I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-17040)
Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 141777

información en tiempo real, el aumento de la frecuencia en las lecturas que permite
eliminar las estimaciones, la mejora del servicio al cliente con la consecuente reducción
de reclamaciones, el aumento de la capacidad de detección y prevención del fraude, así
como la disminución de los desplazamientos de lectura de contadores a realizar por las
empresas distribuidoras, con las emisiones de gases de efecto invernadero que
conllevan. Por todo lo anterior, y especialmente por su impacto positivo en la reducción
de consumo de gas natural, se considera necesario implementar la instalación de estos
equipos con carácter general.
V
Tal y como se ha venido recogiendo en sucesivas normas desde la aprobación del
Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición
energética y la protección de los consumidores, el autoconsumo es una apuesta urgente
y necesaria que permite disminuir la factura de los consumidores de manera inmediata,
aumentar el grado de implicación de los consumidores en el proceso de transición
energética y en la coyuntura actual disminuir el grado de dependencia energética en
general y el consumo de gas en particular. Por este motivo se considera necesario y
urgente dar un paso más en la normativa de autoconsumo.
Una de las solicitudes realizada principalmente por empresas instaladoras que podría
contribuir a impulsar en algunos casos el autoconsumo consiste en aumentar la distancia
permitida en aquellos casos de autoconsumo a través de la red, por encima de los 500
metros que se recogen en el artículo 3 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el
que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo
de energía eléctrica. En primer lugar, conviene señalar que la generación ligada al
autoconsumo es principalmente fotovoltaica y por tanto se genera en baja tensión. Este
hecho hace que las distancias máximas a las que resulta razonable transportar esta
energía generada a ese nivel de tensión, sin provocar fuertes caídas de tensión y
elevadas pérdidas, no sean elevadas. No obstante, a fin de permitir participar del
autoconsumo a aquellas viviendas que por las características de sus edificios
(orientación, tipo de cubiertas, catalogación histórica del edificio…) y sin que esto se
traduzca en ser invasivo con los espacios no edificados circundantes, se impulsa el
autoconsumo a través de la red incrementando la distancia de este hasta los 1.000
metros en casos de plantas generadoras ubicadas en cubiertas (medida 33 del Plan
+SE). En relación con la conexión de plantas generadoras y consumidores, otro de los
sentidos en los que se considera necesario avanzar es en el de las líneas directas. Las
líneas directas son aquellas que de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, permiten la conexión de un productor y un consumidor
mediante líneas propias sin necesidad de conexión a través de redes de transporte y/o
distribución. La ley del año 2013 introdujo la necesidad de que ambas empresas,
generador y consumidor, perteneciesen al mismo grupo empresarial. Con el fin de
estimular el autoconsumo renovable, se opera una modificación en el artículo antes
señalado a fin de suprimir el requisito de que ambos pertenezcan al mismo grupo
empresarial para las líneas directas que conectan plantas de generación renovables con
consumidores (medida 31 del Plan +SE).
Por otro lado, gran parte de las actuaciones que hoy día se publicitan como
comunidades renovables están realizando actuaciones que en realidad,
regulatoriamente, se corresponden con el autoconsumo colectivo. Con el fin de dar una
mayor visibilidad a esta figura, mediante una modificación normativa se permite a estas
comunidades actuar como representantes de todos los consumidores (medida 30 del
Plan +SE). Asimismo, este cambio favorecerá y agilizará la tramitación de gran cantidad
de actuaciones, así como la profesionalización de las mismas.
Finalmente, en lo que a autoconsumo se refiere, en el año 2011 y con el fin de evitar
la fragmentación de parques fotovoltaicos, se estableció que dos o más instalaciones
ubicadas en una misma referencia catastral se considerarían una misma instalación a los

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