III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-16965)
Resolución de 23 de agosto de 2022, de la Dirección General de Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 17 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 141280
Liquidación final.
Dentro de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio 2025, y en todo
caso, dentro del plazo máximo de cuatro años de vigencia del presente Convenio desde
el día de su firma, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana aprobará la
liquidación final del presente convenio, a propuesta de la Comisión de Seguimiento. A
tales efectos:
En la liquidación final se hará mención expresa a los compromisos adquiridos por la
comunidad autónoma pendientes de pago, con la calendarización que al efecto se
establezca tal y como se refiere en esta cláusula.
La liquidación final, por tanto, se realizará sin perjuicio de la existencia de estos
pagos pendientes y comprometiendo al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana al seguimiento y control de los mismos hasta verificar su realización por la
comunidad autónoma en los plazos que se determinen o, en su caso, su devolución al
Tesoro Público.
Octava. Modificación de la financiación entre los programas del PEAV que son objeto
del presente convenio.
De conformidad con el apartado e) del punto 2 del artículo 22 del Real
Decreto 42/2022, de 18 de enero, mediante Acuerdo de la Comisión de Seguimiento se
cve: BOE-A-2022-16965
Verificable en https://www.boe.es
a) Finalizado el ejercicio 2025 y no más tarde del 31 de marzo del 2026, la
Comunidad Autónoma de Andalucía remitirá al Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, los estados de ejecución y la documentación justificativa que acredite la
ejecución completa de los distintos programas del PEAV. En dicha documentación
justificativa no se admitirán compromisos adquiridos por la comunidad autónoma que no
hubieren cursado entrada en el registro del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana antes del 1 de noviembre de 2025.
b) La citada documentación justificativa será objeto de análisis y comprobación en
el seno de la Comisión de Seguimiento. Esta Comisión propondrá al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en su caso, la aprobación de la liquidación
definitiva.
c) Si el importe total de los libramientos realizados por el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana a favor de la comunidad autónoma en aplicación del
presente convenio fuera superior al importe total de los compromisos adquiridos por
dicha comunidad autónoma, esta deberá reintegrar el exceso a la cuenta del Tesoro
Público que corresponda, en el plazo máximo de tres meses desde que se hubiera
notificado la liquidación aprobada.
d) Si fuera inferior, en ningún caso el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana asumirá el exceso de los compromisos y pagos realizados por la comunidad
autónoma, exceso que se entenderá íntegramente por cuenta de esta.
e) Si del importe total de los compromisos financieros adquiridos por la comunidad
autónoma quedaran pendientes de pago, a los beneficiarios de las ayudas, determinadas
cuantías, se establecerá un calendario de pagos adaptado a los plazos de las
actuaciones que generaron los compromisos. Superada cada fecha de este calendario
sin que la comunidad autónoma hubiere realizado el pago correspondiente, esta habrá
de reintegrar estas cuantías al Tesoro Público en el plazo máximo de tres meses desde
la fecha fijada en el calendario.
f) Si la Comunidad Autónoma de Andalucía, finalmente no hubiese aportado y
reconocido, con cargo a su presupuesto, obligaciones por el importe inicialmente previsto
y tenido en cuenta para la aportación adicional estatal que se hubiera librado, la
Comunidad Autónoma de Andalucía deberá reintegrar la diferencia al Tesoro Público en
el plazo máximo de tres meses desde que se hubiera notificado la liquidación
correspondiente.
Núm. 249
Lunes 17 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 141280
Liquidación final.
Dentro de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio 2025, y en todo
caso, dentro del plazo máximo de cuatro años de vigencia del presente Convenio desde
el día de su firma, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana aprobará la
liquidación final del presente convenio, a propuesta de la Comisión de Seguimiento. A
tales efectos:
En la liquidación final se hará mención expresa a los compromisos adquiridos por la
comunidad autónoma pendientes de pago, con la calendarización que al efecto se
establezca tal y como se refiere en esta cláusula.
La liquidación final, por tanto, se realizará sin perjuicio de la existencia de estos
pagos pendientes y comprometiendo al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana al seguimiento y control de los mismos hasta verificar su realización por la
comunidad autónoma en los plazos que se determinen o, en su caso, su devolución al
Tesoro Público.
Octava. Modificación de la financiación entre los programas del PEAV que son objeto
del presente convenio.
De conformidad con el apartado e) del punto 2 del artículo 22 del Real
Decreto 42/2022, de 18 de enero, mediante Acuerdo de la Comisión de Seguimiento se
cve: BOE-A-2022-16965
Verificable en https://www.boe.es
a) Finalizado el ejercicio 2025 y no más tarde del 31 de marzo del 2026, la
Comunidad Autónoma de Andalucía remitirá al Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, los estados de ejecución y la documentación justificativa que acredite la
ejecución completa de los distintos programas del PEAV. En dicha documentación
justificativa no se admitirán compromisos adquiridos por la comunidad autónoma que no
hubieren cursado entrada en el registro del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana antes del 1 de noviembre de 2025.
b) La citada documentación justificativa será objeto de análisis y comprobación en
el seno de la Comisión de Seguimiento. Esta Comisión propondrá al Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en su caso, la aprobación de la liquidación
definitiva.
c) Si el importe total de los libramientos realizados por el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana a favor de la comunidad autónoma en aplicación del
presente convenio fuera superior al importe total de los compromisos adquiridos por
dicha comunidad autónoma, esta deberá reintegrar el exceso a la cuenta del Tesoro
Público que corresponda, en el plazo máximo de tres meses desde que se hubiera
notificado la liquidación aprobada.
d) Si fuera inferior, en ningún caso el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana asumirá el exceso de los compromisos y pagos realizados por la comunidad
autónoma, exceso que se entenderá íntegramente por cuenta de esta.
e) Si del importe total de los compromisos financieros adquiridos por la comunidad
autónoma quedaran pendientes de pago, a los beneficiarios de las ayudas, determinadas
cuantías, se establecerá un calendario de pagos adaptado a los plazos de las
actuaciones que generaron los compromisos. Superada cada fecha de este calendario
sin que la comunidad autónoma hubiere realizado el pago correspondiente, esta habrá
de reintegrar estas cuantías al Tesoro Público en el plazo máximo de tres meses desde
la fecha fijada en el calendario.
f) Si la Comunidad Autónoma de Andalucía, finalmente no hubiese aportado y
reconocido, con cargo a su presupuesto, obligaciones por el importe inicialmente previsto
y tenido en cuenta para la aportación adicional estatal que se hubiera librado, la
Comunidad Autónoma de Andalucía deberá reintegrar la diferencia al Tesoro Público en
el plazo máximo de tres meses desde que se hubiera notificado la liquidación
correspondiente.