I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-17040)
Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de octubre de 2022

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instalada siempre que sigan cumpliendo con los requisitos técnicos que les sean de
aplicación (medida 26 del Plan +SE).
Finalmente, y con el fin de facilitar la construcción de plantas de generación de
energía eléctrica de origen renovable, se introducen medidas de simplificación
administrativa para las instalaciones de producción de pequeña potencia (medida 24 del
Plan +SE). Las modificaciones introducidas permiten, a las administraciones
competentes que así lo dispongan reglamentariamente, suprimir la obtención de
autorización administrativa previa y de construcción a las plantas de hasta 500 kW de
potencia instalada, en lugar de los 100 kW actuales. Asimismo, se introduce una
modificación reglamentaria en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para que
esta modificación sea directamente aplicable a las plantas de producción competencia
de la Administración General del Estado y a aquellas administraciones que utilicen esta
norma como derecho supletorio.
Adicionalmente, con respecto a los territorios no peninsulares, actualmente, la
situación de elevados precios de la electricidad en la península junto con la inestabilidad
en los mercados de combustibles, especialmente de gas natural, está derivando en una
menor utilización de la interconexión eléctrica entre Illes Balears y la Península.
Efectivamente, los precios de despacho en Baleares, en los que los ciclos combinados
que operan con gas natural operan en base, requieren de un plazo para su actualización,
de modo que no siguen la evolución que se está observando en los precios de este
combustible en el corto plazo. Esto supone que gran parte de la energía que se recibía
desde la península está siendo generada por los ciclos de Illes Balears, que, una vez
que se actualicen los precios de combustibles, supondrán un aumento de costes para el
sistema que no pudo observarse en el despacho.
Por ello, resulta necesario establecer unos precios de combustibles a efectos de
despacho más dinámicos, calculados mensualmente en función de referencias
internacionales, de forma que el despacho de producción resulte lo más eficiente posible
(medida 64 del Plan +SE). No obstante, si bien resulta urgente el establecimiento de
estos precios debe de tenerse en cuenta que se hace con carácter transitorio ya que se
encuentra en tramitación una propuesta de orden por la que se aprueban los
componentes del precio de los combustibles fósiles a efectos de liquidación y de
despacho en los territorios no peninsulares de acuerdo a lo previsto en el artículo 40.5
del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción
de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los
territorios no peninsulares, dando así cumplimiento a la Sentencia del Tribunal
Supremo 1337/2021, de 16 de noviembre de 2021. Esta medida transitoria supondrá un
mayor funcionamiento del cable Península-Baleares y con ello una mayor inyección de
energía eléctrica peninsular en el sistema insular, lo que supone un menor consumo de
gas natural al tener un mix más renovable la Península frente a Illes Balears.
VII
Por lo que se refiere al alumbrado exterior, el Real Decreto 1890/2008, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en
instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01
a EA-07, supuso un primer paso para la racionalización y mejora de la eficiencia
energética en este ámbito. No obstante, se ha ganado experiencia y conocimiento tras
estos años, así como la incorporación de avances tecnológicos y de gestión que
permiten una mejora de los estándares de eficiencia energética, gestión inteligente e
impacto ambiental del alumbrado público. En este sentido, está en curso una
actualización del reglamento acorde con estas mejoras.
Sin embargo, la previsible renovación de alumbrado público que pueda darse en los
próximos meses como consecuencia de la progresiva obsolescencia de los sistemas
existentes, junto con los elevados precios de electricidad que están viendo las distintas

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Núm. 251