I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-17040)
Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 141780
administraciones públicas, hace imprescindible aportar, de forma urgente, certidumbre
sobre los criterios y requisitos con los que deben realizarse dichas renovaciones.
Por ello, este real decreto-ley adelanta la modificación de la ITC-EA-01 del Real
Decreto 1890/2008 para introducir mejoras que se han puesto de manifiesto en estos
años gracias a los avances técnicos producidos (medida 4 del Plan +SE).
La finalidad es contemplar nuevas tecnologías de alumbrado que no se
contemplaban en el 2008, aumentar la exigencia de la eficiencia energética de las
instalaciones de alumbrado exterior y dar visibilidad a la etiqueta energética al
ciudadano, fomentando la eficiencia energética, dado que se exige su exposición al
exterior. De esta manera, se actualiza el sistema de clasificación de modo que sólo las
instalaciones de alumbrado más eficientes alcanzarán un etiquetado A o B.
A su vez, se mejoran significativamente los requisitos mínimos de eficiencia
energética (Ԑ), mejorando un 119% de promedio para alumbrado funcional y un 163%
para alumbrado ambiental, así como exigiendo un nuevo requisito de potencia unitaria
máxima (Pu), que limita la potencia a instalar por superficie.
En definitiva, esta nueva redacción del ITC-EA-01 supone una actualización
necesaria dados los grandes avances técnicos producidos. Con este nuevo
procedimiento de cálculo, el etiquetado refleja fielmente el estado de la técnica, dando al
usuario final información más realista de la eficiencia de su instalación. Esta información
favorecerá la instalación del alumbrado más eficiente, permitiendo a las administraciones
públicas u otras entidades que instalen o renueven alumbrado exterior descartar aquellas
alternativas que no lo sean.
Esta actualización puntual se complementará con la actualización del resto del
reglamento, incorporando nuevos criterios de eficiencia energética, mantenimiento y
gestión de las instalaciones, así como prevención y reducción de la contaminación
lumínica.
VIII
Asimismo, se adoptan medidas fiscales contenidas en el Plan +SE aprobado en
Consejo de Ministros el 11 de octubre de 2022 (medida 55).
En primer lugar, con la finalidad de mejorar la eficiencia energética de viviendas se
amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción prevista al efecto en
el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. De esta forma, se dispone de un
mayor plazo para poder acometer tales obras que permiten reducir el consumo de
energía primaria no renovable o la demanda de calefacción o de refrigeración de las
mismas.
Por otro lado, se introduce en el Impuesto sobre Sociedades una medida por la que
los contribuyentes podrán amortizar libremente las inversiones que se efectúen en
instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas
instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía
procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía
procedente de fuentes no renovables fósiles. La entrada en funcionamiento de las
nuevas instalaciones deberá producirse en el año 2023.
El objetivo de esta medida es promover el desplazamiento de los combustibles
fósiles por energías renovables producidas de forma autóctona para contribuir a la
mejora de la competitividad de las empresas españolas, la lucha contra el cambio
climático y la mejora de la seguridad energética del país. Todo esto alineado con las
políticas nacionales y europeas de mejora de la seguridad de suministro y de lucha
contra el cambio climático, entre las que destaca el citado Plan +SE y el Plan
REPowerEU presentado por la Comisión Europea el 18 de mayo de 2022, para dar
respuesta a la crisis energética a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
cve: BOE-A-2022-17040
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 251
Miércoles 19 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 141780
administraciones públicas, hace imprescindible aportar, de forma urgente, certidumbre
sobre los criterios y requisitos con los que deben realizarse dichas renovaciones.
Por ello, este real decreto-ley adelanta la modificación de la ITC-EA-01 del Real
Decreto 1890/2008 para introducir mejoras que se han puesto de manifiesto en estos
años gracias a los avances técnicos producidos (medida 4 del Plan +SE).
La finalidad es contemplar nuevas tecnologías de alumbrado que no se
contemplaban en el 2008, aumentar la exigencia de la eficiencia energética de las
instalaciones de alumbrado exterior y dar visibilidad a la etiqueta energética al
ciudadano, fomentando la eficiencia energética, dado que se exige su exposición al
exterior. De esta manera, se actualiza el sistema de clasificación de modo que sólo las
instalaciones de alumbrado más eficientes alcanzarán un etiquetado A o B.
A su vez, se mejoran significativamente los requisitos mínimos de eficiencia
energética (Ԑ), mejorando un 119% de promedio para alumbrado funcional y un 163%
para alumbrado ambiental, así como exigiendo un nuevo requisito de potencia unitaria
máxima (Pu), que limita la potencia a instalar por superficie.
En definitiva, esta nueva redacción del ITC-EA-01 supone una actualización
necesaria dados los grandes avances técnicos producidos. Con este nuevo
procedimiento de cálculo, el etiquetado refleja fielmente el estado de la técnica, dando al
usuario final información más realista de la eficiencia de su instalación. Esta información
favorecerá la instalación del alumbrado más eficiente, permitiendo a las administraciones
públicas u otras entidades que instalen o renueven alumbrado exterior descartar aquellas
alternativas que no lo sean.
Esta actualización puntual se complementará con la actualización del resto del
reglamento, incorporando nuevos criterios de eficiencia energética, mantenimiento y
gestión de las instalaciones, así como prevención y reducción de la contaminación
lumínica.
VIII
Asimismo, se adoptan medidas fiscales contenidas en el Plan +SE aprobado en
Consejo de Ministros el 11 de octubre de 2022 (medida 55).
En primer lugar, con la finalidad de mejorar la eficiencia energética de viviendas se
amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción prevista al efecto en
el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. De esta forma, se dispone de un
mayor plazo para poder acometer tales obras que permiten reducir el consumo de
energía primaria no renovable o la demanda de calefacción o de refrigeración de las
mismas.
Por otro lado, se introduce en el Impuesto sobre Sociedades una medida por la que
los contribuyentes podrán amortizar libremente las inversiones que se efectúen en
instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas
instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía
procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía
procedente de fuentes no renovables fósiles. La entrada en funcionamiento de las
nuevas instalaciones deberá producirse en el año 2023.
El objetivo de esta medida es promover el desplazamiento de los combustibles
fósiles por energías renovables producidas de forma autóctona para contribuir a la
mejora de la competitividad de las empresas españolas, la lucha contra el cambio
climático y la mejora de la seguridad energética del país. Todo esto alineado con las
políticas nacionales y europeas de mejora de la seguridad de suministro y de lucha
contra el cambio climático, entre las que destaca el citado Plan +SE y el Plan
REPowerEU presentado por la Comisión Europea el 18 de mayo de 2022, para dar
respuesta a la crisis energética a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
cve: BOE-A-2022-17040
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 251