I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Títulos y estudios extranjeros. Educación Superior. (BOE-A-2022-17045)
Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251
Miércoles 19 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 141871
tramitación de las solicitudes y en la comunicación con las personas solicitantes serán
los sistemas determinados en la citada sede electrónica.
3. En el caso de requerir el órgano instructor la presentación de originales y si estos
solo pueden presentarse en formato papel, dichos documentos serán digitalizados,
según lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, devolviéndose
los originales a la persona interesada.
4. Las personas interesadas serán notificadas, en todo caso, a través de la
dirección electrónica habilitada única, así como mediante comparecencia en la sede
electrónica del Ministerio de Universidades.
Artículo 8. Condiciones generales para la homologación y la declaración de
equivalencia.
1. La homologación de un título extranjero se podrá solicitar respecto de aquellos
títulos universitarios oficiales de Grado o de Máster Universitario vigentes cuya obtención
habilite para el acceso al ejercicio de una profesión regulada en España. En todo caso,
para el acceso al ejercicio de la correspondiente profesión regulada en España deberán
cumplirse los requisitos que disponga la normativa específica que ordene la misma.
A efectos del procedimiento de homologación de títulos extranjeros, en el anexo se
relaciona la normativa por la que se establecen los requisitos para la verificación de los
títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones
correspondientes.
2. En particular, cuando la normativa específica reguladora de una profesión exija,
para el acceso al ejercicio de la misma estar en posesión de un título español oficial
concreto de Máster Universitario, que a su vez tenga como requisito de acceso estar en
posesión de un título universitario oficial español concreto de Grado, la homologación a
dicho Máster Universitario requerirá la previa acreditación de la posesión de un título
universitario que cumpla con las mismas condiciones y exigencias formativas que se
hayan establecido en los planes de estudios de dicho Grado.
En los supuestos en que el acceso al Máster Universitario indicado en el párrafo
anterior tenga como requisito de acceso estar en posesión de un título de Grado no
específico, la homologación a dicho Máster Universitario requerirá la acreditación de una
previa declaración de equivalencia al nivel académico oficial de Grado.
3. La declaración de equivalencia de un título extranjero se podrá solicitar con
relación al nivel académico oficial de Grado o de Máster Universitario cuya obtención no
habilita para el acceso al ejercicio de una profesión regulada en España.
Requisitos generales de los títulos extranjeros.
1. Los títulos extranjeros a partir de los cuales se solicite una homologación o una
declaración de equivalencia a un nivel académico oficial en España, deberán tener
carácter oficial en su país de origen y haber sido expedidos por la universidad, por una
institución de educación superior, o por la autoridad competente, con arreglo a la
normativa vigente en dicho país.
2. Estos títulos extranjeros, asimismo, deberán disponer de un nivel académico
equivalente al del título universitario oficial español de Grado o de Máster Universitario,
para el que se solicita la homologación o la declaración de equivalencia, según proceda.
3. En el caso de la solicitud de homologación, los títulos extranjeros a partir de los
cuales se solicite deberán incorporar en su plan de estudios los conocimientos y
competencias que son considerados como fundamentales del proyecto formativo del
título universitario oficial español de Grado o de Máster Universitario al que se pretende
homologar. Asimismo, dichos títulos extranjeros deberán incorporar en su plan de
estudios aquellos conocimientos y competencias específicos que se hayan establecido
en la normativa vigente para los títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión
regulada de que se trate.
cve: BOE-A-2022-17045
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Núm. 251
Miércoles 19 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 141871
tramitación de las solicitudes y en la comunicación con las personas solicitantes serán
los sistemas determinados en la citada sede electrónica.
3. En el caso de requerir el órgano instructor la presentación de originales y si estos
solo pueden presentarse en formato papel, dichos documentos serán digitalizados,
según lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, devolviéndose
los originales a la persona interesada.
4. Las personas interesadas serán notificadas, en todo caso, a través de la
dirección electrónica habilitada única, así como mediante comparecencia en la sede
electrónica del Ministerio de Universidades.
Artículo 8. Condiciones generales para la homologación y la declaración de
equivalencia.
1. La homologación de un título extranjero se podrá solicitar respecto de aquellos
títulos universitarios oficiales de Grado o de Máster Universitario vigentes cuya obtención
habilite para el acceso al ejercicio de una profesión regulada en España. En todo caso,
para el acceso al ejercicio de la correspondiente profesión regulada en España deberán
cumplirse los requisitos que disponga la normativa específica que ordene la misma.
A efectos del procedimiento de homologación de títulos extranjeros, en el anexo se
relaciona la normativa por la que se establecen los requisitos para la verificación de los
títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones
correspondientes.
2. En particular, cuando la normativa específica reguladora de una profesión exija,
para el acceso al ejercicio de la misma estar en posesión de un título español oficial
concreto de Máster Universitario, que a su vez tenga como requisito de acceso estar en
posesión de un título universitario oficial español concreto de Grado, la homologación a
dicho Máster Universitario requerirá la previa acreditación de la posesión de un título
universitario que cumpla con las mismas condiciones y exigencias formativas que se
hayan establecido en los planes de estudios de dicho Grado.
En los supuestos en que el acceso al Máster Universitario indicado en el párrafo
anterior tenga como requisito de acceso estar en posesión de un título de Grado no
específico, la homologación a dicho Máster Universitario requerirá la acreditación de una
previa declaración de equivalencia al nivel académico oficial de Grado.
3. La declaración de equivalencia de un título extranjero se podrá solicitar con
relación al nivel académico oficial de Grado o de Máster Universitario cuya obtención no
habilita para el acceso al ejercicio de una profesión regulada en España.
Requisitos generales de los títulos extranjeros.
1. Los títulos extranjeros a partir de los cuales se solicite una homologación o una
declaración de equivalencia a un nivel académico oficial en España, deberán tener
carácter oficial en su país de origen y haber sido expedidos por la universidad, por una
institución de educación superior, o por la autoridad competente, con arreglo a la
normativa vigente en dicho país.
2. Estos títulos extranjeros, asimismo, deberán disponer de un nivel académico
equivalente al del título universitario oficial español de Grado o de Máster Universitario,
para el que se solicita la homologación o la declaración de equivalencia, según proceda.
3. En el caso de la solicitud de homologación, los títulos extranjeros a partir de los
cuales se solicite deberán incorporar en su plan de estudios los conocimientos y
competencias que son considerados como fundamentales del proyecto formativo del
título universitario oficial español de Grado o de Máster Universitario al que se pretende
homologar. Asimismo, dichos títulos extranjeros deberán incorporar en su plan de
estudios aquellos conocimientos y competencias específicos que se hayan establecido
en la normativa vigente para los títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión
regulada de que se trate.
cve: BOE-A-2022-17045
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.