III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2022-16985)
Resolución de 10 de octubre de 2022, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Fundación Bancaria "La Caixa", para el desarrollo de los proyectos del Programa de Personas Mayores en los centros sociales de mayores con unidad de estancias diurnas en Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 17 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 141517
7.2 Queda expresamente convenido que todos los datos o información que el
Imserso comunique a la Fundación «la Caixa» en relación con el programa objeto de
este convenio serán datos disociados, es decir, aquellos que no permiten la identificación
de persona física alguna y, por tanto, estarán excluidos de la aplicación de la normativa
de protección de datos. En particular, mantendrá informada a la Fundación «la Caixa» de
la evolución del programa mediante datos de carácter cuantitativo, numérico y/o
porcentual.
El Imserso no tendrá acceso ni tratará datos de carácter personal de los que sea
responsable la Fundación «la Caixa» durante el desarrollo del presente convenio. En el
supuesto de que, durante la vigencia del presente convenio, tuviera acceso a algún dato
de carácter personal de los que sea responsable la Fundación «la Caixa», deberá
comunicarlo inmediatamente a la misma, aplicar las medidas de seguridad oportunas y
proceder ambas partes a adoptar cuantas medidas y/o acciones pudieran ser necesarias
de conformidad con la normativa en materia de protección de datos.
7.3 El Imserso es responsable del tratamiento de los datos personales de los
participantes que se inscriben en las actividades y proyectos descritos en el Programa de
Personas Mayores de la Fundación «la Caixa». En el curso y desarrollo de este
programa, el Imserso garantiza que no comunicará ni facilitará acceso a los datos
personales de los participantes a terceras empresas prestadoras de servicios
relacionados con la gestión y conducción de las actividades y proyectos.
Octava.
Vigencia.
Este convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá validez hasta
el 31 de diciembre de 2023. No obstante, la duración inicialmente pactada, el convenio
podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por periodos anuales hasta un
máximo de dos años adicionales.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena.
Modificación.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, según el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 50 de la citada Ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
Décima.
Causas de extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
cve: BOE-A-2022-16985
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución:
Núm. 249
Lunes 17 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 141517
7.2 Queda expresamente convenido que todos los datos o información que el
Imserso comunique a la Fundación «la Caixa» en relación con el programa objeto de
este convenio serán datos disociados, es decir, aquellos que no permiten la identificación
de persona física alguna y, por tanto, estarán excluidos de la aplicación de la normativa
de protección de datos. En particular, mantendrá informada a la Fundación «la Caixa» de
la evolución del programa mediante datos de carácter cuantitativo, numérico y/o
porcentual.
El Imserso no tendrá acceso ni tratará datos de carácter personal de los que sea
responsable la Fundación «la Caixa» durante el desarrollo del presente convenio. En el
supuesto de que, durante la vigencia del presente convenio, tuviera acceso a algún dato
de carácter personal de los que sea responsable la Fundación «la Caixa», deberá
comunicarlo inmediatamente a la misma, aplicar las medidas de seguridad oportunas y
proceder ambas partes a adoptar cuantas medidas y/o acciones pudieran ser necesarias
de conformidad con la normativa en materia de protección de datos.
7.3 El Imserso es responsable del tratamiento de los datos personales de los
participantes que se inscriben en las actividades y proyectos descritos en el Programa de
Personas Mayores de la Fundación «la Caixa». En el curso y desarrollo de este
programa, el Imserso garantiza que no comunicará ni facilitará acceso a los datos
personales de los participantes a terceras empresas prestadoras de servicios
relacionados con la gestión y conducción de las actividades y proyectos.
Octava.
Vigencia.
Este convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá validez hasta
el 31 de diciembre de 2023. No obstante, la duración inicialmente pactada, el convenio
podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por periodos anuales hasta un
máximo de dos años adicionales.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena.
Modificación.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, según el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 50 de la citada Ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
Décima.
Causas de extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
cve: BOE-A-2022-16985
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución: