I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Títulos y estudios extranjeros. Educación Superior. (BOE-A-2022-17045)
Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 141868

d) Profesión regulada: aquella profesión para cuyo acceso al ejercicio se exija estar
en posesión de un título universitario oficial con sujeción a lo dispuesto en los
artículos 14.8 y 17.6 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se
establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de
aseguramiento de su calidad, según se trate respectivamente de enseñanzas de Grado o
de Máster Universitario.
e) Efectos académicos: los inherentes a la obtención de los títulos oficiales que
conforman el sistema universitario español y que permiten la prosecución de estudios en
el mismo o en diferentes niveles del sistema educativo español.
f) Efectos profesionales: aquéllos proporcionados por los títulos universitarios
oficiales exigidos para permitir el acceso al ejercicio de alguna de las profesiones
reguladas.
g) Convalidación: el reconocimiento oficial, a efectos académicos, de la validez de
estudios superiores realizados en el extranjero, hayan finalizado o no con la obtención de
un título, respecto de estudios universitarios españoles.
h) Medida de carácter general: informe motivado de la Comisión de Análisis
Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia, que se realizará
atendiendo a los criterios recogidos en este real decreto y que establecerá un criterio
general aplicable a la homologación o a la declaración de equivalencia de determinados
títulos extranjeros.
i) Correspondencia al nivel del MECES: la determinación de correspondencia a un
nivel del MECES de un título universitario oficial español incluido en el artículo 3.3.
j) Título habilitante: aquel exigido para el ejercicio de una profesión regulada en
España, cuyo diseño y directrices respondan a lo dispuesto en los artículos 14.8 y 17.6
del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, según se trate respectivamente de
enseñanzas de Grado o Máster Universitario.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Lo dispuesto en este real decreto se aplicará a los títulos extranjeros, a partir de
los cuales se solicite, según el caso, la homologación o la declaración de equivalencia.
2. De igual forma, se aplicará a estudios universitarios desarrollados en el marco de
sistemas de educación superior extranjeros o períodos de estos, a partir de los cuales se
solicite una convalidación por estudios de un título universitario oficial español.
3. La determinación de la correspondencia al nivel del MECES se aplicará a los
siguientes títulos universitarios oficiales españoles pertenecientes a ordenaciones
académicas anteriores:
a) Arquitecto/a.
b) Ingeniero/a.
c) Licenciado/a.
d) Arquitecto/a Técnico/a.
e) Ingeniero/a Técnico/a.
f) Diplomado/a.
g) Los títulos profesionales y de enseñanza superior que a la entrada en vigor de
este real decreto hubiesen sido declarados equivalentes al título de Arquitecto/a,
Ingeniero/a, Licenciado/a, Arquitecto/a Técnico/a, Ingeniero/a Técnico/a o Diplomado/a.
4. Se excluye del ámbito de aplicación del presente real decreto el reconocimiento
profesional previsto en las normas de Derecho de la Unión Europea para los ciudadanos
y las ciudadanas de la Unión Europea, que se regirá por su normativa específica, en
particular, por el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE
relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE)

cve: BOE-A-2022-17045
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Núm. 251