III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2022-17088)
Resolución de 28 de julio de 2022, de ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Valencia, para la ejecución y pago de las obras del "Canal de acceso. Fase 3. Integración del ferrocarril en la ciudad de Valencia", su dirección y asistencias técnicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251

Miércoles 19 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 142312

Obligaciones de la Generalitat.
La Generalitat realizará los trámites necesarios para la adecuación de las fases del
Planeamiento urbanístico a las fases de las obras de integración ferroviaria, con el objeto
de que se pueda urbanizar el ámbito correspondiente al Canal de Acceso, una vez
finalicen las obras ferroviarias y de integración.
La Generalitat se compromete a asumir los costes reflejados en la cláusula tercera
del presente convenio para esta Administración y realizar los desembolsos
correspondientes a Adif-Alta Velocidad previa presentación de la solicitud de aportación
correspondiente junto con su acreditación documental.
Obligaciones del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento realizará los trámites necesarios, durante la ejecución de las obras
del canal de acceso, para la modificación de la ordenación urbanística del ámbito
planeamiento A.4-1, vinculando el nuevo barrio con una solución de corredor verde que
estructure la ciudad y que proponga soluciones de diseño urbano más actuales,
aplicando criterios de sostenibilidad urbana, ciudad 15 minutos, perspectiva de género y
movilidad sostenible, todo ello en el marco de las previsiones esenciales del Programa
de Actuación Integrada aprobado para el desarrollo de la Unidad de Ejecución y
garantizando el mantenimiento de sus parámetros urbanísticos principales y de las
cargas de urbanización aprobadas, que no podrán resultar incrementadas como
consecuencia de la nueva ordenación.
En este nuevo marco, el Ayuntamiento realizará los trámites necesarios para la
adecuación de las fases del Planeamiento urbanístico a las fases de las obras de
integración ferroviaria, con el objeto de que se pueda urbanizar el ámbito
correspondiente al Canal de Acceso, una vez finalicen las obras ferroviarias y de
integración.
El Ayuntamiento se compromete a asumir los costes reflejados en la cláusula tercera
del presente convenio para esta Administración y realizar los desembolsos
correspondientes a Adif-Alta Velocidad previa presentación de la solicitud de aportación
correspondiente junto con su acreditación documental.
Titularidad y mantenimiento de las actuaciones.

Corresponde a Adif Alta Velocidad la titularidad y, por tanto, la definición, licitación y
ejecución de los diferentes proyectos que conforman la actuación del Canal de Acceso.
Fase 3. Dichas obras comprenderán tanto la estructura principal, incluida su
impermeabilización, como las estructuras de integración y aquellos elementos
necesarios para el buen funcionamiento del servicio ferroviario (accesos, elementos de
ventilación, servicios necesarios, etc.), correspondiendo en exclusiva la conservación de
la infraestructura ferroviaria al administrador de infraestructuras ferroviarias. No obstante
lo anterior, Adif Alta Velocidad hará la cesión a Adif, de aquellos activos que formen parte
de la infraestructura a gestionar por esta entidad.
Asimismo, el proyecto ferroviario que se ejecute debe permitir el cumplimiento de la
normativa urbanística aplicable, y en particular de las condiciones funcionales de las
zonas verdes previstas en el anexo IV del TRLOTUP. El cumplimiento de esta normativa
urbanística deberá hacerse compatible con el simultáneo cumplimiento de los
condicionantes que en relación con la urbanización que se ejecute sobre la
infraestructura ferroviaria, cuyo titular final será el Ayuntamiento, sean indicados por Adif
Alta Velocidad para garantizar la correcta y eficiente explotación del sistema ferroviario.
Las administraciones firmantes podrán formalizar los convenios o protocolos de
actuación que consideren convenientes para la definición de los compromisos recíprocos
entre el Ayuntamiento y ADIF-Alta Velocidad orientados a evitar actuaciones que
pudieran menoscabar o causar un perjuicio, respectivamente, a la infraestructura
ferroviaria y a las obras de urbanización.

cve: BOE-A-2022-17088
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.