T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17272)
Pleno. Sentencia 106/2022, de 13 de septiembre de 2022. Recurso de inconstitucionalidad 5570-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados respecto de los apartados décimo y decimonoveno del artículo 2 de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Principios de seguridad jurídica, protección de la infancia y de la familia y de exclusividad jurisdiccional; derecho a la tutela judicial efectiva: constitucionalidad de los preceptos legales que excluyen el establecimiento de un régimen de visita o estancia para el progenitor incurso en proceso penal o respecto del cual existan indicios fundados de violencia doméstica o de género y facultan al otro progenitor para que proporcione asistencia psicológica a los hijos menores de edad. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. TC. Pág. 144536

Dicha prevención resulta de que no todos los delitos tienen la misma relevancia,
gravedad y alcance sobre la relación paterno o materno filial, sino que serán las
concretas circunstancias del caso, la gravedad y naturaleza del delito cometido, la
culpabilidad del autor, la persona o personas directamente afectadas por el mismo, entre
otras, las que normalmente revelarán si el interés del menor impone que se suspendan
de modo absoluto las relaciones con alguno de los progenitores o con ambos. Conforme
a los pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos citados (SSTEDH
Gnahoré c. Francia, § 59, y Jansen c. Noruega, § 88-93), solo excepcionalmente estará
justificado el cese absoluto de dichas relaciones en casos cuya gravedad o especial
naturaleza o circunstancias concurrentes lo aconsejen. Esto es, la suspensión absoluta
del régimen de visitas, comunicaciones y estancias vendrá exigida cuando se persiga
garantizar la integridad y seguridad del menor, la suspensión resulte estrictamente
necesaria para el logro de dicha finalidad, y sea adecuada y proporcionada para
alcanzarla al no existir alternativas menos restrictivas, de menor intensidad, graduación o
progresividad para preservar la seguridad y bienestar del menor.
Asimismo, entre otras circunstancias deberán tomarse en consideración al establecer
el régimen de visitas, comunicaciones y estancias tanto las consecuencias irremediables
que el transcurso del tiempo puede tener para las relaciones entre el hijo y los padres
que no viven con él, como la obligación de adoptar medidas eficientes y razonables para
proteger a los niños de actos de violencia o de atentados contra su integridad personal y
el derecho de todo niño «a mantener de forma periódica relaciones personales y
contactos directos con su padre y con su madre».
4. Aplicación de la doctrina al caso concreto. Inexistencia de infracción del art. 39 CE.
A)

Planteamiento.

Descartado que los arts. 39, 24.1 y 117.3 CE atribuyan al poder judicial una facultad
de supervisión como límite constitucional añadido a la libertad de configuración del
legislador en la regulación del régimen de visitas y estancias de los menores con sus
padres, es preciso verificar ahora, si como afirman los recurrentes, los preceptos
cuestionados, por privar al progenitor de los derechos de visita y estancia por imposición
legal, de modo automático, lesionan la efectividad del mandato constitucional de velar
por la protección de los menores (art. 39 CE).

Con carácter previo al examen de esta segunda cuestión planteada por los
recurrentes, haremos una breve referencia a la tramitación parlamentaria del proyecto de
ley por el que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con
discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
El texto del indicado proyecto de ley («Boletín Oficial de las Cortes Generales»,
Congreso de los Diputados, serie A, núm. 27-1, de 17 de julio de 2020), preveía una
nueva redacción al artículo 94 del Código civil, en la que no se contenía el párrafo cuarto
impugnado por los recurrentes, ni tampoco su párrafo quinto —no impugnado—. Ante la
inexistencia de enmiendas, se mantuvo el texto en el informe de la ponencia («BOCG»
Congreso de los Diputados, serie A, núm. 27-3, de 18 de marzo de 2021), y
posteriormente fue aprobado por la comisión con competencia legislativa plena
(«BOCG» Congreso de los Diputados, serie A, núm. 27-4, de 25 de marzo de 2021). El
párrafo al que atribuyen la inconstitucionalidad fue incluido, en virtud de una propuesta
de modificación del Grupo Parlamentario Nacionalista en el Senado, al informe de
ponencia («BOCG» Senado, núm. 185, de 11 de mayo de 2021). Tal incorporación en la
fase final de la tramitación impide obtener una fundamentación de la misma a través de
los informes que acompañaron la elaboración del proyecto de ley.
Ahora bien, dicha incorporación guarda relación temporal con la Ley Orgánica 8/2021,
de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia,

cve: BOE-A-2022-17272
Verificable en https://www.boe.es

B) Breve referencia a la tramitación parlamentaria del proyecto de ley y texto final
aprobado.