III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-16964)
Resolución de 22 de julio de 2022, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cádiz, para el desarrollo de una formación en alternancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Lunes 17 de octubre de 2022
Quinta.

Sec. III. Pág. 141254

Relación entre la APBC y el alumno o alumna.

Dado el carácter formativo del programa, su realización no supondrá para el alumno
un derecho al ejercicio de la Función Pública, ni se derivarán, en ningún caso,
obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la
sustitución o no cobertura de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Asimismo, el tiempo de los itinerarios formativos en alternancia desarrollada en la
APBC no constituirán ni mérito ni derecho para el acceso a la función pública, ni serán
computadas a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Sexta.

Tutor/a académico/a de formación en alternancia en la universidad.

La UCA nombrará al menos a un tutor o tutora académico, con formación y perfil
adecuados por asignatura o materia.
El tutor o tutora académica recibirá formación sobre el modelo de itinerarios
formativos en alternancia que se desarrollará en la APBC a través de Cursos o Jornadas
de Formación que se organizarán a tal efecto.
El tutor o tutora académico/a tendrá los siguientes derechos:
a) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que
establece la UCA.
b) A ser informado acerca del programa mediante itinerarios formativos en
alternancia, así como de las condiciones bajo las que se realizará por parte del
alumnado en la APBC.
c) A tener acceso a la APBC para el cumplimento de los fines propios de su
función.
d) Al resto de derechos previstos en la Normativa reguladora de las Prácticas
Académicas Externas de la UCA y demás normas concordantes.
Asimismo, tendrá los siguientes deberes:
a) Velar por el normal desarrollo del proyecto formativo.
b) Hacer un seguimiento efectivo del proyecto formativo en la APBC,
coordinándose para ello con el tutor o tutora profesional de la APBC.
c) Llevar a cabo el proceso evaluador del proyecto formativo en la APBC, una vez
recibido el informe final del tutor o de la tutora profesional de la APBC.
d) Codirigir, en su caso, el Trabajo Fin de Máster.
e) Guardar confidencialidad con relación a cualquier información que conozca como
consecuencia de su actividad como tutor o tutora, en especial en relación con los datos
confidenciales de la Empresa.
f) Informar a la Comisión Mixta de las posibles incidencias surgidas en el desarrollo
del proyecto formativo.
g) Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo
necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en
condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

La APBC designará un tutor o una tutora profesional para cada estudiante que se
encargará de organizar las actividades formativas de acuerdo con el proyecto formativo y
en coordinación con el tutor o la tutora de la universidad.
El tutor o la tutora profesional de la APBC deberá ser una persona vinculada a la
misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una
tutela efectiva del alumnado que le sea asignado. No podrá coincidir con la persona que
desempeña las funciones de tutor o tutora académica de la Universidad.

cve: BOE-A-2022-16964
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. El tutor o tutora profesional de la APBC para los itinerarios formativos en
alternancia.