicionantes, los mismos hubieron de ser
respetados por el recurrente, y acomodada la ejecución de la obra licenciada al
contenido de la licencia, pues en caso contrario indudablemente habría de existir o bien
un expediente sancionador o bien uno de restablecimiento de la legalidad urbanística,
siendo que tampoco consta de asistencia de tales».
IV
El registrador de la Propiedad formó expediente y lo elevó, con su informe, a este
Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 18, 20, 38 y 202 de la Ley Hipotecaria; 28 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana 152 y 153 y la disposición transitoria primera y la
disposición adicional novena de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía; el artículo 52 del Real Decreto 1093/1997, de 4
de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la
ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos
de Naturaleza Urbanística; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 24 de marzo de 2011, 2 de junio, 5 de julio, 18 de octubre y 11 de
diciembre de 2012, 5 de marzo, 2 de abril, 5 de agosto y 16 de diciembre de 2013, 21 de
enero, 11 de marzo y 17 de octubre de 2014, 15 de enero, 28 de febrero, 26 de mayo y 1
de julio de 2015, 19 de febrero, 1 de marzo, 19 de abril, 28 de junio y 6 y 28 de
septiembre de 2016, 6 de febrero, 2 y 29 de marzo y 28 junio de 2017, 10 de abril y 18
de octubre de 2018 y 4 de enero y 4 septiembre de 2019, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 16 de junio y 15 de septiembre
de 2020 y 29 de junio de 2021.
1. Se plantea en el presente expediente la inscripción de una escritura pública de
fecha 7 de abril de 2022 por la que el propietario de una finca de naturaleza rústica,
registral 7.262 de Güéjar Sierra, declara la existencia de una vivienda, haciendo constar
que la obra se terminó en el año 1998, no pudiendo aportar la licencia municipal ni la
certificación de final de obra del técnico competente por no conservarla, exhibiendo en
su lugar certificado expedido por arquitecto técnico colegiado el cual se incorpora.
En dicho certificado se hace constar, a su vez, que conforme a la consulta catastral la
edificación dataría de 1998, aunque se acredita fehacientemente la edificación actual con
fecha 26 de agosto de 2011, como se identifica en el vuelo del visor «Google Earth» con
dicha fecha y que se acompaña al documento.
Se incorpora también al propio título presentado a inscripción, una certificación
municipal de la que resulta que la edificación está en suelo no urbanizable de especial
protección por planificación territorial y advierte de discrepancias evidentes de esta
construcción entre el inventario de bienes de 1997, el inventario de 2014 y el Catastro, y
que como existe expediente de denegación de la licencia de obras y no se cumplieron
los condicionantes establecidos en la licencia concedida bajo el número de expediente
número 64/2006 debe instarse a la regularización, si procede, de la edificación de
cve: BOE-A-2022-17220
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Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143769
administrativamente caducados carecen de sentido y en modo alguno pueden ser base
de la calificación registral, ni ser sustento de la misma.
Si efectivamente existió un expediente de denegación de licencia es lógico pensar
que la obra que se pretendía licenciar no se ejecutó, pues en caso contrario constaría la
existencia de un expediente en el Ayuntamiento, bien sancionador, bien de
restablecimiento de la legalidad urbanística.
En cuanto a la mención en la calificación registral a la existencia de expedientes de
«de incumplimiento de los condicionantes establecidos en la licencia concedida bajo el
número 64/2006» también resulta inapropiado que se utilice dicha expresión sin
considerar que si se pusieron tales condicionantes, los mismos hubieron de ser
respetados por el recurrente, y acomodada la ejecución de la obra licenciada al
contenido de la licencia, pues en caso contrario indudablemente habría de existir o bien
un expediente sancionador o bien uno de restablecimiento de la legalidad urbanística,
siendo que tampoco consta de asistencia de tales».
IV
El registrador de la Propiedad formó expediente y lo elevó, con su informe, a este
Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 18, 20, 38 y 202 de la Ley Hipotecaria; 28 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana 152 y 153 y la disposición transitoria primera y la
disposición adicional novena de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía; el artículo 52 del Real Decreto 1093/1997, de 4
de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la
ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos
de Naturaleza Urbanística; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 24 de marzo de 2011, 2 de junio, 5 de julio, 18 de octubre y 11 de
diciembre de 2012, 5 de marzo, 2 de abril, 5 de agosto y 16 de diciembre de 2013, 21 de
enero, 11 de marzo y 17 de octubre de 2014, 15 de enero, 28 de febrero, 26 de mayo y 1
de julio de 2015, 19 de febrero, 1 de marzo, 19 de abril, 28 de junio y 6 y 28 de
septiembre de 2016, 6 de febrero, 2 y 29 de marzo y 28 junio de 2017, 10 de abril y 18
de octubre de 2018 y 4 de enero y 4 septiembre de 2019, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 16 de junio y 15 de septiembre
de 2020 y 29 de junio de 2021.
1. Se plantea en el presente expediente la inscripción de una escritura pública de
fecha 7 de abril de 2022 por la que el propietario de una finca de naturaleza rústica,
registral 7.262 de Güéjar Sierra, declara la existencia de una vivienda, haciendo constar
que la obra se terminó en el año 1998, no pudiendo aportar la licencia municipal ni la
certificación de final de obra del técnico competente por no conservarla, exhibiendo en
su lugar certificado expedido por arquitecto técnico colegiado el cual se incorpora.
En dicho certificado se hace constar, a su vez, que conforme a la consulta catastral la
edificación dataría de 1998, aunque se acredita fehacientemente la edificación actual con
fecha 26 de agosto de 2011, como se identifica en el vuelo del visor «Google Earth» con
dicha fecha y que se acompaña al documento.
Se incorpora también al propio título presentado a inscripción, una certificación
municipal de la que resulta que la edificación está en suelo no urbanizable de especial
protección por planificación territorial y advierte de discrepancias evidentes de esta
construcción entre el inventario de bienes de 1997, el inventario de 2014 y el Catastro, y
que como existe expediente de denegación de la licencia de obras y no se cumplieron
los condicionantes establecidos en la licencia concedida bajo el número de expediente
número 64/2006 debe instarse a la regularización, si procede, de la edificación de
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