III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2022-16985)
Resolución de 10 de octubre de 2022, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Fundación Bancaria "La Caixa", para el desarrollo de los proyectos del Programa de Personas Mayores en los centros sociales de mayores con unidad de estancias diurnas en Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 17 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 141518
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta cusa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Undécima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones
asumidas.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 49.e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por las partes, cualquiera de las mismas podrá notificar a la
parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos; dicho requerimiento se
comunicará a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a propuesta de la Comisión, se
podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que se
consideren oportunas, estableciéndose un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Duodécima.
Denuncia del convenio.
Cualquiera de las partes podrá denunciarlo por escrito. Dicha denuncia se habrá de
formalizar con dos meses de antelación a la fecha en que se desee dejar sin efecto el
convenio y sin perjuicio de las actuaciones que en ese momento estén iniciadas si las
partes acordarán su continuación hasta la finalización del plazo convenido para su
ejecución, conforme a lo establecido en el art. 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décimo tercera.
Régimen jurídico y resolución de conflictos.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente convenio digitalmente, tomándose como fecha de formalización
del presente documento la fecha de la última firma.–Por el Imserso, el Director General,
Luis Alberto Barriga Martín.–Por la Fundación «la Caixa», la Directora Corporativa,
Montserrat Buisán Gallardo.
cve: BOE-A-2022-16985
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está
regulado en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La jurisdicción Contenciosa Administrativa será la competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes, en la ejecución de este
convenio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de dicha jurisdicción.
Núm. 249
Lunes 17 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 141518
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta cusa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Undécima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones
asumidas.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 49.e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por las partes, cualquiera de las mismas podrá notificar a la
parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos; dicho requerimiento se
comunicará a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a propuesta de la Comisión, se
podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que se
consideren oportunas, estableciéndose un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Duodécima.
Denuncia del convenio.
Cualquiera de las partes podrá denunciarlo por escrito. Dicha denuncia se habrá de
formalizar con dos meses de antelación a la fecha en que se desee dejar sin efecto el
convenio y sin perjuicio de las actuaciones que en ese momento estén iniciadas si las
partes acordarán su continuación hasta la finalización del plazo convenido para su
ejecución, conforme a lo establecido en el art. 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décimo tercera.
Régimen jurídico y resolución de conflictos.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente convenio digitalmente, tomándose como fecha de formalización
del presente documento la fecha de la última firma.–Por el Imserso, el Director General,
Luis Alberto Barriga Martín.–Por la Fundación «la Caixa», la Directora Corporativa,
Montserrat Buisán Gallardo.
cve: BOE-A-2022-16985
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está
regulado en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La jurisdicción Contenciosa Administrativa será la competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes, en la ejecución de este
convenio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de dicha jurisdicción.