III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2022-16966)
Resolución de 6 de septiembre de 2022, de Puertos del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Oviedo, la Universidad Politécnica de Madrid, la Universidad de Cádiz y la Universidad de A Coruña, para la organización y desarrollo de los estudios de postgrado conducentes al título propio de Máster en Gestión y Planificación Portuaria e Intermodalidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Lunes 17 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 141292

– Operaciones y Servicios Portuarios (Universidad Politécnica de Madrid)
– Planificación y Estrategia Portuaria (Universidad de Cádiz)
– Módulo de aplicación (prácticas en la empresa y proyecto final de Máster).
Los contenidos del Máster serán coherentes con la formación integrada en el
programa de gestión por competencias del sistema portuario de interés general,
niveles 3 y 4 y en concreto con las siguientes competencias:
– Logística e intermodalidad.
– Operaciones y servicios portuarios.
– Sector y Estrategia Portuaria.
Quinta. Gestión económica.
La gestión económica se realizará cada curso académico por la Universidad que
determine la Comisión de Gestión, la cual será comunicada a Puertos del Estado.
Sexta.

Naturaleza y cuantía de las colaboraciones.

Puertos del Estado colaborará con una aportación económica de 60.000 € por cada
año de vigencia del convenio en el que se celebre el Máster.
Puertos del Estado abonará un 10% de la citada aportación al mes siguiente del
inicio del Máster, el 35% tras la finalización del Módulo II (Intermodalidad) de los
contenidos docentes del Máster, otro 35% a la finalización Módulo IV (Planificación y
estrategia portuaria), previa emisión de sendos informes de seguimiento del desarrollo
de las actividades docentes por parte de la Comisión Académica y el 20% restante al
mes de haber sido recibido el informe definitivo de resultados aprobado por la Comisión
Académica.
Esta colaboración se destinará a contribuir a la financiación del Máster, así como a
sufragar el coste de las becas, teniendo derecho Puertos del Estado a otorgar aquellas
que considere oportuno, con una cuantía total máxima correspondiente a su aportación
económica.
Las aportaciones económicas serán transferidas a la cuenta corriente de la
Universidad que señale la Comisión de Gestión una vez iniciado el Máster y a petición
expresa de dicha Universidad.
Séptima.

Aportación de espacio físico.

Puertos del Estado aportará el espacio físico para la realización de las Sesiones
Presenciales del Máster.
Octava. Profesorado de Puertos del Estado.
El profesorado perteneciente al Organismo Público de Puertos del Estado deberá
contar con la aprobación de la Presidencia de Puertos del Estado.

En toda publicidad o referencia que se haga de esta actividad, objeto del presente
convenio, se hará figurar que el mismo se realiza con la colaboración de Puertos del
Estado.
Décima.

Duración del convenio y prórroga.

El presente convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tendrá
una vigencia de cuatro años. Asimismo, el convenio deberá publicarse en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

cve: BOE-A-2022-16966
Verificable en https://www.boe.es

Novena. Compromiso de Publicidad.