I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ayudas. (BOE-A-2022-16898)
Decreto-ley 3/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y pymes en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 17 de octubre de 2022
Artículo 10.
Sec. I. Pág. 140752
Régimen de compatibilidad.
La subvención regulada en el presente capitulo solo será compatible con la ayuda
concedida en virtud de otros instrumentos de ayuda nacionales o de la Unión o de
regímenes privados para responder la crisis en respuesta a las repercusiones de la
invasión de Ucrania por parte de Rusia cuando se hubieren tenido en cuenta al objeto de
no proporcionar doble financiación o una compensación excesiva.
Además será incompatible con las subvenciones de otras comunidades autónomas
que tengan su fundamento en el artículo 39 quarter del Reglamento (UE) n.º 1305/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y con aquellas
ayudas cuya normativa de aplicación expresamente lo establezca. En ningún caso las
ayudas podrán superar el coste de la actividad subvencionada.
CAPÍTULO II
Línea B: Ayudas a las pymes del sector del arroz afectadas por las repercusiones
de la invasión de Ucrania por parte de Rusia
Artículo 11. Beneficiarios.
a) Seguir ejerciendo dicha actividad económica en Extremadura en la fecha de
presentación de la correspondiente solicitud de ayuda.
b) Tener debidamente inscrito el establecimiento de secado o ulterior proceso de
transformación del arroz en los registros de seguridad alimentaria e industriales
preceptivos.
c) Actuar en el procedimiento de otorgamiento de subvenciones por sí, mediante
representación reconocida por certificado válido de firma electrónica.
d) No haber solicitado ni solicitar en el futuro ante otra Administración Pública
subvención al amparo del artículo 39 quarter del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al
desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
e) Cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en el Reglamento (UE)
n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en
la redacción que se encuentre vigente así como las normas dictadas para su
implementación y desarrollo.
f) No oponerse a la comprobación de oficio de cuantos datos y requisitos sean
exigidos para la percepción y cobro de estas subvenciones.
g) No incurrir en causa legal de prohibición para obtener subvenciones públicas del
artículo 12 apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la
cve: BOE-A-2022-16898
Verificable en https://www.boe.es
1. Podrán ser beneficiarias de esta subvención las personas titulares de pymes
cuya actividad sea el secado y/o posterior procesado y/o comercialización de arroz cuyo
origen sea la Comunidad Autónoma de Extremadura, obligadas a llevar contabilidad
específica de su actividad en la que hubiera disminuido su volumen de negocios en dicho
sector en más de un 50 % respecto del año anterior.
En el caso que su actividad se dedique al secado de arroz, la disminución del
volumen de negocios al que se refiere el párrafo anterior, será la comparativa de las
campañas de secado 2021 y 2022.
En el caso que su actividad se dedique al procesado posterior al secado y/o
comercialización de arroz, respecto a la disminución del volumen de negocios al que se
refiere el párrafo primero, para poder efectuar el pago de la subvención se comparará el
procesado de la campaña agrícola de la cosecha 2021 a 1 de octubre de 2022 y el
procesado de la campaña agrícola de la cosecha 2022 a 1 de agosto de 2023.
Además tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
Núm. 249
Lunes 17 de octubre de 2022
Artículo 10.
Sec. I. Pág. 140752
Régimen de compatibilidad.
La subvención regulada en el presente capitulo solo será compatible con la ayuda
concedida en virtud de otros instrumentos de ayuda nacionales o de la Unión o de
regímenes privados para responder la crisis en respuesta a las repercusiones de la
invasión de Ucrania por parte de Rusia cuando se hubieren tenido en cuenta al objeto de
no proporcionar doble financiación o una compensación excesiva.
Además será incompatible con las subvenciones de otras comunidades autónomas
que tengan su fundamento en el artículo 39 quarter del Reglamento (UE) n.º 1305/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y con aquellas
ayudas cuya normativa de aplicación expresamente lo establezca. En ningún caso las
ayudas podrán superar el coste de la actividad subvencionada.
CAPÍTULO II
Línea B: Ayudas a las pymes del sector del arroz afectadas por las repercusiones
de la invasión de Ucrania por parte de Rusia
Artículo 11. Beneficiarios.
a) Seguir ejerciendo dicha actividad económica en Extremadura en la fecha de
presentación de la correspondiente solicitud de ayuda.
b) Tener debidamente inscrito el establecimiento de secado o ulterior proceso de
transformación del arroz en los registros de seguridad alimentaria e industriales
preceptivos.
c) Actuar en el procedimiento de otorgamiento de subvenciones por sí, mediante
representación reconocida por certificado válido de firma electrónica.
d) No haber solicitado ni solicitar en el futuro ante otra Administración Pública
subvención al amparo del artículo 39 quarter del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al
desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
e) Cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en el Reglamento (UE)
n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en
la redacción que se encuentre vigente así como las normas dictadas para su
implementación y desarrollo.
f) No oponerse a la comprobación de oficio de cuantos datos y requisitos sean
exigidos para la percepción y cobro de estas subvenciones.
g) No incurrir en causa legal de prohibición para obtener subvenciones públicas del
artículo 12 apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la
cve: BOE-A-2022-16898
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1. Podrán ser beneficiarias de esta subvención las personas titulares de pymes
cuya actividad sea el secado y/o posterior procesado y/o comercialización de arroz cuyo
origen sea la Comunidad Autónoma de Extremadura, obligadas a llevar contabilidad
específica de su actividad en la que hubiera disminuido su volumen de negocios en dicho
sector en más de un 50 % respecto del año anterior.
En el caso que su actividad se dedique al secado de arroz, la disminución del
volumen de negocios al que se refiere el párrafo anterior, será la comparativa de las
campañas de secado 2021 y 2022.
En el caso que su actividad se dedique al procesado posterior al secado y/o
comercialización de arroz, respecto a la disminución del volumen de negocios al que se
refiere el párrafo primero, para poder efectuar el pago de la subvención se comparará el
procesado de la campaña agrícola de la cosecha 2021 a 1 de octubre de 2022 y el
procesado de la campaña agrícola de la cosecha 2022 a 1 de agosto de 2023.
Además tendrán que cumplir los siguientes requisitos: