III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2022-17263)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 144407

Comunidad, y el Ministerio de Cultura y Deporte aportará el 60 por ciento restante de
dicha cantidad, que corresponderá igualmente a la ejecución de los trabajos de
catalogación en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.
2. El Ministerio de Cultura y Deporte aportará la cantidad de 6.000 euros con cargo
a la aplicación presupuestaria 24.03.332B.451 de la Dirección General del Libro y
Fomento de la Lectura.
La Comunidad Foral de Navarra aportará la cantidad de 4.000 euros con cargo a la
aplicación presupuestaria A21001-A2400-6081-332207.
3. La aportación del Ministerio de Cultura y Deporte será librada a la Comunidad
Foral de Navarra, una vez realizadas las prestaciones a que se refiere la cláusula
primera del presente convenio.
Tercera. Trabajos de catalogación.
Con carácter previo al inicio de los trabajos, la comunidad autónoma comunicará a la
Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura el plan de trabajo y las colecciones
a catalogar, así como las instituciones en que se ubiquen.
Los catalogadores efectuarán la catalogación en línea, actuando directamente sobre
las bases de datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español alojado
en el Ministerio de Cultura y Deporte. Los registros se redactarán conforme a todas las
especificaciones y directrices técnicas de dicho Catálogo.
Los registros incorporados al Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico quedarán
licenciados bajo los términos de la Declaración de Dominio Público Universal CC0 1.0.
Cuarta. Copia de los datos recopilados por el Catálogo Colectivo del Patrimonio
Bibliográfico Español.
La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, a su vez, remitirá una copia
de los datos recopilados en el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español,
para su incorporación a las bases de datos de la Comunidad Foral de Navarra.
Quinta. Difusión del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español y de la
Comunidad Autónoma.
La Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura del Ministerio de Cultura y
Deporte podrá difundir los datos del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico
Español, respetando lo establecido en el artículo 39 del R.D. 111/1986, de 10 de enero,
de desarrollo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
La Comunidad Foral de Navarra podrá difundir el Catálogo Colectivo de su Patrimonio
Bibliográfico, respetando lo establecido en el artículo 39 del citado R.D. 111/1986, de 10
de enero.
Sexta.

Colaboración con otros proyectos catalográficos.

Séptima.

Certificación de la ejecución del convenio.

La Comisión de seguimiento, cuya composición se describe en la cláusula octava,
certificará la ejecución material de los trabajos de localización, catalogación y/o recogida
de datos de obras del patrimonio bibliográfico pertenecientes a bibliotecas u otras
instituciones de la memoria ubicadas en el territorio de Navarra, sobre la base de la
información suministrada por el órgano de la Comunidad Autónoma responsable de la
ejecución de los trabajos.

cve: BOE-A-2022-17263
Verificable en https://www.boe.es

La firma de este convenio no excluye la colaboración en otros proyectos
catalográficos con otras instituciones públicas o privadas, tanto españolas como
extranjeras.