III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-17088)
Resolución de 28 de julio de 2022, de ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Valencia, para la ejecución y pago de las obras del "Canal de acceso. Fase 3. Integración del ferrocarril en la ciudad de Valencia", su dirección y asistencias técnicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251
Miércoles 19 de octubre de 2022
Sexta.
Sec. III. Pág. 142313
Plazo de ejecución de las actuaciones.
El plazo para la ejecución de las actuaciones será el indicado en la programación de
la ejecución de las actuaciones, es decir cinco (5) años a partir de que el presente
convenio adquiera eficacia. No obstante, cualquier variación en el plazo de ejecución de
las obras requerirá la aprobación de una adenda al convenio.
Séptima. Modificación de los aspectos técnicos y/o económicos de las licitaciones
derivadas de este convenio.
En caso de que fuese necesario llevar a cabo una modificación de los contratos no
prevista en la documentación que rija las licitaciones, ésta sólo podrá realizarse en los
casos y con los límites establecidos en las disposiciones legales que resulten de
aplicación a los contratos y deberá contar con la conformidad de las partes.
Además, Adif-Alta Velocidad se obliga a informar a las partes, con carácter previo y
de manera detallada, señalando las causas y la justificación de esa necesidad (además
del contenido, coste, condiciones de pago...).
En todo caso, cualquier incremento sobre las aportaciones inicialmente previstas en
el presente convenio deberá instrumentalizarse a través de la correspondiente Adenda
modificativa.
Octava.
Seguimiento y gestión del convenio.
La Comisión de seguimiento del convenio estará formada por un representante de
cada una de las partes.
Dicha comisión asumirá las siguientes funciones:
Los miembros de la comisión o personas en que deleguen se reunirán con una
periodicidad al menos trimestral a partir de la adjudicación de la ejecución de las obras.
La Comisión de seguimiento deberá estar informada sobre la evolución de los
trabajos y cualquier cambio técnico y/o económico sustancial que se produzca durante la
ejecución de los mismos, lo cual se expondrá en el seno de la misma.
La representación de Adif Alta Velocidad presidirá dicha Comisión de seguimiento.
A las reuniones de la comisión se podrán incorporar también, por acuerdo de las
partes y sin tener el carácter de integrantes o miembros de la misma, aquellos técnicos
cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que
tiene encomendadas y cuyo parecer se juzgue pertinente conocer.
cve: BOE-A-2022-17088
Verificable en https://www.boe.es
a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el convenio.
b) Informar del desarrollo de dichas actuaciones y de la contratación y eventuales
modificaciones de los contratos.
c) Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las actuaciones objeto
del convenio e informar sobre los pagos efectuados.
d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.
e) Resolver los problemas que se susciten en la interpretación y cumplimiento del
convenio.
f) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar
durante la ejecución del convenio.
g) Llevar actualizado el seguimiento económico del convenio.
h) Concretar, en función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones
recogidas en el presente convenio, y para las administraciones y entidad pública
intervinientes, la distribución anual de las aportaciones totales de los importes del
compromiso económico que asumen cada uno de los organismos para la ejecución del
convenio, en el primer semestre de cada año. En caso de que el reajuste de anualidades
expuesto en la Comisión de seguimiento del convenio implique ampliación del plazo de
vigencia o incremento económico del presupuesto recogido en el presente convenio,
será necesaria la tramitación de una Adenda Modificativa del mismo.
Núm. 251
Miércoles 19 de octubre de 2022
Sexta.
Sec. III. Pág. 142313
Plazo de ejecución de las actuaciones.
El plazo para la ejecución de las actuaciones será el indicado en la programación de
la ejecución de las actuaciones, es decir cinco (5) años a partir de que el presente
convenio adquiera eficacia. No obstante, cualquier variación en el plazo de ejecución de
las obras requerirá la aprobación de una adenda al convenio.
Séptima. Modificación de los aspectos técnicos y/o económicos de las licitaciones
derivadas de este convenio.
En caso de que fuese necesario llevar a cabo una modificación de los contratos no
prevista en la documentación que rija las licitaciones, ésta sólo podrá realizarse en los
casos y con los límites establecidos en las disposiciones legales que resulten de
aplicación a los contratos y deberá contar con la conformidad de las partes.
Además, Adif-Alta Velocidad se obliga a informar a las partes, con carácter previo y
de manera detallada, señalando las causas y la justificación de esa necesidad (además
del contenido, coste, condiciones de pago...).
En todo caso, cualquier incremento sobre las aportaciones inicialmente previstas en
el presente convenio deberá instrumentalizarse a través de la correspondiente Adenda
modificativa.
Octava.
Seguimiento y gestión del convenio.
La Comisión de seguimiento del convenio estará formada por un representante de
cada una de las partes.
Dicha comisión asumirá las siguientes funciones:
Los miembros de la comisión o personas en que deleguen se reunirán con una
periodicidad al menos trimestral a partir de la adjudicación de la ejecución de las obras.
La Comisión de seguimiento deberá estar informada sobre la evolución de los
trabajos y cualquier cambio técnico y/o económico sustancial que se produzca durante la
ejecución de los mismos, lo cual se expondrá en el seno de la misma.
La representación de Adif Alta Velocidad presidirá dicha Comisión de seguimiento.
A las reuniones de la comisión se podrán incorporar también, por acuerdo de las
partes y sin tener el carácter de integrantes o miembros de la misma, aquellos técnicos
cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que
tiene encomendadas y cuyo parecer se juzgue pertinente conocer.
cve: BOE-A-2022-17088
Verificable en https://www.boe.es
a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el convenio.
b) Informar del desarrollo de dichas actuaciones y de la contratación y eventuales
modificaciones de los contratos.
c) Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las actuaciones objeto
del convenio e informar sobre los pagos efectuados.
d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.
e) Resolver los problemas que se susciten en la interpretación y cumplimiento del
convenio.
f) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar
durante la ejecución del convenio.
g) Llevar actualizado el seguimiento económico del convenio.
h) Concretar, en función del desarrollo temporal de la ejecución de las actuaciones
recogidas en el presente convenio, y para las administraciones y entidad pública
intervinientes, la distribución anual de las aportaciones totales de los importes del
compromiso económico que asumen cada uno de los organismos para la ejecución del
convenio, en el primer semestre de cada año. En caso de que el reajuste de anualidades
expuesto en la Comisión de seguimiento del convenio implique ampliación del plazo de
vigencia o incremento económico del presupuesto recogido en el presente convenio,
será necesaria la tramitación de una Adenda Modificativa del mismo.