III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-17088)
Resolución de 28 de julio de 2022, de ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Valencia, para la ejecución y pago de las obras del "Canal de acceso. Fase 3. Integración del ferrocarril en la ciudad de Valencia", su dirección y asistencias técnicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 142311
inclusión en otros mecanismos de financiación como el FEDER dentro del marco financiero
plurianual 2021-2027 para actuaciones elegibles. En este caso, el importe correspondiente
se detraería de las aportaciones económicas de todas las partes de manera proporcional.
En este caso, se formalizaría una adenda modificativa al presente convenio en la que se
fijarían los nuevos importes de financiación de cada una de las partes.
Cuarta. Obligaciones de las partes.
Con carácter general las Partes se obligan a cumplir cuantas disposiciones
comunitarias y nacionales le resulten aplicables y que se deriven del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluidas las órdenes ministeriales
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y HFP/1031/2021 2021, de 29 de
septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el
seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y
contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y
comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.
En especial, estarán obligados a respetar el principio de «no causar daño
significativo» (principio do no significant harm-DNSH) al medio ambiente previsto en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás
normativa europea de aplicación. Asimismo, deberán cumplirse las condiciones del
etiquetado climático, medioambiental y digital asignado a cada medida y submedida en
el PRTR, de acuerdo con Anexo VI y VII del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia».
Obligaciones de Adif Alta Velocidad.
Adif Alta Velocidad realizará los trabajos objeto de este convenio, bien utilizando sus
propios medios materiales, bien mediante la contratación de terceros por parte de esta
entidad pública empresarial.
Adif Alta Velocidad tramitará los expedientes de contratación relativos a la ejecución
de las obras, y de los servicios de dirección y asistencia a la dirección de las obras y
será competente para la selección del adjudicatario al que se encomiende la ejecución
del contrato, ajustando su contratación a lo dispuesto en su Estatuto. Los contratos que
Adif Alta Velocidad celebre con terceros para la ejecución de estos trabajos no deberán
contravenir ni en el plazo ni en el precio lo señalado en este convenio.
Adif Alta Velocidad asumirá la dirección de los contratos que celebren con terceros
para la realización de las actuaciones a las que se refiere el presente convenio, siendo
los únicos responsables del control de calidad de las actuaciones y de las consecuencias
que se deriven de las mismas durante la ejecución de los contratos.
En cualquier caso, los contratos a celebrar por Adif Alta Velocidad se sujetarán a las
estipulaciones y condiciones establecidas en los respectivos Pliegos de Cláusulas
Administrativas Particulares que sirvan de base para su licitación y adjudicación.
Las partes serán puntual y periódicamente informadas por Adif Alta Velocidad de la
marcha de los trabajos en las fases de ejecución de los mismos y de sus eventuales
modificaciones de acuerdo con lo especificado en la cláusula segunda.
Además, antes de la suscripción del presente convenio, se aportarán los
correspondientes documentos acreditativos de disposición de fondos que permitan la
licitación, adjudicación, reconocimiento de obligaciones y pago de las obligaciones
resultantes de los compromisos que se deriven de la cláusula tercera del presente convenio.
Adif Alta Velocidad se compromete a asumir los costes reflejados en la cláusula
tercera del presente convenio para esta EPE.
cve: BOE-A-2022-17088
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 251
Miércoles 19 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 142311
inclusión en otros mecanismos de financiación como el FEDER dentro del marco financiero
plurianual 2021-2027 para actuaciones elegibles. En este caso, el importe correspondiente
se detraería de las aportaciones económicas de todas las partes de manera proporcional.
En este caso, se formalizaría una adenda modificativa al presente convenio en la que se
fijarían los nuevos importes de financiación de cada una de las partes.
Cuarta. Obligaciones de las partes.
Con carácter general las Partes se obligan a cumplir cuantas disposiciones
comunitarias y nacionales le resulten aplicables y que se deriven del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluidas las órdenes ministeriales
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y HFP/1031/2021 2021, de 29 de
septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el
seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y
contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y
comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.
En especial, estarán obligados a respetar el principio de «no causar daño
significativo» (principio do no significant harm-DNSH) al medio ambiente previsto en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás
normativa europea de aplicación. Asimismo, deberán cumplirse las condiciones del
etiquetado climático, medioambiental y digital asignado a cada medida y submedida en
el PRTR, de acuerdo con Anexo VI y VII del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia».
Obligaciones de Adif Alta Velocidad.
Adif Alta Velocidad realizará los trabajos objeto de este convenio, bien utilizando sus
propios medios materiales, bien mediante la contratación de terceros por parte de esta
entidad pública empresarial.
Adif Alta Velocidad tramitará los expedientes de contratación relativos a la ejecución
de las obras, y de los servicios de dirección y asistencia a la dirección de las obras y
será competente para la selección del adjudicatario al que se encomiende la ejecución
del contrato, ajustando su contratación a lo dispuesto en su Estatuto. Los contratos que
Adif Alta Velocidad celebre con terceros para la ejecución de estos trabajos no deberán
contravenir ni en el plazo ni en el precio lo señalado en este convenio.
Adif Alta Velocidad asumirá la dirección de los contratos que celebren con terceros
para la realización de las actuaciones a las que se refiere el presente convenio, siendo
los únicos responsables del control de calidad de las actuaciones y de las consecuencias
que se deriven de las mismas durante la ejecución de los contratos.
En cualquier caso, los contratos a celebrar por Adif Alta Velocidad se sujetarán a las
estipulaciones y condiciones establecidas en los respectivos Pliegos de Cláusulas
Administrativas Particulares que sirvan de base para su licitación y adjudicación.
Las partes serán puntual y periódicamente informadas por Adif Alta Velocidad de la
marcha de los trabajos en las fases de ejecución de los mismos y de sus eventuales
modificaciones de acuerdo con lo especificado en la cláusula segunda.
Además, antes de la suscripción del presente convenio, se aportarán los
correspondientes documentos acreditativos de disposición de fondos que permitan la
licitación, adjudicación, reconocimiento de obligaciones y pago de las obligaciones
resultantes de los compromisos que se deriven de la cláusula tercera del presente convenio.
Adif Alta Velocidad se compromete a asumir los costes reflejados en la cláusula
tercera del presente convenio para esta EPE.
cve: BOE-A-2022-17088
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 251