I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-17040)
Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 141775
electricidad y tener electrodomésticos menos eficientes y viviendas peor aisladas, por lo que
el impacto del alza de los precios sobre este colectivo puede incluso ser mayor.
Teniendo en cuenta lo anterior, se juzga necesario introducir un nuevo incremento
temporal en los descuentos asociados al bono social, de manera que se aumenten los
actuales, ya considerablemente reforzados, desde el 60 al 65% para los consumidores
vulnerables y desde el 70% hasta el 80% para los consumidores vulnerables severos,
coadyuvando así a aliviar el peso de la factura eléctrica a más de un millón doscientos
mil hogares. Asimismo, la medida se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023.
También se estima conveniente incrementar en un 15% los límites de energía anual con
derecho al descuento del bono social, de manera que se compensen, en parte, los
incrementos de precios que se están produciendo y se acerquen estos límites a los
consumos reales de los hogares más vulnerables. Esta medida, que ha sido defendida por
numerosas asociaciones, representantes del tercer sector e incluso administraciones,
facilitará la traslación del remanente de energía con descuento sobrante entre períodos, pues
las necesidades energéticas no son las mismas a lo largo de todo el año.
Finalmente, teniendo en cuenta el referido contexto de precios actual y la verdadera
dimensión de la pobreza energética en España, que ha podido conocerse tras la
experiencia adquirida en los últimos años por medio de la ejecución de la Estrategia
Nacional contra la Pobreza Energética 2019-2024, en concreto su eje primero dedicado
al conocimiento del fenómeno de la pobreza energética y a la obtención de indicadores,
que permiten conocer su extensión y evolución, se revela oportuno crear una nueva
categoría temporal de consumidor vulnerable a los efectos de la percepción del bono
social de electricidad y la protección especial frente a la interrupción del suministro.
Así, se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social de electricidad
al que podrán acogerse, de manera excepcional y temporal, hasta el 31 de diciembre
de 2023, las personas físicas, en su vivienda habitual, con derecho a contratar el Precio
Voluntario para el Pequeño Consumidor, que tengan una renta igual o inferior a 2 veces
el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas y superior a 1,5
veces el IPREM de 14 pagas, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha
condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha al amparo del resto de
supuestos previstos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula
la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los
consumidores domésticos. Para estos hogares de trabajadores con bajos ingresos,
particularmente afectados por la crisis energética, la tarifa de último recurso de
aplicación será el precio resultante de aplicar un descuento del 40 por ciento en todos los
términos que componen el PVPC.
Por último, en línea con la recomendación del Defensor del Pueblo, se agiliza la
tramitación del reconocimiento del bono social para el conjunto de sus beneficiarios, al
introducir la declaración responsable como medio suficiente para acreditar su estado civil.
También, en el ámbito minorista del sector eléctrico, se incluye una medida de
flexibilización de contratos de suministro de energía eléctrica (medida 49 del Plan +SE),
de tal forma que se puedan realizar modificaciones de la potencia contratada con una
flexibilidad superior a la que actualmente ofrece el marco general de aplicación fijado por
el artículo 79.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica. Esta medida se fundamenta en la
necesidad de ofrecer a todos los consumidores la posibilidad de adaptar sus consumos
en el contexto de crisis energética actual, donde la escalada de precios está provocando
que algunos colectivos tengan que adaptar patrones de consumo a esta nueva realidad.
Esta posibilidad regulatoria se fija para el periodo comprendido entre el día de
entrada en vigor de este real decreto-ley y el 31 de diciembre de 2023, y se prevé la
disponibilidad presupuestaria en los Presupuestos Generales del Estado en cada
ejercicio en que resulte de aplicación la referida medida para compensar al sistema
eléctrico en una cuantía equivalente a la merma de ingresos ocasionada por dicha
medida.
cve: BOE-A-2022-17040
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 251
Miércoles 19 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 141775
electricidad y tener electrodomésticos menos eficientes y viviendas peor aisladas, por lo que
el impacto del alza de los precios sobre este colectivo puede incluso ser mayor.
Teniendo en cuenta lo anterior, se juzga necesario introducir un nuevo incremento
temporal en los descuentos asociados al bono social, de manera que se aumenten los
actuales, ya considerablemente reforzados, desde el 60 al 65% para los consumidores
vulnerables y desde el 70% hasta el 80% para los consumidores vulnerables severos,
coadyuvando así a aliviar el peso de la factura eléctrica a más de un millón doscientos
mil hogares. Asimismo, la medida se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023.
También se estima conveniente incrementar en un 15% los límites de energía anual con
derecho al descuento del bono social, de manera que se compensen, en parte, los
incrementos de precios que se están produciendo y se acerquen estos límites a los
consumos reales de los hogares más vulnerables. Esta medida, que ha sido defendida por
numerosas asociaciones, representantes del tercer sector e incluso administraciones,
facilitará la traslación del remanente de energía con descuento sobrante entre períodos, pues
las necesidades energéticas no son las mismas a lo largo de todo el año.
Finalmente, teniendo en cuenta el referido contexto de precios actual y la verdadera
dimensión de la pobreza energética en España, que ha podido conocerse tras la
experiencia adquirida en los últimos años por medio de la ejecución de la Estrategia
Nacional contra la Pobreza Energética 2019-2024, en concreto su eje primero dedicado
al conocimiento del fenómeno de la pobreza energética y a la obtención de indicadores,
que permiten conocer su extensión y evolución, se revela oportuno crear una nueva
categoría temporal de consumidor vulnerable a los efectos de la percepción del bono
social de electricidad y la protección especial frente a la interrupción del suministro.
Así, se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social de electricidad
al que podrán acogerse, de manera excepcional y temporal, hasta el 31 de diciembre
de 2023, las personas físicas, en su vivienda habitual, con derecho a contratar el Precio
Voluntario para el Pequeño Consumidor, que tengan una renta igual o inferior a 2 veces
el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas y superior a 1,5
veces el IPREM de 14 pagas, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha
condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha al amparo del resto de
supuestos previstos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula
la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los
consumidores domésticos. Para estos hogares de trabajadores con bajos ingresos,
particularmente afectados por la crisis energética, la tarifa de último recurso de
aplicación será el precio resultante de aplicar un descuento del 40 por ciento en todos los
términos que componen el PVPC.
Por último, en línea con la recomendación del Defensor del Pueblo, se agiliza la
tramitación del reconocimiento del bono social para el conjunto de sus beneficiarios, al
introducir la declaración responsable como medio suficiente para acreditar su estado civil.
También, en el ámbito minorista del sector eléctrico, se incluye una medida de
flexibilización de contratos de suministro de energía eléctrica (medida 49 del Plan +SE),
de tal forma que se puedan realizar modificaciones de la potencia contratada con una
flexibilidad superior a la que actualmente ofrece el marco general de aplicación fijado por
el artículo 79.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica. Esta medida se fundamenta en la
necesidad de ofrecer a todos los consumidores la posibilidad de adaptar sus consumos
en el contexto de crisis energética actual, donde la escalada de precios está provocando
que algunos colectivos tengan que adaptar patrones de consumo a esta nueva realidad.
Esta posibilidad regulatoria se fija para el periodo comprendido entre el día de
entrada en vigor de este real decreto-ley y el 31 de diciembre de 2023, y se prevé la
disponibilidad presupuestaria en los Presupuestos Generales del Estado en cada
ejercicio en que resulte de aplicación la referida medida para compensar al sistema
eléctrico en una cuantía equivalente a la merma de ingresos ocasionada por dicha
medida.
cve: BOE-A-2022-17040
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 251