III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16972)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Lunes 17 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 141335

Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen quedará
abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.
Cuando sea preciso evacuar consultas, el plazo podrá ser ampliado en el tiempo que
la propia Comisión determine y si existe acuerdo de las partes afectadas, siempre que no
se oponga a ello ninguna norma de carácter general.
5. En los procesos de subrogación, la Comisión, siempre que sea posible, agilizará
la tramitación y acortará los plazos establecidos en el punto anterior.
6. Recibir información de los acuerdos de carácter colectivo que regulen las
condiciones generales de trabajo propias de un convenio colectivo en las distintas
Empresas.
7. En caso de que en alguna de las materias competencia de la Comisión Paritaria
y sometida a consideración de la misma no fuera posible alcanzar un acuerdo, podrá
acordarse su sometimiento a arbitraje.
8. A efectos de notificación y convocatoria, se fija como domicilio de la Comisión
Paritaria el que tenga la Asociación Empresarial.
CAPÍTULO II
Clasificación profesional
Artículo 15. Criterios generales.
1. La clasificación profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo a
los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del
grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la
prestación.
2. Dentro de cada Empresa, de acuerdo con sus propios sistemas de organización,
podrán existir otros grupos profesionales, áreas funcionales y niveles que se estimen
convenientes o necesarios, dependiendo de sus necesidades organizativas y volumen
de actividad.
Todo el personal será adscrito a un grupo profesional y, en su caso, a una
determinada área funcional y nivel. Estas circunstancias definirán su posición en el
esquema organizativo y retributivo de cada empresa.
Artículo 16.

Clasificación profesional.

La clasificación profesional, que se indica a continuación es meramente enunciativa y
no presupone la obligación de tener provistos todos los grupos profesionales, si las
necesidades organizativas y el volumen de la actividad no lo requieren.
Artículo 17. Grupos profesionales.
Entre otros grupos laborales, existirán al menos los siguientes:

Artículo 18.

Definición de Grupo Profesional.

Las funciones que, para cada grupo profesional, se describen a continuación, tienen
carácter meramente enunciativo y, en todo caso, se estará a las establecidas o las que
se establezcan en los convenios colectivos de ámbito inferior.
1. Grupo de Personal Técnico Gestor. Es aquel personal que estando en posesión
de un título de grado superior o medio o por sus conocimientos, experiencia profesional y
aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias
tienen atribuidas funciones de gestión, de apoderamiento o de elevada cualificación y

cve: BOE-A-2022-16972
Verificable en https://www.boe.es

– Grupo de Personal Técnico Gestor.
– Grupo de Personal Administrativo.
– Grupo de Personal de Servicios Auxiliares.