III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2022-16966)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de Puertos del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Oviedo, la Universidad Politécnica de Madrid, la Universidad de Cádiz y la Universidad de A Coruña, para la organización y desarrollo de los estudios de postgrado conducentes al título propio de Máster en Gestión y Planificación Portuaria e Intermodalidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 17 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 141293
En el supuesto de que no se celebre alguna edición del Máster en la anualidad
correspondiente, el convenio seguirá vigente para la siguiente edición.
En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto, el presente
convenio podrá ser prorrogado expresamente anualmente, hasta un máximo de cuatro
años adicionales, siempre que exista conformidad por todas las instituciones firmantes y
previa aprobación por los órganos de gobierno de las universidades participantes en los
plazos que éstas tengan designados a tales efectos.
Sin perjuicio de todo lo anterior, las instituciones firmantes podrán renunciar al
convenio notificándolo expresamente al resto de instituciones al menos tres meses antes
del inicio del curso académico.
Undécima.
Titularidad de los derechos de propiedad intelectual.
La titularidad de los derechos de explotación de la Propiedad Intelectual que
pudieran derivarse de los resultados de las actividades establecidas en este convenio
corresponderá a las entidades promotoras del mismo: Puertos del Estado, Universidad
de A Coruña, Universidad de Oviedo, Universidad Politecnica de Madrid y Universidad
de Cádiz.
El registro se realizará cada curso académico por la Universidad que determine la
Comisión de Gestión del Convenio.
Los resultados de las actividades del Máster se resumen en las charlas y seminarios
específicos que se organicen dentro del Máster por encargo de las entidades.
Los titulares de los derechos de Propiedad Intelectual decidirán sobre la explotación
de los mismos. Los beneficios económicos se destinarán a actividades que repercutan
en la mejora de la formación e investigación en materias vinculadas a la actividad
portuaria.
Cualquier publicación o difusión de los resultados de las actividades establecidas en
este convenio deberá realizarse con la autorización del Comisión de Gestión del
convenio y podrá ser revisada por cualquiera de las partes antes de su publicación. La
prohibición de publicar o difundir los resultados tiene que ser motivada y proporcionada
en relación con el perjuicio que se podría ocasionar con la publicación.
Las entidades respetarán la mención de los autores o inventores de acuerdo con la
normativa vigente.
Duodécima.
Extinción del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado,
asimismo, a la Comisión Académica y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
cve: BOE-A-2022-16966
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
Núm. 249
Lunes 17 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 141293
En el supuesto de que no se celebre alguna edición del Máster en la anualidad
correspondiente, el convenio seguirá vigente para la siguiente edición.
En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto, el presente
convenio podrá ser prorrogado expresamente anualmente, hasta un máximo de cuatro
años adicionales, siempre que exista conformidad por todas las instituciones firmantes y
previa aprobación por los órganos de gobierno de las universidades participantes en los
plazos que éstas tengan designados a tales efectos.
Sin perjuicio de todo lo anterior, las instituciones firmantes podrán renunciar al
convenio notificándolo expresamente al resto de instituciones al menos tres meses antes
del inicio del curso académico.
Undécima.
Titularidad de los derechos de propiedad intelectual.
La titularidad de los derechos de explotación de la Propiedad Intelectual que
pudieran derivarse de los resultados de las actividades establecidas en este convenio
corresponderá a las entidades promotoras del mismo: Puertos del Estado, Universidad
de A Coruña, Universidad de Oviedo, Universidad Politecnica de Madrid y Universidad
de Cádiz.
El registro se realizará cada curso académico por la Universidad que determine la
Comisión de Gestión del Convenio.
Los resultados de las actividades del Máster se resumen en las charlas y seminarios
específicos que se organicen dentro del Máster por encargo de las entidades.
Los titulares de los derechos de Propiedad Intelectual decidirán sobre la explotación
de los mismos. Los beneficios económicos se destinarán a actividades que repercutan
en la mejora de la formación e investigación en materias vinculadas a la actividad
portuaria.
Cualquier publicación o difusión de los resultados de las actividades establecidas en
este convenio deberá realizarse con la autorización del Comisión de Gestión del
convenio y podrá ser revisada por cualquiera de las partes antes de su publicación. La
prohibición de publicar o difundir los resultados tiene que ser motivada y proporcionada
en relación con el perjuicio que se podría ocasionar con la publicación.
Las entidades respetarán la mención de los autores o inventores de acuerdo con la
normativa vigente.
Duodécima.
Extinción del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado,
asimismo, a la Comisión Académica y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
cve: BOE-A-2022-16966
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: