T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17271)
Pleno. Sentencia 105/2022, de 13 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 229-2021. Promovido por don M.J.L., respecto de las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional que estimaron la impugnación de la resolución de la directora de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se instaba a Google, Inc., para que adoptara las medidas necesarias a fin de que el nombre del solicitante no se asociara en los resultados de su motor de búsqueda a una dirección de página de internet. Vulneración del derecho a la protección de datos personales: STC 89/2022 (inexistencia de un interés público prevalente en la indexación de opiniones críticas sobre el desarrollo de la actividad profesional de un empresario del sector inmobiliario). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. TC. Pág. 144508

resulta necesario y proporcionado restringir el derecho de protección de datos para
garantizar el ejercicio de los derechos de libertad de expresión e información. Considera
que son circunstancias relevantes: que la libertad de expresión de los usuarios de las
plataformas web no se ve afectada por el reconocimiento del derecho de supresión; que
la actividad del buscador supone una afectación más relevante en los derechos de
privacidad de la persona, en cuanto se añade a la que resulta de la propia divulgación de
la información u opiniones de usuarios en las páginas o sitios web, al hacer accesible el
conocimiento de esa información de manera exponencial y ubicua; que el afectado no
puede, en principio, obtener el reconocimiento de sus derechos de privacidad y
protección de datos dirigiéndose directamente a los portales o sitios web que tratan la
información con un carácter totalmente anónimo desde fuera del territorio de la Unión
Europea y sin sujeción a la normativa de protección europea, por lo que la única
posibilidad de hacer efectivos sus derechos de privacidad y protección de datos, en la
vertiente del derecho al olvido, es reclamar su efectividad del buscador que queda sujeto
a la normativa de protección de datos de la Unión Europea.
Atendiendo a estas consideraciones, el Ministerio Fiscal concluye que «en el
presente caso, el derecho de protección de datos, en la vertiente del ‘derecho al olvido’
ejercitado frente al buscador general, […] debe considerarse necesaria y proporcionada
respecto de una restricción del interés legítimo de los internautas de poder acceder a las
informaciones y opiniones de otros usuarios indexada por el nombre del titular de los
datos». Y precisa finalmente que «[e]l alcance del reconocimiento del derecho de
supresión […] deberá quedar limitado a la supresión de la indexación de la URL objeto
de reclamación solo en las versiones del motor de búsqueda en el ámbito de la Unión
Europea, de conformidad con lo establecido en la STJUE de 24 de septiembre de 2019
(C-507/17)».
11. El abogado del Estado presentó escrito el 12 de noviembre de 2021 donde hizo
constar que «la abogacía se abstiene de formular alegaciones solicitando que se adopte
una sentencia conforme a Derecho y ruega que se le comuniquen las decisiones que el
Tribunal adopte en el proceso».
El demandante de amparo no presentó escrito de alegaciones.
12. Por providencia de 13 de septiembre de 2022, se señaló ese mismo día para
deliberación y votación de la presente sentencia.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del proceso y alegaciones de las partes.

a) El demandante de amparo reprocha a la providencia de 19 de noviembre
de 2020, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativa del
Tribunal Supremo que, al inadmitir el recurso de casación, ha vulnerado su derecho
fundamental al honor e intimidad personal y familiar (art. 18.4 CE), y el derecho a la
supresión de datos o derecho fundamental al olvido reconocido en el art. 17 del
Reglamento general de protección de datos. La AEPD reconoció su derecho al olvido y
cancelación de una URL, que aparece en la lista de resultados del buscador Google, tras
llevar a cabo una búsqueda por el nombre y apellidos del recurrente, y que dirige a un
blog de Wordpress con dos publicaciones con informaciones y comentarios sobre su
actividad profesional.
La vulneración del derecho fundamental al honor e intimidad personal y familiar
(art. 18.4 CE), y del derecho a la supresión de datos, denunciados en la demanda, se
fundamenta en distintas alegaciones que el recurrente agrupa en tres apartados
distintos, en los que desarrolla las razones por las cuales las resoluciones impugnadas
deberían haber considerado prevalente su derecho al olvido. En estos apartados se
explica, respectivamente, que el blog de Wordpress donde se publicó la información
realiza un tratamiento ilícito de los datos; que los órganos judiciales no han aplicado

cve: BOE-A-2022-17271
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