I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-17040)
Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 141778

efectos de obtención de obtención de los permisos de acceso y conexión. Este hecho
está produciendo limitaciones en la expansión del autoconsumo en ubicaciones donde
previamente existía una planta (habitualmente fotovoltaica o de cogeneración) que
percibe régimen retributivo específico, ya que para no perder este no instalan una nueva
planta renovable. Si bien cabría suponer que el Real Decreto 1183/2020, de 29 de
diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía
eléctrica, ha superado esta limitación, con el objetivo de evitar los bloqueos que han
puesto de manifiesto tanto promotores de plantas de generación renovable como
algunas comunidades autónomas se procede a derogar expresamente la disposición que
recoge esta limitación (medida 32 del Plan +SE).
Por último, el enorme desarrollo que está experimentando el autoconsumo en
España, que será todavía mayor al aplicar las medidas incluidas en este real decreto-ley,
especialmente el incremento de la distancia máxima sobre la que se puede realizar
autoconsumo a través de red, están generando un cierto desacople entre los datos sobre
el desarrollo del autoconsumo que maneja el propio sector y la información recogida en
los registros oficiales. Para evitar que estas discrepancias puedan llegar a suponer un
riesgo para la operación del sistema eléctrico y la garantía de suministro se establece
una nueva obligación de información de los gestores de las redes al operador del
sistema para permitir identificar cada una de las instalaciones de autoconsumo en el
concentrador principal de medidas eléctricas.
VI
En el ámbito del sector eléctrico se considera necesario introducir una serie de
medidas relacionadas con el acceso a las redes eléctricas con distintos objetivos. Con el
fin de otorgar el acceso a la generación renovable y el almacenamiento de manera
ordenada, existen aproximadamente doscientos nudos de la red de transporte que se
encuentran reservados para concurso de acceso al amparo de lo previsto en el Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte
y distribución de energía eléctrica. En este momento, se encuentra en sus últimas fases
de tramitación la orden por la que se convocan los concursos en dichos nudos y durante
la etapa de audiencia de la misma se han puesto de manifiesto diversas situaciones que
aconsejan introducir precisiones en el articulado. Estas modificaciones se requieren de
manera urgente para así lograr los objetivos para los que fueron diseñados dichos
concursos. En concreto, a fin de evitar el vaciado de capacidad de estos nudos, en este
real decreto-ley se establece expresamente que los nudos que se encuentran
reservados para concurso por cumplir las condiciones recogidas en el real decreto, lo
seguirán estando hasta la celebración del concurso aun cuando dejen de cumplirse
alguna de estas. Asimismo, se regula que cuando uno de los adjudicatarios del concurso
sea para la repotenciación de una instalación ya en servicio, el permiso de acceso por
capacidad adicional será tratado como una actualización del permiso de acceso y de
conexión en vigor.
Por otra parte, tanto en los nudos reservados para los concursos de acceso
regulados en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, como en los nudos de
transición justa, existe una capacidad de acceso de la red que no está siendo utilizada
en este momento. En estos nudos, podría ocurrir que existieran instalaciones ya en
servicio, cuya potencia instalada, por diversos motivos, sea superior a la capacidad de
acceso recogida en sus permisos, lo que podría conducir a que, en algunos momentos,
aun siendo posible generar una cantidad de energía superior esta no pueda ser
inyectada en la red y deba de ser reemplazada por tecnologías marginales, entre ellas
centrales de ciclo combinado, con el consiguiente consumo de gas natural. Con el fin de
minimizar los vertidos de producible renovable y con ello la generación de energía
eléctrica empleando gas natural, de modo excepcional, se habilita la posibilidad de que
los titulares de estas plantas obtengan unos permisos de inyección excepcional que les
otorguen temporalmente la posibilidad de inyectar hasta la totalidad de su potencia

cve: BOE-A-2022-17040
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Núm. 251