I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Títulos y estudios extranjeros. Educación Superior. (BOE-A-2022-17045)
Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251
Miércoles 19 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 141867
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de octubre
de 2022,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
1. Este real decreto tiene como objeto la ordenación de las condiciones, los
requisitos y los procedimientos para el reconocimiento de títulos de educación superior
obtenidos en sistemas educativos extranjeros con relación a los títulos universitarios
oficiales correspondientes en España. Para ello se establecen dos procedimientos
específicos:
a) La homologación de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación
superior extranjeros a un título universitario oficial español, cuando este título sea
habilitante y conduzca al ejercicio de una profesión regulada por la normativa vigente a
tal efecto en España.
b) La declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de
educación superior extranjeros a un nivel académico oficial español de Grado y Máster
Universitario, sin que ello habilite para el ejercicio de una profesión regulada en España.
2. Asimismo, establece el procedimiento para la convalidación de estudios
universitarios extranjeros o períodos de estos, realizados en el marco de enseñanzas
universitarias y de educación superior extranjeras, por enseñanzas universitarias
oficiales que se estén impartiendo en el sistema universitario español.
3. Por último, regula el procedimiento para la determinación de la correspondencia
al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), de
los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores a
la prevista en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como
de los títulos profesionales y de enseñanza superior que a la entrada en vigor de este
real decreto hubiesen sido declarados equivalentes al título de Arquitecto/a, Ingeniero/a,
Licenciado/a, Arquitecto/a Técnico/a, Ingeniero/a Técnico/a o Diplomado/a.
Artículo 2.
Definiciones.
a) Título extranjero: cualquier título o diploma con validez oficial obtenido en el
marco de sistemas de educación superior extranjeros, acreditativo de la completa
superación del correspondiente ciclo de estudios superiores, incluido, en su caso, el
período de prácticas necesario para su obtención, prueba de aptitud o certificación
habilitante, con carácter oficial en su país de origen y expedido en el extranjero por una
universidad, institución de educación superior reconocida oficialmente en el mismo o
autoridad competente, de acuerdo con la normativa del país al que pertenezcan dichos
estudios.
b) Homologación: reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención
de un título extranjero, equiparable a la exigida para la obtención de un título español
cuya obtención se requiere para el ejercicio de una profesión regulada.
c) Declaración de equivalencia: reconocimiento oficial de la formación superada
para la obtención de un título extranjero, equiparable a la exigida para la obtención de un
nivel académico de Grado, Máster Universitario o Doctorado, con exclusión de los
efectos profesionales respecto de aquellos títulos susceptibles de obtenerse por
homologación.
cve: BOE-A-2022-17045
Verificable en https://www.boe.es
A efectos de la aplicación del presente real decreto se entenderá por:
Núm. 251
Miércoles 19 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 141867
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de octubre
de 2022,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
1. Este real decreto tiene como objeto la ordenación de las condiciones, los
requisitos y los procedimientos para el reconocimiento de títulos de educación superior
obtenidos en sistemas educativos extranjeros con relación a los títulos universitarios
oficiales correspondientes en España. Para ello se establecen dos procedimientos
específicos:
a) La homologación de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación
superior extranjeros a un título universitario oficial español, cuando este título sea
habilitante y conduzca al ejercicio de una profesión regulada por la normativa vigente a
tal efecto en España.
b) La declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de
educación superior extranjeros a un nivel académico oficial español de Grado y Máster
Universitario, sin que ello habilite para el ejercicio de una profesión regulada en España.
2. Asimismo, establece el procedimiento para la convalidación de estudios
universitarios extranjeros o períodos de estos, realizados en el marco de enseñanzas
universitarias y de educación superior extranjeras, por enseñanzas universitarias
oficiales que se estén impartiendo en el sistema universitario español.
3. Por último, regula el procedimiento para la determinación de la correspondencia
al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), de
los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores a
la prevista en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como
de los títulos profesionales y de enseñanza superior que a la entrada en vigor de este
real decreto hubiesen sido declarados equivalentes al título de Arquitecto/a, Ingeniero/a,
Licenciado/a, Arquitecto/a Técnico/a, Ingeniero/a Técnico/a o Diplomado/a.
Artículo 2.
Definiciones.
a) Título extranjero: cualquier título o diploma con validez oficial obtenido en el
marco de sistemas de educación superior extranjeros, acreditativo de la completa
superación del correspondiente ciclo de estudios superiores, incluido, en su caso, el
período de prácticas necesario para su obtención, prueba de aptitud o certificación
habilitante, con carácter oficial en su país de origen y expedido en el extranjero por una
universidad, institución de educación superior reconocida oficialmente en el mismo o
autoridad competente, de acuerdo con la normativa del país al que pertenezcan dichos
estudios.
b) Homologación: reconocimiento oficial de la formación superada para la obtención
de un título extranjero, equiparable a la exigida para la obtención de un título español
cuya obtención se requiere para el ejercicio de una profesión regulada.
c) Declaración de equivalencia: reconocimiento oficial de la formación superada
para la obtención de un título extranjero, equiparable a la exigida para la obtención de un
nivel académico de Grado, Máster Universitario o Doctorado, con exclusión de los
efectos profesionales respecto de aquellos títulos susceptibles de obtenerse por
homologación.
cve: BOE-A-2022-17045
Verificable en https://www.boe.es
A efectos de la aplicación del presente real decreto se entenderá por: