T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17271)
Pleno. Sentencia 105/2022, de 13 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 229-2021. Promovido por don M.J.L., respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional que estimaron la impugnación de la resolución de la directora de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se instaba a Google, Inc., para que adoptara las medidas necesarias a fin de que el nombre del solicitante no se asociara en los resultados de su motor de búsqueda a una dirección de página de internet. Vulneración del derecho a la protección de datos personales: STC 89/2022 (inexistencia de un interés público prevalente en la indexación de opiniones críticas sobre el desarrollo de la actividad profesional de un empresario del sector inmobiliario). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022

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de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, a fin
de que, en el plazo de diez días, remitieran certificación o fotocopia adverada de las
actuaciones correspondientes al recurso de casación núm. 2680-2020, y al recurso
contencioso-administrativo núm. 91-2018, respectivamente. Del mismo modo, se debía
emplazar a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente
en amparo, para que, en el plazo de diez días, pudieran comparecer en el recurso de
amparo.
6. Con fecha 28 de octubre de 2021 se presentó escrito por la procuradora de los
tribunales, doña Gracia López Fernández, actuando en representación de la entidad
Google LLC, por el que pidió a este tribunal «que tenga por presentado este escrito y, en
atención a las manifestaciones que contiene, me tenga por personada en la
representación que ostento, en tiempo y forma, como parte en este proceso
constitucional de amparo núm. 229-2021 y ordenando lo que sea procedente a efectos
de que se entiendan conmigo las sucesivas diligencias a que haya lugar en Derecho».
7. Con fecha 28 de octubre de 2021 presentó escrito el abogado del Estado por el
que se personaba en el procedimiento.
8. El secretario de Justicia del Pleno de este tribunal dictó diligencia de ordenación
de 2 de noviembre de 2021 por la que se tuvieron por recibidos los testimonios de las
actuaciones solicitadas y se tuvieron por personados y partes en el procedimiento al
abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta, y a la procuradora
doña Gracia López Fernández en representación de Google LLC. En la misma diligencia
acordó, a tenor de lo dispuesto en el art. 52 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC), que se diese vista de todas las actuaciones del presente recurso
de amparo, por un plazo común de veinte días, al Ministerio Fiscal y a las partes
personadas, para que dentro de dicho término pudiesen presentar las alegaciones que a
su derecho conviniese.
9. La entidad Google presentó el 3 de diciembre de 2021 su escrito de alegaciones,
en el que interesó la desestimación del recurso de amparo por haber aplicado las
sentencias recurridas de manera correcta y rigurosa los criterios de ponderación exigidos
por el Tribunal de Justicia para garantizar el equilibrio entre los derechos fundamentales
en conflicto.
Como alegación previa explica que no es posible hacer un paralelismo entre este
caso y el del diario «El País» que dio lugar a la STC 58/2018, de 4 de junio. En primer
lugar, porque de lo que se trataba en dicho recurso de amparo era de la responsabilidad
del editor de un periódico, y no de las obligaciones de un motor de búsqueda, sin acceso
directo a las fuentes ni responsabilidad directa sobre los contenidos. En segundo lugar,
en el reportaje del diario «El País» la información era muy sensible, sobre la intimidad de
los recurrentes (se refería a su condición de toxicómanas) quienes además eran
indudablemente personas anónimas. En tercer lugar, se trataría de información obsoleta,
de más de treinta años de antigüedad, y referida a personas que ya habían cumplido una
pena. Apunta también a la reciente sentencia dictada por el Tribunal Constitucional
Federal alemán de 6 de noviembre de 2019 (1 BvR 276/17), que sería el primer tribunal
constitucional de un Estado de la Unión Europea que hasta la fecha ha conocido de un
caso de derecho al olvido frente a un motor de búsqueda.
Y una vez expuestos los antecedentes que estimó de interés, desarrolla los motivos
de oposición al recurso.
a) Respecto a la primera causa de amparo, relativa a la posibilidad de ejercer el
derecho al olvido por ser el tratamiento que realizan los portales manifiestamente ilícito,
opone que el recurso de amparo plantea un argumento nuevo que no ha sido alegado ni
debatido ante la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo. En concreto, el hecho de que
la plataforma que aloja la publicación disputada en este caso infrinja los derechos de
acceso, cancelación y rectificación reconocidos por el Reglamento general de protección

cve: BOE-A-2022-17271
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