I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Títulos y estudios extranjeros. Educación Superior. (BOE-A-2022-17045)
Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 141866

Administraciones Públicas a través de medios electrónicos. Ello permitirá una mayor
accesibilidad de la ciudadanía, que podrá solicitar estos reconocimientos en cualquier
momento y lugar, además de permitir a la Administración agilizar su tramitación.
En definitiva, este real decreto conjuga fehacientemente la apertura de espacios a la
movilidad de las personas tituladas de nivel universitario, con el hecho de asegurar que
va a ser equivalente al español el nivel de formación académica o profesional de todas
las personas con titulación universitaria extranjera. Y ello, con el fin de que puedan iniciar
o proseguir estudios universitarios, desempeñar un trabajo o ejercer una profesión en
España, indistintamente de si esta está regulada o no, en beneficio de los servicios que
puedan prestar a la sociedad española actual y futura.
IV
Esta norma se organiza en cuatro capítulos, treinta y un artículos, cuatro
disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria,
seis disposiciones finales y un anexo. En el capítulo I, destinado a las disposiciones
generales, se abordan el objeto, el ámbito de aplicación y los efectos de los
procedimientos. En el capítulo II, se regulan con detalle los procedimientos de
homologación y de declaración de equivalencia. En el capítulo III, se regulan
determinados aspectos de la convalidación de estudios universitarios extranjeros o de
períodos de estos por estudios universitarios españoles. En el capítulo IV, se determina
el procedimiento para establecer la correspondencia de los títulos universitarios
españoles anteriores al Espacio Europeo de Educación al Marco Español de
Cualificaciones para la Educación Superior. Se completa con un anexo que, para los
casos en que es condición la posesión de un título universitario oficial, recoge el listado
de profesiones reguladas y su normativa correspondiente.
El real decreto se ajusta a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia. En primer lugar, los
cumple en tanto que persigue un interés general al asegurar la seguridad jurídica y el
consenso en el seno de la comunidad universitaria, actualiza el ordenamiento jurídico
respecto al uso de medios electrónicos, reduce los costes de tramitación y cumple con la
necesidad de establecer un amparo jurídico para los interesados en los procedimientos
de homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de
sistemas de educación superior extranjeros. Por otra parte, cumple con el principio de
transparencia en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, durante
todas sus fases de elaboración y aprobación. Por último, en aplicación del principio de
eficiencia, prevé la utilización de medios tecnológicos, lo cual supondrá una disminución
clara y manifiesta de las cargas y dificultades propias de un procedimiento de especial
importancia.
En suma, esta norma cumple el mandato establecido en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 15 de octubre, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos
restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una
gestión más eficiente de los recursos públicos.
El proyecto normativo se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.30.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la
regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos
académicos y profesionales, así como en virtud del mandato en favor del Gobierno
contenido en el artículo 36 y la disposición final tercera de la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre.
En su tramitación, este real decreto ha sido informado por el Consejo de
Universidades y por la Conferencia General de Política Universitaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades, con la aprobación previa de
la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y

cve: BOE-A-2022-17045
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Núm. 251